Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MATA/MILLING

Rol

M-120-2024

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Señala que, con fecha 13 DE AGOSTO DE 2023, comenzó a prestar servicios para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia conforme al artículo 7º del Código del Trabajo, ejecutando diversas labores relacionadas con la construcción, albañilería y mecánico, debiendo prestar sus servicios en diversas instalaciones del demandado, ubicado en calle Santa Teresa Portón #2526, comuna de San Bernardo. Que, durante el tiempo de la relación laboral, su empleador nunca extendió su respectivo Contrato de Trabajo, a pesar de haber sido solicitado reiteradamente, razón por la cual, tampoco realizó los pagos relativos a las cotizaciones previsionales y de seguridad social, causándole graves perjuicios a nivel previsional, manteniéndome bajo informalidad laboral durante toda la vigencia de la relación laboral. En cuanto a su jornada laboral, esta era de carácter ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, desde las 08:00 hasta las 19:00 horas. Sobre su remuneración, conforme lo prescrito en el artículo 172 del Código del Trabajo, el cual comprende toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social, alcanza la suma total de $660.000.- para todos los efectos legales. Señala que nunca recibió documentos laborales tales como liquidaciones de sueldo, certificados de vigencia laboral, anexos u otro tipo de documentos, como así tampoco pude hacer uso de vacaciones ni estas fueron compensadas en dinero, manteniéndolo siempre en la informalidad laboral antes señalada, a pesar de haberse desarrollado de manera correcta y responsable durante toda la vigencia de la relación laboral (5 meses). Sobre la naturaleza jurídica del Contrato de Trabajo, este era de carácter indefinido para todos los efectos legales. Antecedentes sobre el Término de la Relación Laboral: Refiere que el demandado estaba incurrien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, ROSMER JOSE MATA MORENO, cedula de identidad V 26.958.567, venezolano, desempleado, con domicilio en Agustinas #641, Of. 401, Santiago, interpone demanda laboral conforme al procedimiento Monitorio, por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador JUAN ALFREDO MILLING REYES, cédula de identidad Nº7.829.720-4, con domicilio en calle EYZAGUIRRE #2440, COMUNA DE SAN BERNARDO, Región Metropolitana, por las razones de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Señala que, con fecha 13 DE AGOSTO DE 2023, comenzó a prestar servicios para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia conforme al artículo 7º del Código del Trabajo, ejecutando diversas labores relacionadas con la construcción, albañilería y mecánico, debiendo prestar sus servicios en diversas instalaciones del demandado, ubicado en calle Santa Teresa Portón #2526, comuna de San Bernardo. Que, durante el tiempo de la relación laboral, su empleador nunca extendió su respectivo Contrato de Trabajo, a pesar de haber sido solicitado reiteradamente, razón por la cual, tampoco realizó los pagos relativos a las cotizaciones previsionales y de seguridad social, causándole graves perjuicios a nivel previsional, manteniéndome bajo informalidad laboral durante toda la vigencia de la relación laboral. En cuanto a su jornada laboral, esta era de carácter ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, desde las 08:00 hasta las 19:00 horas. Sobre su remuneración, conforme lo prescrito en el artículo 172 del Código del Trabajo, el cual comprende toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social, alcanza la suma total de $660.000.- para todos los efectos legales. Señala que nunca recibió documentos laborales tales como liquidaciones de sueldo, certificados de vigencia laboral, anexos u otro tipo de documentos, como así tampoco pude hacer uso de vacaciones ni estas fueron compensadas en dinero, manteniéndolo siempre en la informalidad laboral antes señalada, a pesar de haberse desarrollado de manera correcta y responsable durante toda la vigencia de la relación laboral (5 meses). Sobre la naturaleza jurídica del Contrato de Trabajo, este era de carácter indefinido para todos los efectos legales. Antecedentes sobre el Término de la Relación Laboral: Refiere que el demandado estaba incurriendo en graves incumplimientos toda vez que, sumada a la informalidad laboral y las precarias condiciones en que se mantuvo trabajando, éste no pagaba de manera íntegra ni oportuna su remuneración, en circunstancias que eran solicitadas reiteradamente, las respuestas por su parte eran evasivas cada vez que conversaban el tema de su pago o de su contrato de trabajo

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 7, 8, 73, 160, 162, 163, 168, 173, 425 y siguientes del Código del trabajo, principios propios del derecho laboral y demás normas legales que fueren aplicables, solicita tener por interpuesta demanda de despido injustificado, otras prestaciones, nulidad del despido, en procedimiento monitorio, en contra de JUAN ALFREDO MILLING REYES, y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes; SEGUNDO: Que, contestando la demanda en audiencia, el demandado solicitó su rechazo, con expresa condena en costas, por resultar improcedente y carente de fundamentos, en razón de los siguientes argumentos: señala que desconoce toda relación laboral con el demandante; que el tiene un terreno en Santa Teresa de Tango N°2526, San Bernardo, que subarrienda a 7 empresas y que él funciona con su propia empresa; que el demandante llegó como visita de uno de los trabajadores y pernoctaba en el lugar, pero es la única situación que los vincula, que ignora si otras empresas lo contrataron. TERCERO: Que, efectuado el llamado a conciliación, no se produjo, y se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes, en la afirmativa estipulaciones y condiciones de la misma. 2) En la afirmativa del punto anterior, hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, efectividad de haber dado cumplimiento el emperador a las formalidades del despido, prestaciones efectivamente adeud

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, ROSMER JOSE MATA MORENO, cedula de identidad V 26.958.567, venezolano, desempleado, con domicilio en Agustinas #641, Of. 401, Santiago, interpone demanda laboral conforme al procedimiento Monitorio, por reconoci

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