INZUNZA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO - FISCO DE CHILE
Rol
T-152-2023
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA (3°) En la audiencia de juicio ninguna de las partes de esta causa rindió prueba alguna, por lo que no se acreditó ninguno de los hechos en que se funda la demanda para invocar la declaración de una relación laboral y un despido discriminatorio. Por ello, la acción deducida por la y los demandantes no puede prosperar. RESOLUCIÓN Por estas consideraciones, normas citadas y visto lo dispuesto en los artículos 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza las demandas de vulneración de derechos fundamentales y subsidiaria de despido injustificado interpuestas por don CARLOS MAURICIO GONZÁLEZ GUERRERO, ingeniero, ROMINA VALERIA FERNÁNDEZ MARIÑAN, trabajadora social, y ANDREA INZUNZA INZUNZA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR y de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE BIOBÍO, todos ya individualizados. II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-152-2023 RUC 23- 4-0467104-9 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
motivos de opinión política. Exponen que los tres demandante, junto con la abogada Evangelina Peña, formaban el equipo de trabajo del Centro de Ayuda a víctimas de Violencia de Cañete (CAVD) que se apertura en el mes de febrero de 2019, dependiente de la Subsecretaría de la Prevención del Delito e Intendencia de la Región del Biobío. Explican que su labor la realizaban en dependencia de la Municipalidad de Cañete, a través de convenio entre dicha municipalidad y la subsecretaría de Prevención del Delito. Afirman que sus labores eran realizadas en dicha oficina en una jornada que quedaba registrada en un libro de asistencia, de lunes a viernes desde las 9:00 a las 18:00 horas y viernes 9:00 a 17:00 (sic). El foco de atención eran las víctimas de violencia rural de la provincia de Arauco incorporadas al Catastro Nacional de Víctimas de violencia rural. Señalan que producto del cambio de gobierno y la elección del Presidente Boric se informa desde la Delegación Presidencial la llegada de un nuevo coordinador para el programa de apoyo a víctimas violencia rural para la región, don Juan Carlos López, de tendencia política oficialista, verificándose su arribo en el mes de mayo de 2022. En el mes de agosto son incorporados dos nuevos integrantes, una psicóloga y una secretaria administrativa, y una nueva abogada por la renuncia de la anterior en el mes de junio de 2022. Las tras personas vinculadas a las actuales autoridades oficialistas. Desde la incorporación de las personas son aislados, no se le informa de actividades, no se les despliega en terreno, son parte e actividades de difusión, ocurriendo todo lo contrario con los nuevos integrantes. Conforme a una carta de fecha 27 de diciembre de 2022 se les comunica el término del convenio de honorarios suscrito con la Delegación Presidencial Regional del Biobío por vencimiento del plazo. Sin embargo, la verdadera razón es un acto de discriminación y acomodo político, que se evidencia porque los tres nuevos integrantes que ingresaron son afines a la posición del actual gobierno. Sostiene que, bajo la vinculación formal de contratos a honorarios, la contratación excedía el marco legal de la administración para celebrar dicho tipo de contratos, de la ley 18.834, y encubría una prestación servicios bajo subordinación y dependencia en labores que no son accidentales. Acorde con lo cual se les reconocían una serie de derechos como días de permisos administrativos, feriado legal, licencias médicas, asistir a cursos de capacitaciones, descanso parental, descanso por fallecimiento de familiar, descanso por matrimonio y fuero maternal. Cita el artículo 485 que establece la acción de vulneración de derechos fundamentales, en cuanto señala que el procedimiento se aplicará para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° del Código del Trabajo. Indican que, en subsidio de la acción de tutela de lo principal, deduce demanda por despido injustificado fundada en los mismos hechos. Re
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto lo dispuesto en los artículos 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza las demandas de vulneración de derechos fundamentales y subsidiaria de despido injustificado interpuestas por don CARLOS MAURICIO GONZÁLEZ GUERRERO, ingeniero, ROMINA VALERIA FERNÁNDEZ MARIÑAN, trabajadora social, y ANDREA INZUNZA INZUNZA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR y de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE BIOBÍO, todos ya individualizados. II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-152-2023 RUC 23- 4-0467104-9 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 5 de agosto de 2024 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa. Los demandantes son: CARLOS MAURICIO GONZÁLEZ GUERRERO, ingeniero, ROMINA VALERIA FERNÁNDEZ MARIÑAN, trabajadora social, y ANDREA INZUNZA INZUNZA, psicóloga, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Frei N°
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