9º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/DOMÍNGUEZ

Rol

C-9397-2023

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de ó 5 de junio de 2023 comparece el aboga Felipe Hern n Fr as Jones, mandatario judicial en representaci n convencional deá í ó Scotiabank, sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es donó Diego Patricio Masola, contador p blico, y este a su vez en representaci nú ó de Tesorer a General de la Rep blica, cuyo representante legal es elí ú Tesorero don Hern n Nobizelli Reyes, contador auditor, con domicilio ená calle Agustinas N 1.291, oficina G, piso 6, comuna de Santiago,° demandando ejecutivamente de cobro de pagar a don Felipe Antonioé Dom nguez Toledo, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Losí ó Milagros N 6.239, comuna de Las Condes, por la suma de 267,9500 UF° por concepto de capital, m s los intereses pactados, devengados y los que seá devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago de la obligaci n, coní í ó costas. Indica que el ejecutado es deudor vencido de 2 pagar s, por uné monto capital equivalente a 3,14 UF y 264,81 UF, suscritos ambos el 2 de mayo de 2023 y con vencimiento al 12 de mayo de 2023. La sumatoria de ambos asciende a 267,9500 UF. Los pagar s fueron suscritos por el representante del banco en virtudé de las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura a la orden de aquel.á ª ª En los documentos se estipul que ó el capital adeudado devengar a aí contar del 12 de mayo de 2023 y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operacionesé á de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Asimismo, se estipul que en caó so de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual al inter sí é é m ximo convencional que sea permitido estipular para operaciones ená moneda nacional reajustables, que se encontrare vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encontrare vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. Eló é Código: FETDXPBWVXQ Este

Fundamentos

CONSIDERANDO Código: FETDXPBWVXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen 2 Pagar sí é Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a deló í Estado, Fisco de Chile (Ley N 20.027), suscritos el 2 de mayo de 2023 por° don Juan Cort s Pizarro en representaci n de la ejecutante y esta a su vezé ó en representaci n de la deudora, por las sumas de 3,14 UF y 264,81 UF,ó pagaderos el d a 12 de mayo de 2023.í Las firmas de la suscriptora se encuentran autorizadas ante notario p blico en cada uno de los documentos.ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó “ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027 , suscrito por el ejecutado, en cuyaí ú ° ” cl usula 15 y 16 confiri al acreedor un mandato especial, irrevocable yá ª ª ó delegable, con el objeto de que suscribiera en su representaci n, anteó notario p blico o autoriz ndose la firma ante notario, uno o m s pagar s,ú á á é seg n las instrucciones que en dicho instrumento se contienen .ú ” TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n de la concesi n deó ó esperas o pr rroga del plazo, de conformidad a lo establecido en el art culoó í 1698 del C digo Civil, correspond a a la ejecutada acreditar los sustentosó í f cticos de su defensa, lo que no ocurri , por lo cual ser desestimada.á ó á CUARTO: Que en lo relativo a la excepci n de falta de requisitos deló t tulo para que tenga í m rito ejecutivo, sustentada en que los pagar s fueroné é firmados por trabajadores del banco y son esas firmas las que fueron autorizadas ante notario, cabe considerar que de acuerdo al Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superiorí é ó ” referido en la motivaci n segunda, fue el propio ejecutado quien confirió ó mandato a la ejecutante para que llevara a cabo dicha gesti n, cl usulas queó á adem s no pueden calificarse de abusivas, al no estar expresamenteá prohibidas por ley y no estarse ante un contrato de adhesi n regido por laó Ley del Consumidor, sino que ante uno expresamente regulado y redactado por el organismo del Estado encargado de otorgar los cr ditos CAEé (Comisi n Ingresa).ó QUINTO: Que por las mismas razones no ser o da la excepci n deá í ó nulidad en su primer argumento. Código: FETDXPBWVXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, sobre el segundo argumento de la misma excepci n,ó sustentada en no haberse acompa ado el certificado de egreso ni haberseñ respetado el per odo gracia, cabe concluir que no se observa co o el noí ó haber cumplido con ello, como afirma la ejecutada, pueda afectar la validez de la obligaci n en los t rminos expuestos.ó é A mayor abundamiento y como se se al , el pagar de autos es unñ ó é documento aut nomo del contrato, que fue llenado en virtud de unó mandato debidamente otorgado

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de ó 12 de agosto de 2024 se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO Código: FETDXPBWVXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen 2 Pagar sí é Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a deló í Estado, Fisco de Chile (Ley N 20.027), suscritos el 2 de mayo de 2023 por° don Juan Cort s Pizarro en representaci n de la ejecutante y esta a su vezé ó en representaci n de la deudora, por las sumas de 3,14 UF y 264,81 UF,ó pagaderos el d a 12 de mayo de 2023.í Las firmas de la suscriptora se encuentran autorizadas ante notario p blico en cada uno de los documentos.ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó “ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027 , suscrito por el ejecutado, en cuyaí ú ° ” cl usula 15 y 16 confiri al acreedor un mandato especial, irrevocable yá ª ª ó delegable, con el objeto de que suscribiera en su representaci n, anteó notario p blico o autoriz ndose la firma ante notario, uno o m s pagar s,ú á á é seg n las instrucciones que en dicho instrumento se contienen .ú ” TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n de la concesi n deó ó esperas o pr rroga del plazo, de conformidad a lo establecido en el art culoó í 1698 del C digo Civil, correspond a a l

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9397-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú CHILE/DOM NGUEZÍ Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de ó 5 de junio de 2023 comparece el aboga Felipe Hern n Fr as Jones, mandatario judicial en representaci n convencional deá í ó Scotiabank, sociedad an nima

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