Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

SALAS/

Rol

V-162-2023

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: Con fecha 10 de diciembre de 2023, a folio 1, comparece ante este tribunal doña ORIANA DEL CARMEN SALAS PINTO, Cédula Nacional de Identidad Nº11.995.910-1, dependiente, domiciliada en Población Los Almendros, pasaje 3 de marzo N°322, Rinconada, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, solicitando la declaración de interdicción por demencia de su hermano, don MANUEL ENRIQUE SALAS PINTO, Cédula Nacional de Identidad 14.557.631-8, de su mismo domicilio, nombrándose a ella como su curadora definitiva de bienes, todo ello al amparo de las disposiciones contempladas en la Ley 18.600, modificada por la Ley 19.954, y conforme los antecedentes que siguen. Señala que consta en el certificado de nacimiento que acompaña en un otrosí, que es la hermana de don MANUEL ENRIQUE SALAS PINTO, de 47 años de edad. Refiere que su hermano presenta una discapacidad mental de 77,50% que se encuentra acreditada por certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación emitido con fecha 9 de noviembre de 2023, Folio N°600007600901 y por copia de credencial de discapacidad del Registro Nacional de Discapacidad, emitida por el mismo organismo con fecha 10 de enero de 2022, ambos documentos acompañados en un otrosí de la presente solicitud. Sostiene que en razón a la discapacidad de su hermano, ella es la persona que se encarga de todas cubrir sus necesidades, las cuales consisten desde las más básicas hasta las más complejas, siendo un trabajo constante y diario y que implica estar la mayoría del tiempo al lado de su persona. Que, por todo lo anterior, es que viene en este acto a solicitar al tribunal se sirva a declarar la interdicción de su hermano y se le declare su curadora definitiva. Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita tener por entablada solicitud de interdicción definitiva por causa de discapacidad, respecto de su hermano, don MANUEL ENRIQUE SALAS PINTO, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 18.600, dispone en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre, madre o sus parientes más cercanos podrán solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente, o en caso de ausencia o impedimento de ellos, a los parientes más cercanos. Para este caso el Juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. SEGUNDO: Que la parte solicitante ha acompañado a los autos la siguiente prueba para fundar su solicitud: Documental: 1. Certificado de nacimiento de Manuel Enrique Salas Pinto, emitido por el Registro Civil e Identificación con fecha 09 de noviembre de 2023, Folio N°600007600864. 2. Certificado de nacimiento de Oriana del Carmen Salas Pinto, emitido por el Registro Civil e Identificación con fecha 09 de noviembre de 2023, Folio N°600007600827. 3. Certificado de discapacidad, emitido por el Registro Civil e Identificación con fecha 09 de noviembre de 2023, Folio N°600007600901. 4. Copia Credencial de discapacidad, emitida por el Registro Civil e Identificación, con 10 de enero de 2022. TERCERO: Que el día 10 de mayo de 2024, a folio 21, consta haberse llevado a cabo la audiencia dispuesta por el artículo 4 de la Ley 18.600, vía remota, con asistencia del presunto interdicto y de la solicitante, junto a su apoderado. Se constata que el presunto interdicto se encuentra sentado en una silla, y en buen estado de salud aparentemente; para efectos de constatar el estado del presunto interdicto se procede a realizarle diversas preguntas, de las cuales contesta correctamente algunas de ellas, señala que su hermana lo cuida, que el Código: PTXEXPXKFBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no sabe leer ni el valor del dinero, y que tiene que mantenerse con tratamientos psiquiátricos, de los cuales se hace cargo su hermana, no tiene hijos; no se efectúan más preguntas y se pone término a la audiencia. CUARTO: Que el día 22 de julio de 2024, a folio 24, consta celebración de audiencia de parientes, compareciendo a declarar doña María Inés Salas Pinto, hermana del presunto interdicto y de la solicitante; refiere que es su hermana la que se encarga de velar por cubrir las necesidades de su hermano, que él tiene condiciones psiquiátricas complejas, lo que se ve aún desafiante por el alcoholismo que padece, que es la única de la familia que puede velar por él, y por cuidarlo a él y a sus bienes, por lo que se manifiesta contestes con la solicitud de autos. QUINTO: Que, conforme el mérito de la prueba documental acompañada por

Fallo

Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita tener por entablada solicitud de interdicción definitiva por causa de discapacidad, respecto de su hermano, don MANUEL ENRIQUE SALAS PINTO, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que queda privado de la administración de sus bienes, disponiendo la inscripción y las publicaciones determinadas por la Ley, y se le nombre a ella, como su curadora definitiva. Código: PTXEXPXKFBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 10 de mayo de 2024, a folio 21, se lleva a efecto la audiencia dispuesta por el artículo 4 de la ley 18.600. Con fecha 22 de julio de 2024, a folio 24, consta celebración de audiencia de parientes. Con fecha 22 de agosto de 2024, a folio 26, se resuelve autos para fallo. CONSIDERANDO : PRIMERO: Que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 18.600, dispone en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre, madre o sus parientes más cercanos podrán solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente, o en caso de ausencia o impedimento de ellos, a los

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-162-2023 CARATULADO : SALAS/ San Vicente de Tagua Tagua, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: Con fecha 10 de diciembre de 2023, a folio 1, comparece ante este tribunal doña ORIANA DEL CARMEN SALAS PINTO, Cédula Nacional de Identidad Nº11.995.910-1, de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica