TAPIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
C-1319-2024
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- A folio 1 y 6 , comparece do a ñ LUISA ELENA TAPIA PRADO, pensionada, con domicilio en Pasaje SN Antonio ENCINAS ST 35, comuna de Linares, quien presenta demanda en juicio ordinario de prescripci n de acciones enó contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, persona jur dica deí derecho p blico, representada legalmente por don ú MARIO MEZA V SQUEZÁ , en su calidad de Alcalde Municipal, ambos domiciliados en Kurt Moller 391 de Linares. Refiere que seg n certificado de estado de deuda que acompa a, que ú ñ el inmueble, ubicado en Pasaje SN Antonio ENCINAS ST 35, comuna de Linares, Rol de Aval o N 550-514ú ° , de la comuna de Linares; tiene una deuda por concepto de pago de derechos de aseos domiciliarios con el Municipio de Linares, desde el mes de abril del a o 2018, hasta el mes de junio del a o 2021, ambos inclusive,ñ ñ alcanzando a acumular en tal per odo, la suma de $297.786.í Agrega que, si bien existe dicha deuda, es del caso que esta se encontrar aí prescrita por ampliaci n de la prescripci n de corto tiempo, al menos en lo que diceó ó relaci n a tres a os atr s, esto es, hasta ó ñ á 2021. Código: JMSXXPCYWFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1319-2024 Foja: 1 Que el Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales atingente sobre la materia se ala en su art culo 7 lo siguiente: Las municipalidades cobrar n una tarifa anualñ í º “ á por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podr ser diferenciada seg n los criteriosá ú se alados en el art culo anterior, se cobrar por cada vivienda o unidad habitacional,ñ í á local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijar la tarifa del servicioá se alado sobre la base de un c lculo que considere exclusivamente tanto los costosñ á fijos como los costos variables de aqu l y que é ” el art culo 2521 del C digo Civil,í ó indica que aquellas acciones provenientes de toda clase de impuestos a favor o en contra del Fisco o las Municipalidade
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece do a Luisa Elena Tapia Prado,ñ Código: JMSXXPCYWFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1319-2024 Foja: 1 presentando demanda de prescripci n de derechos de aseo domiciliario en contra deó la Ilustre Municipalidad de Linares, representada legalmente por su alcalde, don Mario Meza V squez, en virtud de las razones de hecho y de derecho que seá consignaron en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : Que a folio 9, la parte demandada expone que los hechos expuestos en la demanda son efectivos y se allana a la solicitud de la demandante. TERCERO: Que la parte demandante acompa los siguientes documentos:ñó 1.- Estado de Deuda de derechos de aseo de la propiedad Rol de Aval oú N 550-514, de la comuna de Linares.° 2.- Certificado de Aval o fiscal de la propiedad Rol N 550-514, de laú ° comuna de Linares. 3.- Copia de inscripci n de dominio de fojas 31 vuelta N 55 del Registro deó ° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Linares del a o 2007.í ñ CUARTO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, oó de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o noí haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil,á ó en los art culos 2492 y siguientes.í QUINTO: Que, la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan aí los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relacionesí no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas.ó í De esta manera, la prescripci n extintiva, se constituye en un castigo para eló actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que, ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por la actora en el libelo de demanda y el certificado de deuda antes descrito, es posible colegir que la demandante presenta una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente a los periodos de abril del a o 2018 hasta junio de 2024, ambos inclusive. ñ SEPTIMO: Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades de la obligaci n que invoca la demandante respecto de los derechos deó aseo domiciliario, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento, inici ndose desde esa poca, y para cada una de ellas, el lapso de inactividad delá é acreedor necesario para la declaraci n de prescripci n alegada.ó ó Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificaci n de la presenteó demanda, es dable establecer que ha transcurrido ntegramente el plazo deí prescripci n que establece el art culo 2521 del C digo Civil respecto de las deudasó í ó Código
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 16 de julio de 2024 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado “Tapia con I. Municipalidad Linares” Procedimiento Ordinario Demandante Luisa Elena Tapia Prado C.I. 7.212.918-0 Abogado Paula Camila Wilson Cofre C.I. 18.656.325-5 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares Rut 69.130.300-4 Abogado Gonzalo Rodrigo Rebolledo Gonz lezá C.I. 16.537.110-0 Juez Paula Luengo Montecino Cit. O r Sentenciaí 26 de agosto de 2024 Linares, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- A folio 1 y 6 , comparece do a ñ LUISA ELENA TAPIA PRADO, pensionada, con domicilio en Pasaje SN Antonio ENCINAS ST 35, comuna de Linares, quien presenta demanda en juicio ordinario de prescripci n de acciones enó contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, persona jur dica deí derecho p blico, representada legalmente por don ú MARIO MEZA V SQUEZÁ , en su calidad de Alcalde Municipal, ambos domiciliados en Kurt Moller 391 de Linares. Refiere que seg n certificado de estado de deuda que acompa a, que ú ñ el inmueble, ubicado en Pasaje SN Antonio ENCINAS ST 35, comuna de Linares, Rol de Aval o N 550-514ú ° , de la comuna de Linares; tiene una deuda por concepto de pago de derechos de aseos domiciliarios con el Municipio de Linares, desde el mes de abril del a o 2018, hasta el mes de junio del a o 2021, ambos inclusive,ñ ñ alcanzando a acumular en tal per odo, la suma de $297.786.í Agrega que, si bien existe dicha deuda, es del caso que esta se encontrar
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C-1319-2024 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-1319-2024 CARATULADO : TAPIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES Causa C-1319-2024 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 16 de julio de 2024 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado “Tapia con I. Municipalidad Linares” Procedimiento Ordinario Demandante Luisa Elen
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