BERMÚDEZ/GARCÍA
Rol
O-6389-2023
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo que disponen los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 63.1760. 162, 163, 168, 171. 173 del código del Trabajo, se resuelve. I. Que se acoge en todas sus partes la demandada deducida en autos por doña CAMILA ALEXANDRA BERMÚDEZ SERRANO en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A., RUT 76.407.810-1 representada por don Cristian Hernán García Palomer, en cuanto se declara que el autodespido ejercido por la trabajadora se encuentra justificado, y por lo tanto se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $ 1.014.420 por concepto de sustitutiva del aviso previo b) La suma de $ 5.072.100 por concepto de indemnización por años de servicio c) Al incremento del 50% de dicha indemnización de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $ 2.536.050 d) Feriado proporcional adeudado correspondiente a 6 días de feriado por la suma de $ 202.884 e) Las cotizaciones previsionales adeudadas y corresponden a los meses indicados en demanda, octubre, noviembre de 2022, abril y mayo de 2023, las que deberán enteradas en las respectivas instituciones. f) Que se condena al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta que se produzca la convalidación del despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del código del Trabajo g) Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los interese, reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que no se condena en costas a la parte demandada por haber existido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar y no haber sido completamente vencido. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don MARIO HENRIQUE CONTRERAS, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro
Fallo
Por estas consideración y visto además lo que disponen los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 63.1760. 162, 163, 168, 171. 173 del código del Trabajo, se resuelve. I. Que se acoge en todas sus partes la demandada deducida en autos por doña CAMILA ALEXANDRA BERMÚDEZ SERRANO en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A., RUT 76.407.810-1 representada por don Cristian Hernán García Palomer, en cuanto se declara que el autodespido ejercido por la trabajadora se encuentra justificado, y por lo tanto se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $ 1.014.420 por concepto de sustitutiva del aviso previo b) La suma de $ 5.072.100 por concepto de indemnización por años de servicio c) Al incremento del 50% de dicha indemnización de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $ 2.536.050 d) Feriado proporcional adeudado correspondiente a 6 días de feriado por la suma de $ 202.884 e) Las cotizaciones previsionales adeudadas y corresponden a los meses indicados en demanda, octubre, noviembre de 2022, abril y mayo de 2023, las que deberán enteradas en las respectivas instituciones. f) Que se condena al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta que se produzca la convalidación del despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del código del Trabajo g) Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los interese, reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículo 63
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13/09/2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 23-4-0513345-8 RIT O-6389-2023 MAGISTRADO MARIO HENRIQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA ( ) HORA DE INICIO 11:45 HORAS HORA DE TERMINO 12:15 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0513345-8-1349-240913-00 CUSTODIA DE DOCUMENT
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