Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

STS INGENIERIA Y CONSTRUCCION MARITIMA SPA/INSPECCION DEL TRABAJO IQUIQUE

Rol

I-29-2024

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 02 de abril de 2024, don CLAUDIO CASTRO BRAVO, chileno, factor de comercio, RUT 9.436.192-3, en calidad de representante legal de la sociedad STS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MARÍTIMA SpA, RUT 77.211.410-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Limache 3405, Oficina 117, El Salto, Viña del Mar, deduce Reclamo de Multa Administrativa, en contra de don MELVIN RIVERA ERAZO, Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, ambos domiciliados en calle Patricio Lynch N°1332-1334, Iquique, y solicita se acoja su reclamación y se deje sin efecto Resolución de Multa N°1155/24/7, de fecha 31 de enero del año 2024. Que, con fecha 07 de junio de 2024, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria de fecha 14 de junio de 2024, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se corrigió el nombre del Sr. Jefe de la IPT de Iquique y se continuó adelante con el procedimiento de conformidad con lo prevenido por el artículo 430 del Código del Trabajo. Que, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver, se recibió la causa a prueba, fijándose el siguiente punto de prueba: 1° Efectividad de haber cometido error de hecho la demandada al cursar multa N°1155/24/7, de fecha 31 de enero de 2024. Hechos y circunstancias. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor del punto de prueba determinado por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante expresa que el 31 de enero de 2024, en curso de fiscalización efectuada por el fiscalizador Sr. Alexis Manuel Guzmán Quezada, se constató la siguiente supuesta infracción: “No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo, el accidente grave que afectó con fecha 03/11/2023, al trabajador don Luis Reinaldo Saavedra Labarca (…), ocurrido en recinto, portuario del proyecto QB2 en la comuna de Iquique, considerando para ello, que el accidente ocurre en circunstancias en que el trabajador, de cargo buzo comercial, realizaba labores de buceo, y el accidente ocurre en condiciones de hiperbaria, provocando un esguince. Tal hecho es un incumplimiento de las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.” Afirma que, no se encontraba obligado a notificar a la Inspección del Trabajo del accidente sufrido por el trabajador, conforme consta de la circular de la SUCESO disponible en la página web: https://www.suseso.cl/612/articles-497948_recurso_2.pdf. Acto seguido indica que el accidente no corresponde a uno que deba ser notificado a la Inspección del Trabajo pues, no reviste la categoría de Accidente Grave, no produjo días de pérdidas de trabajo ni lesiones al trabajador que comprometan la estructura del cuerpo afectada, sino que tal y como fue categorizado por la Mutual del trabajador la lesión corresponde a una simple contusión, lo cual, a su parecer, entra en la categoría de “Cuándo No notificar ni suspender la faena”. Señala que así se desprende del contexto de accidentes que ocurren en condiciones hiperbáricas según el propio documento de Notificación de Accidentes Fatales y Graves emitido por la SUCESO. Agrega que, igualmente, al momento de ocurrir el accidente efectúo la correspondiente Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) activándose los protocolos correspondientes por parte del organismo Mutual dando de alta al trabajador afectado sin secuela alguna. Expresa que, el fiscalizador incurre en un claro error de hecho al calificar como grave un accidente que no requería notificar a la Inspección del Trabajo, sino que efectuar la Declaración Individual de Accidente del Trabajo tal y como ocurrió en la especie. Finalmente, solicita que se deje sin efecto la multa, o al menos, en subsidio, se rebaje, por los mismos argumentos, conforme al 511 y 512 del Código del Trabajo.

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja el reclamo, dejando sin efecto la multa cursada o, en subsidio, se rebaje la multa, ambos con expresa condena en costa. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la parte demandada sostiene que procedió a fiscalizar a la empresa STS Ingeniería y Construcciones Marítimo SPA, por accidente ocurrido el 11 de diciembre de 2023 en faenas de buceo, en construcción terminal marítimo Teck Quebrada Blanca y que afectó al trabajador Sr. Luis Reinaldo Saavedra. Indica que, a su juicio, yerra la demandante en sus argumentos, toda vez, el accidente ocurrió cuando el trabajador realizada labores de buceo, por lo que el accidente ocurre en condiciones de hiperbaria. Luego hace mención del artículo 76 (sin indicar la ley) y al artículo 184 del Código del Trabajo. Afirma que, consta en antecedentes del expediente administrativo y del propio reconocimiento del empleador que el accidente ocurrió en condiciones de hiperbaria, por lo que éste reviste las características de un accidente grave, de acuerdo con el concepto de accidente del trabajo, previsto en el inciso 1º del artículo 5 de la Ley N°16.744, y el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley 16.744, aprobado por Resolución Exenta N°156 del 05.03.2018 de la Superintendencia de Seguridad Social, el cual en el Libro IV denominado PRESTACIONES PREVENTIVAS, TITULO I, CAPITULO II letra D denominado OBLIGACIONES EN CASO DE ACCIDENTES FATALES Y GRAVES, en que se

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N° RIT I-29-2024 RUC 24-4-0562649-3 STS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MARÍTIMA SpA, CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE IQUIQUE JUICIO ORDINARIO (RECLAMACIÓN) SENTENCIA Iquique, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 02 de abril de 2024, don CLAUDIO CASTRO BRAVO, chileno, factor de comercio, RUT 9.436.192-3, en calidad de representante legal de la sociedad STS INGENIERÍA Y CO

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