PICÓN/BUSES JM PULLMAN BUS S.A.
Rol
T-10-2023
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- Se refiere a la competencia de este tribunal para conocer de la acción conforme a lo dispuesto por el artículo 423 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 420 letra A) y artículos 485 del mismo cuerpo legal. Explica que de acuerdo con la época en que se informó el término de los servicios, y se efectuó el comparendo de conciliación ante la IP, el plazo de caducidad vence el 03 de mayo de 2023 encontrándose la acción vigente. Invoca el inciso primero del artículo 489 del Código del Trabajo, y afirma que al demandante le corresponde exclusivamente la legitimación activa para la presente acción. II.- Señala como antecedentes de la relación laboral: a) Que su representado ingresó a prestar servicios para la demandada el 09 de octubre de 2018, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y de manera ininterrumpida, hasta la fecha de su despido. b) Funciones contratadas. Las funciones contratadas fueron de conductor profesional de buses. c) Término de la relación laboral. El 18 de enero de 2023 se informa al demandante que con esa fecha se ha resuelto poner término a los servicios. d) Remuneración mensual. La remuneración mensual del demandante está compuesta por los siguientes emolumentos: Remuneración mensual Sueldo base $582.797 Gratificación $158.333 Incentivo responsabilidad y seguridad $120.000 Movilización $88.500 Colación $108.000 Traslado a faena $135.000 Total $1.192.630 De esta forma, la remuneración mensual y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $ 1.192.630. e) Finiquito con Reserva de derechos. El finiquito con reserva fue firmado con fecha 06 de febrero de 2023 ante Notario Público y se pagó el feriado proporcional. III.- Hechos vulneradores de derechos. Expone que, en junio y julio de 2022 la empresa pretendió que el actor firmara un anexo de contrato, a lo cual éste se negó ya que básicamente significaba mayor trabajo a igual remune
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña Cristina Melo Rivas, Abogada en representación convencional de don MARCO ANTONIO PICÓN FUENTES, C.I. 12.454.204-9, chileno, soltero, empleado, con domicilio en Willianson 392, Depto. 201-A, Condominio Alto Los Olivos, Villa Alemana, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones en contra de BUSES JM PULLMAN S.A., empresa del giro de su denominación, RUT: 78.502.770-1, representada legalmente por Alejandro Fernández Gaete, C.I. 10.598.292-5, ignora nacionalidad, profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Argentina Oriente 131, Los Andes; solicitando se admita a tramitación y, en definitiva se acoja, con costas, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- Se refiere a la competencia de este tribunal para conocer de la acción conforme a lo dispuesto por el artículo 423 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 420 letra A) y artículos 485 del mismo cuerpo legal. Explica que de acuerdo con la época en que se informó el término de los servicios, y se efectuó el comparendo de conciliación ante la IP, el plazo de caducidad vence el 03 de mayo de 2023 encontrándose la acción vigente. Invoca el inciso primero del artículo 489 del Código del Trabajo, y afirma que al demandante le corresponde exclusivamente la legitimación activa para la presente acción. II.- Señala como antecedentes de la relación laboral: a) Que su representado ingresó a prestar servicios para la demandada el 09 de octubre de 2018, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y de manera ininterrumpida, hasta la fecha de su despido. b) Funciones contratadas. Las funciones contratadas fueron de conductor profesional de buses. c) Término de la relación laboral. El 18 de enero de 2023 se informa al demandante que con esa fecha se ha resuelto poner término a los servicios. d) Remuneración mensual. La remuneración mensual del demandante está compuesta por los siguientes emolumentos: Remuneración mensual Sueldo base $582.797 Gratificación $158.333 Incentivo responsabilidad y seguridad $120.000 Movilización $88.500 Colación $108.000 Traslado a faena $135.000 Total $1.192.630 De esta forma, la remuneración mensual y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $ 1.192.630. e) Finiquito con Reserva de derechos. El finiquito con reserva fue firmado con fecha 06 de febrero de 2023 ante Notario Público y se pagó el feriado proporcional. III.- Hechos vulneradores de derechos. Expone que, en junio y julio de 2022 la empresa pretendió que el actor firmara un anexo de contrato, a lo cual éste se negó ya que básicamente significaba mayor trabajo a igual remuneración y su representado solicitó el aumento de remuneración. Las presiones a las que fue sometido por parte de Andrés Segovi
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Antofagasta en la causa Rol 78-2020 de 3 de julio de 2020. Indica que, de la definición de discriminación laboral se puede decir que ella puede producirse tanto dentro de la relación laboral propiamente tal como fuera de ella, porque se produce en la terminación de esta. Distingue entre la discriminación puede ser directa o indirecta, la primera vinculada a la diferencia de trato, de consideración o tratamiento, sin una circunstancia o situación objetiva que la justifique o explique, lesionando con tal conducta la dignidad de la persona y sus derechos humanos garantizados. La segunda vinculada con la teoría del impacto o efecto adverso, donde la medida en sí no aparece como discriminatoria, pero no cabe duda de que conlleva esa intención. Expresa que, el artículo 485 del Código del Trabajo hace aplicable a este procedimiento los actos discriminatorios contenidos en el artículo 2° el mismo texto, y sostiene que el artículo 1 de Constitución Política del Estado, es el precepto rector de nuestra Carta Fundamental, que sienta las bases del carácter personalista de la misma, al señalar expresamente un concepto prescriptivo de la persona, como ser libre e igual. Indica que, este principio de igualdad y no discriminación arbitraria en materia laboral, se consagra en el artículo 19 N°16 de nuestra carta fundamental, y no es más que una manifestación particular del principio jurídico de igualdad (Art. 19, N°2 de la Constitución). Sostiene que, en el
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Los Andes, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña Cristina Melo Rivas, Abogada en representación convencional de don MARCO ANTONIO PICÓN FUENTES, C.I. 12.454.204-9, chileno, soltero, empleado, con domicilio en Willianson 392, Depto. 201-A, Condominio Alto Los Olivos, Villa Alemana, quien interpone denun
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