RETAMALES/PGV SEGURIDAD LIMITADA
Rol
O-27-2023
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece doña KATHERINE ANDREA RETAMALES CARVAJAL, guardia, C.I N.º 16.797.326-4, con domicilio en HUENUCHEO S/N, comuna de Quillón e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por subcontratación, despido injustificado, nulidad del despido, daño moral, cobro de prestaciones, y cobro de indemnizaciones en contra de mi ex empleador PGV SEGURIDAD LIMITADA RUT 76.013.717-0 representada legalmente en virtud del artículo 4 del código del trabajo por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES C.I Nº 8.439.070-4 o por quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en, PELANTARO 606, COMUNA DE CONCEPCION, REGION DEL BIO BIO y en forma SOLIDARIA O SUBSIDIARIA según corresponda de conformidad con los artículos 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo en contra de ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, R.U.T. 76.833.720-9, representadas legalmente en conformidad con el artículo 4º del Código del Trabajo, o bien, por quien la represente de conformidad a la citada norma, por don GONZALO MAUREIRA, ignoro profesión u oficio, ignoro cédula de identidad, todos domiciliados en CAYUMANQUI 341, COMUNA DE QUILLÓN, región de Ñuble, ello con la finalidad de que se haga lugar a la presente demanda y se condene en definitiva a las demandadas a hacerme pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que se indican en este libelo, fundado en los siguientes antecedentes: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Que, con fecha 21 de diciembre de 2022 fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por mi ex empleador, para prestar servicios de guardia en el supermercado a cuenta de la ciudad de Quillón, región de Ñuble, dichos servicios los preste bajo el régimen de subcontratación siendo la empresa mandante el demandado solidario y propietario del supermercado, Abarrotes económicos limitada. 2. Que, mi remuneración mensual para efectos del artículo 171 del Código del Trabajo era de
Fundamentos
fundamentos adscritos por la doctrina, es correcto señalar que el hecho de no entregar oportunamente carta de despido, ocasiona a mí representado una indefensión para invocar una demanda laboral. Una sentencia de la corte de apelaciones de Temuco, de 14 de noviembre del año 2006 ROL 1573-2006, en su considerando quinto señala lo siguiente: “En efecto, tanto la ausencia de la carta de aviso del despido como la del fundamento de hecho de la causal invocada para el despido, son vicios de tal entidad que impiden a un trabajador fundar de manera adecuada su demanda, en la medida que su acción debe referirse a las imputaciones en que se basan las normas jurídicas invocadas para el despido, generando su indefensión” V. CONSIDERACIONES DE DERECHO EN CUANTO AL FERIADO LEGAL Y PROPORCIONAL El artículo 67 del Código del Trabajo hace referencia y regula el feriado de los trabajadores concediéndole el carácter de irrenunciable del mismo. El artículo 67 del Código del Trabajo prescribe lo siguiente “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a u feriado anual de quince días, con remuneración integra que se otorgara de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento” Relacionado con esto se encuentra el artículo 73 del mismo Código que en su parte pertinente prescribe lo siguiente: “El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero. Solo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido” VI. CONSIDERACIONES DE DERECHO EN CUANTO A LA REAJUSTABILIDAD El artículo 63 y 173 del Código del trabajo señalan que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, deben pagarse reajustadas de acuerdo a la variación del I.P.C., devengando, además, el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación.
Fallo
por tanto todo tipo de acuerdos contractuales, sean de carácter civil o mercantil, sin excluir ninguno de ellos. La delimitación está dada sólo por el objeto del acuerdo, que debe consistir en que el primero realice obras o servicios para beneficio del segundo. Así lo ha entendido de manera uniforme tanto la doctrina como la jurisprudencia de tribunales y administrativa. En segundo lugar, para que opere la subcontratación, se requiere que el contratista preste el servicio en forma independiente y a su propio riesgo, lo cual ocurre en la especie, donde mi ex empleador directo realiza la prestación del servicio y su actividad económica con sus propios trabajadores y sus propios recursos, asumiendo el riesgo empresarial de pérdida o ganancia. Otro requisito es la continuidad de las labores prestadas para la principal que, en el caso en cuestión, no podrían ser sino continuas y de hecho los servicios prestados a mi empleador fueron permanentes en el tiempo y en ningún caso ocasional o esporádico. Por último, se requiere que la empresa principal sea dueña de la obra, empresa o faena. Tanto la doctrina como la jurisprudencia administrativa y de los Tribunales Superiores de Justicia han señalado que tal requisito debe entenderse en relación al artículo 3° inciso 3° del Código del Trabajo que señala que, para efectos de la legislación laboral, se entiende por empresa “toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de
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Bulnes, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Comparece doña KATHERINE ANDREA RETAMALES CARVAJAL, guardia, C.I N.º 16.797.326-4, con domicilio en HUENUCHEO S/N, comuna de Quillón e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por subcontratación, despido injustificado, nulidad del despido, daño moral, cobro de prestaciones, y cobro de indemnizaciones en contr
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