TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/RAGGI
Rol
C-12405-2023
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Ana Rita Rodríguez Saldías, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. sociedad anónima del giro de factorage, representada por su gerente general María Paulina Vallejos Lamig, abogada, ambos domiciliados para estos efectos en Compañía 1390, oficina N°1303, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de FIDEL HUMBERTO RAGGI CORREA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Población El Progreso calle Iquique 46 Artificio, comuna La Calera, V Región. Funda su pretensión en que con fecha 23 de abril de 2022, el demandado suscribió el pagaré N°1902264 por la suma de $13.398.938, que se obligó a pagar en 37 cuotas mensuales, sucesivas e iguales, cada una de un valor de $399.751, incluidos el interés de 1,93 % cada 30 días, venciendo la primera cuota el día 10 de julio de 2022 y así las restantes en los meses siguientes. Sostiene que el ejecutado ha pagado sólo 7 de las 37 cuotas pactadas, constituyéndose en mora desde la cuota número 8 con vencimiento el 10 de febrero de 2023, sumando un total adeudado por concepto de capital de $12.824.793, valor al que debe agregarse los intereses pactados, penales y costas. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de FIDEL HUMBERTO RAGGI CORREA, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma capital de $12.824.793, más intereses y reajuste que procedan, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de la deuda, con costas. Código: PUBGXPSBXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12405-2023 Foja: 1 A folio 6, el ejecutado, notificado de la demanda en exhorto E-1620-2023, diligenciado ante el Juzgado de Letras de La Calera, opuso las siguientes excepciones del artículo del Código de Procedimiento C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de FIDEL HUMBERTO RAGGI CORREA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de esta sentencia, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones del artículo 464 N°9, N°11 y N°7 del Código de Procedimiento Civil, por las razones de hecho y derecho expuestas en la parte expositiva de este fallo. Asimismo, la ejecutante al evacuar el traslado conferido respecto de las excepciones antes señaladas solicitó su rechazo, con costas. TERCERO: Que correspondiente a la excepción contenida en el N°9 del artículo 464 del CPC, se dirá que en el libelo de demanda la ejecutante reconoce expresamente que el ejecutado pago hasta la cuota N°7, constituyéndose en mora a partir de la cuota N°8 hacia adelante, procediendo acelerar el crédito por el saldo capital más intereses y reajustes respectivos de acuerdo con lo estipulado en el instrumento mercantil, motivo suficiente para rechazar la excepcion. A mayor abundamiento, teniendo en cuenta que la parte ejecutada no ha probado de forma alguna el pago o abonos al crédito de cuotas morosas ni del crédito que se cobra en autos, se entiende que subsiste íntegramente en los términos señalados por la parte ejecutante. CUARTO: Que, en relación con la excepcion del N°11 del artículo 464 del CPC, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, requiere que se acredite por algún medio de prueba, y en juicio, la parte ejecutada no aportó probanza alguna para este efecto, por lo que sólo procede rechazar esta excepción. Código: PUBGXPSBXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12405-2023 Foja: 1 QUINTO: Que, en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del CPC, cabe hacer presente que la parte ejecutante acompañó a la presente ejecución un pagaré suscrito personalmente por el ejecutado, autorizado ante Notario Público, y estipulándose su pago en cuotas, existiendo claridad en la forma de determinar el monto, la fecha, el vencimiento y los intereses, sin que se requiera mayor detalle. La obligación adeudada, antes señalada, es clara, líquida y exigible, y está contenida en el pagaré acompañado, el cual se encuentra revestido de una presunción de veracidad, en favor del ejecutante, alterando la carga de la prueba al presumirse cierto lo que consta en el título, entendiéndose exigibles las obligaciones, salvo prueba en contrario. No es necesario un procedimiento declarativo para considerar exigible la obligación, al existir dicho título ejecutivo, siendo inconducente el argumento relativo al hecho de no haberse perfeccionado un contrato de mutuo, por cuanto, se trata de un acto distinto a la suscripción del pagaré, que si bien se identifican en su origen, son independientes entre sí, y que en la práctica mercantil este in
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de FIDEL HUMBERTO RAGGI CORREA, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma capital de $12.824.793, más intereses y reajuste que procedan, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de la deuda, con costas. Código: PUBGXPSBXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12405-2023 Foja: 1 A folio 6, el ejecutado, notificado de la demanda en exhorto E-1620-2023, diligenciado ante el Juzgado de Letras de La Calera, opuso las siguientes excepciones del artículo del Código de Procedimiento Civil (CPC): 1.- La del N°9, a saber, el pago de la deuda; arguyendo que su parte ha cancelado ocho de los de las cuotas que se demandan. 2.- La del N°11, es decir, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; precisando que el pagaré que sirve de título a la ejecución, fue librado con ocasión de la compra de un vehículo nuevo a la empresa Kovacs y Cia, sin embargo, como consecuencia de reiterados problemas electrónicos que presentó el bien, acordaron con la ejecutante suspender provisoriamente el cobro, hasta la recepción de los repuestos necesarios para el funcionamiento del auto, existiendo de este modo, concesiones de esperas y prórrogas que fueron consultadas por Kovacs a Tunner y aprobadas por este último. 3.- La del N°7, esto
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C-12405-2023 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12405-2023 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/RAGGI Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Ana Rita Rodríguez Saldías, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. soci
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