Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

JARAMILLO/SAN FELIPE S A

Rol

O-2-2024

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: LOS HECHOS: FECHA DE INGRESO Y DURACION: Con fecha 04 de marzo de 2016 comencé a prestar servicios como ayudante mecánico, por vínculo de subordinación y dependencia bajo contrato de trabajo de carácter indefinido, hasta la fecha de término o despido que se indicará. INICIO DE LA RELACION LABORAL: La relación laboral comenzó el día o4 de marzo de 2016, se le contrató para prestar los servicios de ayudante mecánico bajo las prácticas y reglamentos que fijó el empleador. Debido a que la constructora tenía proyectos en distintas localidades del país, sus labores las ejercía en distintos lugares debido a que era el encargado de la mantención y reparación de las máquinas de construcción. Con fecha 01 de junio de 2022 firmé un anexo de contrato de trabajo en el que se pactó que desempeñaría sus labores como ayudante mecánico de manera temporal en el establecimiento que la empresa posee en la obra “Mejoramiento ruta 235CH. Sector Villa Santa Lucía - Puerto Ramírez, Provincia de Palena. Tramo DM 16.830,320 al DM 33.180,000”. LABORES O SERVICIOS PRESTADOS: Durante la relación laboral se desempeñó como ayudante mecánico en la mantención y reparación de maquinaria de la empresa de construcción como grúas, camiones, retroexcavadoras, aplanadoras, etc. Las obligaciones principales que desempeñaba durante toda la relación laboral en un periodo de 7 años y nueve meses desde marzo de 2016 hasta diciembre de 2023 fueron las siguientes: - Mantener técnicamente y mecánicamente las maquinarias. - Realizar reparaciones en las maquinarias cuando se presentaba alguna falla. - Reposición de aceite y fluidos varios (hidráulicos, refrigerantes, combustibles…) necesarios para el funcionamiento óptimo de las maquinarias. - Reposición de piezas desgastadas por el uso de las maquinarias. LUGAR DE TRABAJO O PRESTACION DE SERVICIOS: En el último proyecto “Mejoramiento ruta 235CH. Sector Villa Santa Lucía - Puerto Ramírez, Provincia d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don LUÍS ALBERTO JARAMILLO VARGAS, chileno, soltero, ayudante mecánico, cédula nacional de identidad número 9.643.405-7, con domicilio en calle 1 de Mayo número 976 sector Rahue 2, comuna de Osorno, interpone demanda por cobro de nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y cotizaciones previsionales en procedimiento de aplicación general; en contra de CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A. Rol Único Tributario 89.126.400-3, representada legalmente por WINSTON WALTON VILLANUEVA cédula nacional de identidad número 3.641.431-6, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo ambos domiciliados en Cerro Los Cóndores número 121, comuna de Quilicura; y en forma solidaria o subsidiaria al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, Rol Único Tributario número 61.202.000-0, representado legalmente por don PAULO JAVIER DE LA FUENTE PAREDES, cédula nacional de identidad número 8.367.438-5, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo ambos domiciliados en O'Higgins 451, 6º piso, Puerto Montt, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: LOS HECHOS: FECHA DE INGRESO Y DURACION: Con fecha 04 de marzo de 2016 comencé a prestar servicios como ayudante mecánico, por vínculo de subordinación y dependencia bajo contrato de trabajo de carácter indefinido, hasta la fecha de término o despido que se indicará. INICIO DE LA RELACION LABORAL: La relación laboral comenzó el día o4 de marzo de 2016, se le contrató para prestar los servicios de ayudante mecánico bajo las prácticas y reglamentos que fijó el empleador. Debido a que la constructora tenía proyectos en distintas localidades del país, sus labores las ejercía en distintos lugares debido a que era el encargado de la mantención y reparación de las máquinas de construcción. Con fecha 01 de junio de 2022 firmé un anexo de contrato de trabajo en el que se pactó que desempeñaría sus labores como ayudante mecánico de manera temporal en el establecimiento que la empresa posee en la obra “Mejoramiento ruta 235CH. Sector Villa Santa Lucía - Puerto Ramírez, Provincia de Palena. Tramo DM 16.830,320 al DM 33.180,000”. LABORES O SERVICIOS PRESTADOS: Durante la relación laboral se desempeñó como ayudante mecánico en la mantención y reparación de maquinaria de la empresa de construcción como grúas, camiones, retroexcavadoras, aplanadoras, etc. Las obligaciones principales que desempeñaba durante toda la relación laboral en un periodo de 7 años y nueve meses desde marzo de 2016 hasta diciembre de 2023 fueron las siguientes: - Mantener técnicamente y mecánicamente las maquinarias. - Realizar reparaciones en las maquinarias cuando se presentaba alguna falla. - Reposición de aceite y fluidos varios (hidráulicos, refrigerantes, combustibles…) necesarios para el funcionamiento óptimo de las maquinarias. - Reposición de piezas desgast

Fallo

POR TANTO, y en virtud de lo expuesto y dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 54, 55, 63, 71, 73, 162, 168, 173, 446 y 500 del Código del Trabajo. SOLICITA, tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general de nulidad de despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales en contra de SAN FELIPE S.A, RUT 89.126.400-3, representada legalmente por WINSTON WALTON VILLANUEVA, RUT 3.641.431-6, y solidaria o subsidiariamente al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT 60.202.00-0, representado legalmente por don PAULO JAVIER DE LA FUENTE PAREDES PAULO JAVIER DE LA FUENTE PAREDES, cédula nacional de identidad número 3.641.431-6, todos ya individualizados a fin de que se acoja a tramitación y en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: A. Que el despido ha sido nulo por no haberse dado cumplimiento al pago de las cotizaciones de seguridad social. B. Que el despido ha sido carente de causa legal. C. Que la demandada deberá pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el número 3 de las peticiones concretas de esta demanda. D. Que la demanda deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Contestación demandada principal. Don EDGARD RUDOLPH PEREIRA, abogado, en representación, de la demandada SAN FELIPE S.A., sociedad del giro construcción, rol único tributario N° 89.126.400-3, domiciliada en Cerro Los Cóndores n° 121, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, de conformidad con lo establecido en el

Texto Completo (Preview)

Osorno, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don LUÍS ALBERTO JARAMILLO VARGAS, chileno, soltero, ayudante mecánico, cédula nacional de identidad número 9.643.405-7, con domicilio en calle 1 de Mayo número 976 sector Rahue 2, comuna de Osorno, interpone demanda por cobro de nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de

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