VALLEJOS CON INTENDENCIA ANTOFAGASTA
Rol
O-1064-2022
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DIEGO ULISES VALLEJOS REBOLLEDO, chileno, soltero, Egresado de Ingeniería en administración de empresas, cédula nacional de identidad 17.019.801-8, domiciliado en Calle Chacance N° 7398, departamento 304, Comuna de Antofagasta, quien interpone demanda Procedimiento de Aplicación General Laboral por existencia de relación laboral y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, RUT 60.511.020-7, representada legalmente por su delegada doña KAREN ELIZABETH BEHRENS NAVARRETE ambos domiciliados para éstos efectos en Avenida Arturo Prat 384. Piso 2, Comuna de Antofagasta, en contra del SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA representado legalmente por su Subsecretario don MANUEL ZACARÍAS MONSALVE BENAVIDES, ambos domiciliados para éstos efectos en Palacio de la Moneda S/N, Comuna de Santiago, y en contra del FISCO DE CHILE representado por el Procurador Fiscal CARLOS FELIX DE JESÚS BONILLA LANAS legalmente domiciliados en Avenida Arturo Prat 482, of. 301, Comuna de Antofagasta, con base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que sucintamente se exponen: Señala que el día 14 de mayo de 2018 el suscrito inició su trabajo para el Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior y Seguridad para desempeñar labores en la Gobernación de Antofagasta, lo que se materializó mediante Convenio a Honorarios a Suma Alzada de fecha 4 de julio de 2018. Dicha designación tendría en principio una duración limitada hasta el 31 de diciembre del mismo año. Sin perjuicio de lo anterior, desde la fecha anteriormente indicada, el vínculo fue renovado entre 4 oportunidades sucesivas, siendo asimilado al grado 13 E.U.S. A pesar de que el vínculo lleva el nombre de “honorarios”, la verdad es que desde su inicio se trató de una relación contractual de tipo laboral, regida por el Código del Trabajo ya que, entre otras características, el demandante cumplía con un horario de trabajo determinado, bajo una jornada laboral de 44 horas semanales, subordinada a la directrices de parte de sus superiores. La remuneración del trabajador, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.495.577. Por otra parte, su contrato establecía, vacaciones, días administrativos, licencias, licencias médicas, post natal parental, permiso parental por nacimiento, permiso por fallecimiento de familiar directo, permiso por matrimonio, viáticos por traslado y otros beneficios de tipo eminentemente laboral. En materia de seguridad social, las demandadas no enteraron las cotizaciones previsionales entre el 14 de mayo de 2018 al 14 de marzo de 2022. Que, el día lunes 14 de marzo de 2022, a las 16:30 horas, fue notificado personalmente de una carta de fecha 14 de marzo de 2022 que pone término anticipado a su contrato de honorarios, sin entregarme la resolución, sin informarle de las razones de mi desvinculación, ni e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 162 y siguientes, 171, 420, 425, 439, 445, 455, 456 y 458 del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, 53 y 1698 del Código Civil y demás normas pertinentes que hubieran sido citadas o referenciadas, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por DIEGO ULISES VALLEJOS REBOLLEDO, chileno, en contra de DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, RUT 60.511.020-7, representada legalmente por su delegada doña KAREN ELIZABETH BEHRENS NAVARRETE, en contra del SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA representado legalmente por su Subsecretario don MANUEL ZACARÍAS MONSALVE BENAVIDES, y en contra del FISCO DE CHILE representado por el Procurador Fiscal CARLOS FELIX DE JESÚS BONILLA LANAS, todos ya debidamente individualizados, en cuanto se declara: 1.- Que existió una relación laboral entre las partes, entre el 14 de mayo del año 2018 hasta el 14 de marzo de 2022. 2.- Que la remuneración del trabajador ascendía a la suma de $1.495.577 al momento del despido. II.- En virtud de lo declarado precedentemente la demandada deberá pagar a la demandante, los siguientes conceptos: 1. la suma de $548.378 por pago de feriado legal y día administrativo pendiente.- 2.- El pago a las respectivas instituciones previsionales AFP Capital, FONASA y AFC Chile S.A de l
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: DIEGO ULISES VALLEJOS REBOLLEDO. DEMANDADA: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA. RIT: O-1064-2022 RUC: 22- 4-0424053-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DIEGO ULISES VAL
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