30º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./FUENTES

Rol

C-15892-2023

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 7 de septiembre de 2023, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Scotiabank sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Diego Patricio Masola, argentino, casado, contador público, con domicilio para estos efectos en Agustinas Nº1291, Oficina G, piso 6º, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Katherine Nicol Fuentes Cares, ignora profesión u oficio, domiciliado en 1.- Minas Del Prado S/N°, Coihueco; y en 2.- Avenida Andres Bello 290, Chillán. Funda su demanda señalando que la demandada es deudora de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 7,1319 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 14 DE AGOSTO DE 2023, y con vencimiento para el día 24 DE AGOSTO DE 2023. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 64,1867 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 14 DE AGOSTO DE 2023, y con vencimiento para el día 24 DE AGOSTO DE 2023. Indica que dichos pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta y décimo sexta del Contrato de Apertura que se acompaña en un otrosí, a la orden de Scotiabank Chile. Refiere que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 71,3186 UF.- Código: BXUUXPZLCZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15892-2023 Foja: 1 Precisa que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 24 DE AGOSTO DE 2023, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Expone que asimismo, se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Scotiabank cuyo representante legal es don Diego Patricio Masola, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Katherine Nicol Fuentes Cares, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución en su contra por la suma de 71,3186 UF, equivalente en pesos al día 24 de agosto de 2023, por la suma de $2.574.442.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado opuso las excepciones contenidas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código Código: BXUUXPZLCZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15892-2023 Foja: 1 de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y la ineptitud del libelo por la forma de proponer la demanda. TERCERO: Que la ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que en orden a las excepciones opuestas, la parte ejecutada opuso la excepción determinada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Que esta excepción será rechazada, toda vez que correspondía a la parte ejecutada acreditar de manera fehaciente su procedencia, mas como no acompañó antecedente alguno que compruebe la efectividad de existir plazos o esperas concedidas por parte del ejecutante y que deba respetar. QUINTO: Que luego, corresponde pronunciarse respecto de la contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, el demandado alegó que los pagarés no fueron protestados y, por otro lado, que no cumplen con la hipótesis establecida en el N°4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Que, para resolver la excepción contemplada en el numeral séptimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es necesario tener presente que esta excepción pretende cuestionar la idoneidad jurídica del título que sirve de base a la ejecución, ya sea porque no cumple con los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva, no corresponde a aqu

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 7 de agosto de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Scotiabank cuyo representante legal es don Diego Patricio Masola, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Katherine Nicol Fuentes Cares, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución en su contra por la suma de 71,3186 UF, equivalente en pesos al día 24 de agosto de 2023, por la suma de $2.574.442.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado opuso las excepciones contenidas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código Código: BXUUXPZLCZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15892-2023 Foja: 1 de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos po

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C-15892-2023 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15892-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./FUENTES Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 7 de septiembre de 2023, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Scotiabank sociedad

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