CARBONELL/
Rol
V-1-2024
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Primero: Que, a folio 1, con fecha 03 de enero de 2024, comparece Carmen Andrea Ar nguiz Ar nguiz, abogada, c dula de identidad 15.142.843-6, domiciliada ená á é calle 30 Oriente N 1420, edificio Plaza Oriente, oficina N 215, de la comuna de Talca,° ° en representaci n de don Jos Miguel Carbonell Belismelis, de nacionalidadó é Salvadore o, administrador de empresas, casado, domiciliada para estos efectos en elñ domicilio se alado precedentemente, quien solicita se ordene a la Sra. Conservadora deñ Bienes Ra ces de Talca, que se proceda a alzar la prohibici n inscrita a fojas diecisieteí ó mil ochocientos ochenta y nueve, n mero cuatro mil doscientos veintinueve, del Registroú de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del Conservador de Bienes Ra ces deí Talca, por los
Fundamentos
motivos que expone. Refiere que en Maule, el 24 de junio del a o 2008, don Amable Antonioñ Espinoza Tejos o Amable Antonio Espinoza Tejo celebr contrato de compraventa conó don Sergio Antonio Saavedra Gianini, en virtud del cual vendi , cedi y transfiri eló ó ó inmueble singularizado en la cl usula cuarta de dicho instrumento (Lote 1 A-1),á resultante de la subdivisi n de un terreno de una superficie de aproximada de sesentaó hect reas f sicas, ubicado en la comuna de Maule, cuyos deslindes especiales son: ALá í NORTE, en una l nea casi recta de doscientos setenta y seis coma noventa y seis metros,í separado por cerco, con rol siento sesenta y siete gui n tres, hoy Parque Cementerio; ALó SUR, en una l nea estacada recta de ciento noventa y nueve coma veintisiete metros deí largo con resto de la vendedora; AL ORIENTE, con l nea irregular de noventa y seisí coma veintitr s metros de largo, que corre a un metro al poniente de canal de regad oé í existente y que lo separa del resto de la vendedora; y al PONIENTE, en una l nea rectaí de sesenta y cuatro coma noventa y ocho metros de largo con camino Talca- Maule, ruta K- seiscientos veinte, de una superficie de uno coma cincuenta hect reas.á Agrega que en la cl usula novena de dicha escritura las partes acordaroná establecer una prohibici n convencional en favor de la parte vendedora, en los siguientesó t rminos: é “La parte compradora del inmueble singularizado en la cl usula Cuarta deá este instrumento (Lote 1 A-1), se obliga en beneficio de la parte vendedora a no vender, Código: RXYJXPGXXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 arrendar, ceder uso, prometer vender, arrendar o ceder, de cualquier forma que signifique enajenaci n o principio de enajenaci n, o a n ceder la posesi n o meraó ó ú ó tenencia de dicho inmueble a personas naturales o jur dicas que tengan por actividad,í giro u objeto, la construcci n y administraci n de cementerios, servicios funerarios,ó ó servicios en cementerios y otros conexos o similares sin previo consentimiento escrito de don Amable Antonio Espinoza Tejos o Amable Antonio Espinoza Tejo. Esta cl usulaá deber ser incorporada en toda transferencia total o parcial, sea a t tulo gratuito uá í oneroso, del inmueble objeto de este contrato. La prohibici n se mantendr vigente bajoó á cualquier respecto, aun cuando esta no se incorpore en los t tulos traslaticios oí transmisiones futuras. El incumplimiento del constituyente de esta prohibici n, o de susó sucesores, causahabientes o continuadores, o futuros adquirentes, es una fuente de responsabilidad civil y los perjuicios de la parte en cuyo favor se constituye esta prohibici n son avaluados anticipadamente en la cantidad de diez mil unidades deó fomento, suma que se establece como cl usula penal o avaluaci n anticipada deá ó perjuicios.” Que con fecha 30 de noviembre de 2009 don Sergio Antonio Saavedra Gianini, vende, cede y transfiere el lote (1 A-1
Fallo
Por estas consideraciones, documentos acompa ados; y visto adem s lo dispuestoñ á en los art culos 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Ra ces; 817 y siguientesí í del C digo de Procedimiento Civil, ó se declara: Que ha lugar a la solicitud deducida a folio 1 por do a Carmen Andreañ Ar nguiz Ar nguiz, abogada en representaci n judicial de Jos Miguel Carbonellá á ó é Belismelis, ya individualizado y, en consecuencia, se ordena a la Conservadora de Bienes Ra ces de Talca el alzamiento y cancelaci n de la prohibici n inscrita a fojas 17889,í ó ó n mero 4229 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienesú Ra ces de Talca del a o 2008í ñ An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol V-1-2024. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Código: RXYJXPGXXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-28T11:47:08-0400
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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : V-1-2024 CARATULADO : CARBONELL/ Talca, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que, a folio 1, con fecha 03 de enero de 2024, comparece Carmen Andrea Ar nguiz Ar nguiz, abogada, c dula de identidad 15.142.843-6, domiciliada ená á é calle 30 O
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