ABARZA/GENERA CONTACT CENTER SPA
Rol
M-916-2024
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: tiene por evacuado el trámite en rebeldía. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, debido a la rebeldía de la parte demandada. SOLICITUD PARTE DEMANDANTE La parte demandante solicita que en virtud de la rebeldía de la demandada principal se dicte sentencia de manera inmediata. Tribunal resuelve Teniendo presente los antecedentes que se aportaron a la demandada y lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, el Tribunal hará uso de la facultad de tal norma en cuanto a dar tácitamente admitidos los hechos de la demanda. SENTENCIA: Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña GLORIA DEL CARMEN ABARZA FLORES, chilena, soltera, ejecutiva de ventas, soltera, C.I. N° 7.891.725-3, domiciliada en Pasaje El Cid N°826, Villa Cruz Del Sur, Comuna De Pudahuel, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador GENERA CONTACT CENTER SPA, Rut: 77.535.333-3, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Giancarlo Fuentes Noa, C.I. N°14.647.235-4, ambos domiciliados en Guadalquivir N°375, Comuna De Ñuñoa, y solidariamente en contra de METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., R.U.T. N099.289.000-2, representada legalmente por don Juan Luis Díaz Ramírez, cédula de identidad N°10.349.099-5, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°640, Piso 1, Comuna Santiago. La demanda se dirige contra la primera como empleador directo y contra la segunda por la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según se establezca en el proceso conforme a lo previsto en el artículo 183-A y 183-D del Código del Trabajo, a fin de que sean declarados los derechos que le amparan al tenor de los siguientes antecedentes: Relata que, con fecha 11 de mayo de 2023 fue contratada, bajo víncul
Fundamentos
fundamentos de la demanda, se compromete a pagar a la actora la suma única y total de $2.500.000.-, en una sola cuota a más tardar el día 04 de octubre de 2024, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta corriente del Banco Santander N° 62598093 perteneciente al abogado patrocinante don Jorge Manuel Lena Salgado, Rut N° 15.371.915-2, correo electrónico notificaciones@lenaycia.cl. Se entenderá efectuado el pago en la fecha establecida a menos que la parte demandante de cuenta del incumplimiento. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la modalidad de pago en los términos expuestos. 3. Este pago se hará subrogándose la parte demandada en los derechos de la parte demandante para repetir en contra de la demandada principal, esto es, Genera Contact Center Spa. 4. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar del presente litigio y de la relación laboral que los unió, salvo la obligación contraída en el presente acuerdo. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación otorgándosele el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: tiene por evacuado el trámite en rebeldía. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, debido a la rebeldía de la parte demandada. SOLICITUD PARTE DEMANDANTE La parte demandante solicita que en virtud de la rebeldía de la demandada principal se dicte sentencia de manera inmediata. Tribunal resuelve Teniendo presente los antecedentes que se aportaron a la demandada y lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, el Tribunal hará uso de la facultad de tal norma en cuanto a dar tácitamente admitidos los hechos de la demanda. SENTENCIA: Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña GLORIA DEL CARMEN ABARZA FLORES, chilena, soltera, ejecutiva de ventas, soltera, C.I. N° 7.891.725-3, domiciliada en Pasaje El Cid N°826, Villa Cruz Del Sur, Comuna De Pudahuel, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador GENERA CONTACT CENTER SPA, Rut: 77.535.333-3, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Giancarlo Fuentes Noa, C.I. N°14.647.235-4, ambos domiciliados en Guadalquivir N°375, Comuna De Ñuñoa, y solidariamente en contra de METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., R.U.T. N099.289.000-2, representada legalmente por don Juan Luis Díaz Ramírez, cédula de identidad N°10.349.099-5, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°640, Piso 1, Comuna Santiago. La demanda se dirige contra l
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 160 N° 7, 162, 168, 171, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda de DESPIDO INDIRECTO, declarándose lo que sigue: Que la demandada GENERA CONTACT SPA, deberá pagarle a la actora las siguientes prestaciones: a) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, por la suma de $867.409. b) Feriado proporcional (13,18 días corridos) por la suma de $381.081. c) Remuneración pendiente noviembre de 2023 por la suma $867.409. d) Saldo remuneración pendiente diciembre de 2023 por la suma $780.668 II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.-Que, de las suma anteriores deberá descontarse la suma de $ 2.500.000 pagados por la demandada METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. IV.- Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales y de AFP, FONASA Y AFC, de Cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el período comprendido entre mayo y diciembre de 2023. V.- Que, se condene a la demandada, al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de término de la relación laboral y hasta su convalidación, con motivo de la aplicación de los incisos 5° y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo. VI.- Que habiendo sido totalmente vencida la demandada, se le condena en costas, las que se r
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO Audiencia Presencial FECHA 16/09/2024, Santiago RUC 24 4-0553905-1 RIT M-916-2024 CARATULADO ABARZA/GENERA CONTACT CENTER SPA MAGISTRADO CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIA PARODI FERNANDEZ HORA DE INICIO 11:05 HORA DE TERMINO 11:15 SALA 1.2 Nº REGISTRO DE AU
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