COMERCIAL RIEGA Y COMPAÑÍA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-183-2023
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS QUE ORIGINARON LA SANCION OBJETO DEL RECLAMO. Con fecha 28 de junio de 2023 concurrió la trabajadora Mariana Priscilla Ochoa Catalán a la Unidad de Atención a Usuarios de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso a interponer denuncia en contra de su empleador, la empresa Comercial Riega y Cía. Ltda. En la denuncia se determinó como materia a fiscalizar la separación ilegal de la trabajadora aforada. En la descripción general de los conceptos a fiscalizar se señaló: “La denunciante autoriza el tratamiento no confidencial de esta denuncia y acompaña copia de constancia folio 501/2023/681 y original de certificado de embarazo de fecha 23/06/2023, emitido por la matrona Sra. María Cristina Zúñiga R. La denunciante declara como fecha de separación de sus funciones el 31/05/2023”. En el informe de fiscalización el fiscalizador expone que se entrevistó a la trabajadora denunciante, quien expuso lo siguiente: “que, con fecha 31-01-2023 firmó finiquito, pero siguió trabajando en informalidad laboral realizando labores los lunes, jueves y sábado o domingo de todas las semanas, hasta que el día 25-05-2023, a través de un mensaje de WhatsApp la despidieron, en donde ella se dio cuenta que se encontraba embarazada”, trabajadora le indicó al encargado y no la reincorporaron”. Por su parte y conforme al principio de bilateralidad se entrevistó al representante de la empresa, el Sr. Rodrigo Riega, Encargado, a quien se informó el motivo de la fiscalización señalando que “la trabajadora posterior al finiquito del día 31-01-2023, realizaba labores esporádicamente, pero se encontraba en informalidad laboral”. El fiscalizador le mostró el mensaje de WhatsApp señalado por la trabajadora al interponer su denuncia, emitido por el mismo Sr. Rodrigo Riega el día 26-05-2023, indicando que ya no se debe presentar más a trabajar, reconociendo al fiscalizador que la trabajadora prestaba servicios personales posterior al finiquito. Además, dicho representante de la empresa re
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 13 de septiembre de 2024 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-183-2023 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por don Marco Antonio Radic Soffia, abogado, en representación convencional de Comercial Riega y Compañía Limitada, sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio en Victoria 2220, Valparaíso en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, representada por su Inspector don Alfonso Gonzalo Yáñez Pino, ambos con domicilio en Blanco Sur 1281, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que se dé lugar a la demanda en todas sus partes, declarando que se deje sin efecto la resolución de multa Nº8518/23/5, al tenor de los fundamentos de hecho y de derecho señalados, o bien, en subsidio, que se rebaje la multa al mínimo legal o a la suma que el tribunal estime pertinente, con costas. Funda el reclamo señalando que, el antecedente de la multa es desconocido por esta parte. Señala que la empresa contrató a la trabajadora materia de la presente multa, con fecha 1 de agosto de 2022, por un período de 3 meses, período que fue renovado por tres meses más, hasta el 31 de enero de 2023, fecha en la que se puso término al contrato que vinculaba a las partes, por la causal contemplada en el artículo 159 número 4° del Código del Trabajo, esto es, por término del plazo convenido. Agrega que la trabajadora suscribió el respectivo finiquito ante ministro de fe, sin reservas, haciéndose pago de la partida correspondiente a feriado proporcional. Expresa que, posteriormente, el 17 de julio de 2023, casi seis meses después de finiquitada la relación laboral, se presentó en dependencias de la empresa, la ex trabajadora acompañada de un inspector de la Dirección del Trabajo de Valparaíso, el que, en una actitud de permanente amenaza y sin escuchar razones por parte del ex empleador, señaló que la reclamante se encontraba embarazada y que, por lo tanto, correspondía su reincorporación a sus funciones, a lo que se le señaló que la ex trabajadora había terminado sus funciones en el mes de enero de 2023, con poco menos de 6 meses de antelación a la fecha de la fiscalización y que por lo tanto, no se encontraba en caso alguno en la circunstancia fáctica de gozar de fuero maternal, pues al tenor de los antecedentes que el Sr. fiscalizador señalaba, la denunciante se habría embarazado -señalaba 12 semanas de antelación- pasados casi tres meses desde el término de la relación laboral que la vinculó a la empresa. Ante esta respuesta, el fiscalizador insistió en que eso a él no le importaba y que, de no proceder a la reincorporación de la reclamante, se cursaría de inmediato una multa por lo que calificaba como separación ilegal de la trabajadora. Expresa que, el 25 de julio de 2023 se notifica por correo electrónico a esta parte, de la multa cursada Nº 8518/23/5 la que señala se habría constatado lo siguiente: 1.- SEPARAR ILEGALMENTE DE SUS FUNCIONES A LA TRABAJADORA D
Fallo
por tanto se requirió el reintegro, pero el empleador no se allanó a poner término a la separación indebida, negándose completamente a que la trabajadora reingresara a trabajar. Conforme a los hechos constatados a partir de la declaración del empleador, se procedió a notificar la sanción N° 8518.2023.5 por 70 UTM: “SEPARAR ILEGALMENTE DE SUS FUNCIONES A LA TRABAJADORA DOÑA MARIANA OCHOA CATALÁN RUT 15.753.585-4, AL NO CONTAR PARA ELLO CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA DEL JUEZ COMPETENTE, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE SE ENCUENTRA AMPARADA POR FUERO LABORAL POR MATERNIDAD SEGÚN CONSTA EN EL RESPECTIVO (CERTIFICADO DE MATRONA MARÍA CRISTINA ZÚÑIGA R, RUT 19.080.444-5 EN DONDE EMITE UN DOCUMENTO DENOMINADO “CERTIFICADO DE EMBARAZO”, EMITIDO POR “CESFAM DE PLACILLA”, EN DONDE SE SEÑALA QUE A LA FECHA DEL 23-06-2023 TENIENDO UNA GESTACIÓN DE 12+3 SEMANAS, TENIENDO FECHA PROBABLE DE PARTO EL DÍA 02-01-2024”. EN CUANTO AL DERECHO Y LAS ALEGACIONES DE LA CONTRARIA Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 inciso 1º y 4º del Código del Trabajo, se prescribe lo siguiente: “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad excluido el permiso postnatal establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174.” “Si por la ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el
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Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 13 de septiembre de 2024 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-183-2023 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por don Marco Antonio Radic Soffia, abogado, en representación convencional de Comercial Riega y Compañía Limitada, sociedad del giro de su denominaci
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