2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONTECINOS/MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

O-906-2024

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la demanda, por cuanto jamás existió una relación laboral con la actora, y en ninguna circunstancia ejecutó labores que fueren más allá de lo detallado en cada uno de los contratos a honorarios celebrados. En ese sentido, los cometidos que motivaron su contratación, fueron servicios específicos, en una relación contractual, que cada uno de los participantes del contrato aceptó expresamente, y los contratos a honorarios se encuadran dentro de la hipótesis que establece el artículo 4 de la Ley N°18.883, de manera que, tanto los servicios que prestaba, como las obligaciones a las que estaba sometida, así como también los derechos que se confieren mediante los contratos a honorarios celebrados, no crean relación laboral alguna. Destaca que la contratación a honorarios procederá cuando exista una imposibilidad de ejecución directa de la prestación por parte de la institución pública, de tal forma que con sus recursos humanos propios no tenga la capacidad técnica o la disponibilidad temporal para ejecutar eficiente y oportunamente los trabajos encomendados. La labor que se contrate debe ser útil a la institución, por lo que su omisión o su deficiente cumplimiento han de acarrear un perjuicio al logro de sus fines y tareas. Previo a la contratación deberá acreditarse que existe un trabajo que es necesario realizar, como también definir los requerimientos de competencia que deberá reunir el contratado. Procederá la contratación cuando las tareas requieran de una alta especialidad o experticia. No habiendo existido relación laboral entre las partes, ni vínculo de subordinación o dependencia, supuesto que es improcedente en una relación de prestación de servicios a honorarios entre una persona y un órgano de la Administración Pública, circunstancia que sustenta la incompetencia absoluta, por aplicación de la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo, citando lo preceptuado en el artículo 4 de la ley N°18.883, norma en virtud de la cual, se vincu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARÍA CRISTINA MONTECINOS ROMERO, cédula de identidad N°9.624.491-6, domiciliada en Pasaje Antofagasta N°2180, Depto. 101, Maipú, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, RUT N°69.070.900-7, representada legalmente por Tomás Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en Avenida 5 de Abril N°0260, Maipú, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $753.533.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $8.288.863.- por indemnización por once años de servicios, más $4.144.431.- por el recargo del 50%, c) $1.582.371.- por 63 días de feriado legal, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas por todo el periodo trabajado, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 16 de noviembre de 2011, desempeñando labores como apoyo administrativo y atención de público en la Biblioteca Central Municipal, situada a un costado de la Plaza de Maipú, en Avenida Alberto Llona N°1921, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), en una jornada distribuida de lunes a jueves de 08:30 a 17:30 horas, y viernes de 08:30 a 16:30 horas, con una hora de colación entre las 14:00 y las 15:00 horas, sin perjuicio que atendida la fuerte carga laboral, trabajaba incluso después del horario de término, y los días sábados y domingos, cuando debían participar en actividades de la DIDECO organizadas por el municipio, percibiendo una remuneración de $753.533.-, bajo la supervisión directa y recibiendo instrucciones de Verónica Verme, Ana María Flores, Nadia Miranda y, finalmente, Fabiola Fuentes Clavel, quienes fueron las bibliotecarias encargadas de la Biblioteca Municipal. Refiere que las tareas asignadas abarcaban una variedad de funciones, tales como atención presencial y telefónica al público, entrega y recepción de libros, registro de ingresos y salidas de libros, orientación a los vecinos sobre las actividades de la biblioteca, etiquetado, limpieza y reparación de libros, redacción de documentos (cartas, memos, correos, etc.), realización del inventario de los libros, orden y limpieza de estanterías, apoyo a los procesos administrativos de las salas de la biblioteca, inscripción de socios, y elaboración de estadísticas, registro de atenciones en el sistema informático municipal SINTA, entre otras tareas que requiriera el cargo, en una jornada distribuida de lunes a jueves de 08:30 a 17:30 horas, y viernes de 08:30 a 16:30 horas, con una hora de colación entre las 14:00 y las 15:00 horas, sin perjuicio que atendida la fuerte carga laboral, trabajaba incluso después del horario

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la excepción de prescripción deducida por la demandada respecto del feriado legal. II. Que se ACOGE la demanda intentada por MARÍA CRISTINA MONTECINOS ROMERO, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, legalmente representada por Tomás Vodanovic Escudero, solo en cuanto se declara que existió relación laboral entre las partes, y que el despido verificado el 31 de diciembre de 2023 fue injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $753.533.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $8.288.863.- por indemnización por once años de servicios, más $4.144.431.- por el incremento del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $226.060.- por 9 días corridos de feriado legal. III. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte se hará cargo de sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 462 del Código del Trabajo, en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines a que haya lugar. Reg

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARÍA CRISTINA MONTECINOS ROMERO, cédula de identidad N°9.624.491-6, domiciliada en Pasaje Antofagasta N°2180, Depto. 101, Maipú, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injust

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