1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA/INSPECCION COMUNAL MAIPÚ

Rol

I-551-2024

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Angélica Salim-Hanna Sepúlveda, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA, persona jurídica sin fines de lucro, sostenedora del Colegio Boston College Maipú, todos domiciliados para estos efectos, en calle Avda. Longitudinal Nº1081, comuna Maipú, e interpone reclamo judicial en procedimiento Monitorio, en contra de la Resolución Exenta Nº1309-16831/2024 de 06 de julio de 2024 de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, Servicio Público, dictada por el Inspector Comunal, don Javier Andrés Cuevas Ojeda, ignora profesión, todos domiciliados en calle Avda. Pajaritos Nº3271, Local 2, 3, y 4, comuna de Maipú, Santiago. Expone que la Resolución reclamada es la Exenta Nº1309-16831/2024 de 06 de julio de 2024 que mantuvo la multa Nº7729/2023/73 de 30 de agosto de 2023, aplicada a su parte, sin acceder a que esta fuera dejada sin efecto, como fue lo solicitado, por haberse incurrido en error de hecho en la aplicación de la multa. -La resolución que se impugna en autos, contiene una fundamentación que carece de motivación suficiente, al infringir los principios bases de los actos administrativos, de congruencia y contradictoriedad, principios que no son sino la expresión del debido proceso administrativo cuya observancia es obligatoria para los órganos del Estado. Y que el artículo 512 inciso segundo, permite al Tribunal revisar. Sostiene que en la resolución de la reconsideración se vulneran principios esenciales que rigen el actuar de los órganos de administración del Estado. Alega la inobservancia del principio de congruencia de los actos administrativos, lo que queda en evidencia en la resolución que resuelve la reconsideración presentada, en el punto nº5 párrafo cuarto de su fundamentación, que reza así: “En cuanto al error de hecho alegado-presupuesto necesario para dejar sin efecto las multas debemos estar necesariamente a lo que establece el artículo 511 Nº1 del Código del Trabajo, esto es, dejando sin efect

Fundamentos

considerando además que el próximo reajuste, correspondía aplicarlo en diciembre de 2023, período no devengado a la fecha de aplicación de la multa. Las cláusulas décimo tercera y vigésima primera del contrato colectivo vigente, referidas la primera de ellas a la asignación de movilización y colación, y la segunda, al bono de jefatura de curso, también imputadas como incumplidas en la multa cuya reconsideración se solicitó: La cláusula décimo tercera dice: “Asignación de movilización y colación: Para apoyar el costo que implica el traslado y colación diaria de los trabajadores, la empresa entregará una asignación mensual no imponible, proporcional a los días de contrato semanal, según la siguiente tabla: Días semana Valor asignación mensual 5 $ 47.136 4 $ 38.367 3 $ 29.598 2 $ 20.828 1 $ 12.058 Esta asignación se pagará junto con la remuneración del trabajador y proporcionalmente a los días efectivamente trabajados en el establecimiento educacional. En caso de que exista un aumento o disminución de la distribución horaria del trabajador, el monto a cancelar por esta asignación será el que corresponda a su nueva distribución horaria desde el momento en que se haya efectuado dicha modificación”. Siendo del caso que los 10 trabajadores incluidos en la multa, reciben dichas asignaciones, que por mandato legal, como se explicara más adelante, no fueron incluidas en el cálculo del promedio de los 6 meses anteriores a la entrada al nuevo sistema de remuneraciones de la Carrera Docente, por tratarse de haberes no remuneracionales, constando su pago en glosa de haberes no imponibles, de movilización y colación, de acuerdo a los valores pactados en el contrato colectivo, lo que se acredita con las liquidaciones de julio de 2023 que fue el mes examinado por la fiscalizadora. Por su parte La cláusula vigésimo primera, en lo pertinente finalmente reza así: “Bono De Jefatura De Curso: La Fundación educacional concederá, durante el año escolar, un bono o asignación de Jefatura mensual, imponible y tributable, de un monto que será de $47.000 a contar de marzo del año 2023; de $52.000 a contar de marzo de 2024 y de $57.000 a contar de marzo de 2025, atendiendo a la responsabilidad y compromiso, que lleva implícita tal designación, y se pagará mientras dure esta, es decir, estrictamente ligada al desempeño de esa labor, siendo la asignación o retiro de una jefatura, resorte exclusivo de la administración del establecimiento educacional…”. Siendo del caso que, de los 10 trabajadores incluidos en la multa, solo dos de ellos no tienen jefatura de curso el año 2023, Sra. Dominique Fontalba Maulen y Sra. Ivonne Torres, y por lo tanto no tienen derecho a la asignación de jefatura de curso pactada en contrato colectivo. Los 8 restantes si tienen asignada jefatura de curso año 2023, y conforme a ello y por estar pactada en contrato colectivo, se les siguió pagando su bono de jefatura en el mes de julio de 2023 al valor pactado y que consta en la cláusula antes trans

Fallo

se declararon conforme a estructura de carrera docente 10 bienos -cuando en realidad eran 11-, por lo que los componentes de experiencia y progresión subieron, siendo su remuneración final al entrar a carrera docente mayor a la remuneración promedio que resultaba igual a la de junio de 2023, quedando su remuneración mensual con Carrera docente en un total imponible $1.510.484.- por lo tanto no se siguió pagando esa planilla suplementaria, quedando solo la Sra. Verónica Rojas y Carmen Herrera con planilla suplementaria. Debiendo entenderse en este caso y respecto de esas dos docentes, y conforme al numeral 3 en análisis, comprendida dentro del monto que corresponda pagar por concepto de aquella asignación suplementaria cualquier, diferencia de valor hora pactado antes de entrar a carrera docente. En caso de no generarse Remuneración Complementaria Adicional, que es el caso de 8 de los 10 docentes incluidos en la resolución de multa, no debe pagarse diferencia alguna por la disminución del valor hora pactado en un contrato individual de trabajo al mínimo legal para hora cronológica, atendida la incompatibilidad establecida en el inciso 4º del artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N°20.903 ya transcrito. Cuando el valor hora docente se pacta por contrato colectivo, dice el dictamen ya citado, que la diferencia que se produce entre el mayor valor hora pactado en el contrato colectivo de trabajo y el mínimo legal para la hora cronológica, no se incluye en la base de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Angélica Salim-Hanna Sepúlveda, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA, persona jurídica sin fines de lucro, sostenedora del Colegio Boston College Maipú, todos domiciliados para estos efectos, en calle Avda. Longitudinal Nº1081, comuna

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