ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA
Rol
I-15-2024
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, abogado, domiciliado en calle Prat N° 847, oficina N° 801, de la ciudad de Temuco, en representación de Administradora de Supermercados Híper Limitada, RUT 76.134.941-4, de su mismo domicilio dedujo reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta Nº 1401-3725/2024 de fecha 07/02/2024, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por su funcionaria jefe doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte Nº 608 piso 2 (edificio Dicrep), Valdivia. En audiencia preparatoria se resolvió, respecto de la parte demandante -que fijó domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia- que las resoluciones (incluidas las que se dicte en la etapa de cumplimiento) se notificarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones a sus apoderados. La demandante solicitó declarar: “1) Que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 1401-3725/2024 de fecha 07/02/2024, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, y que consecuencialmente se deja sin efecto Multa Nº 6158/23/74-1-2-3 de fecha 20/10/2023, absolviendo a mi representada. 2) En subsidio, que se rebaja la Multa Nº 6158/23/74-1-2-3 de fecha 20/10/2023, en un 50 % o a la cantidad que Ssa. estime de acuerdo a los antecedentes presentados. 3) En subsidio, que se rebaja la Multa Nº 6158/23/74-2-3 de fecha 20/10/2023, en un 50 % o a la cantidad que Ssa. estime de acuerdo a los antecedentes presentados. 4) Que se condene en costas a la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia.”. SEGUNDO. Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Resolución de Multa Nro. 6158-23-74 2. Formulario F10 solicitud de reconsideración de multa Nro. 6158-23-74 3. Carta de descargos acompañada a Formulario F10 4.
Fundamentos
CONSIDERANDO: LA RESOLUCIÓN DE MULTA: SEXTO: Que la Resolución de Multa N° 6158/23/74 de 20 de octubre de 2023, señala que en el curso de la fiscalización efectuada en la misma fecha, se constató los hechos que indica; y aplicó tres multas. LOS DERECHOS DE LA EMPRESA SANCIONADA: SÉPTIMO: Que frente a la aplicación de una multa por la Inspección del Trabajo, el afectado puede ejercer diversos derechos excluyentes uno de otro: a) Reclamar la multa ante el Juez de Letras del Trabajo. El artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo, dispone que la resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo. b) Solicitar la sustitución de la multa ante la Inspección del Trabajo. El artículo 506 ter del Código señala que tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades que indica. c) Solicitar a la Inspección del Trabajo la reconsideración de la multa. El artículo 511 del Código faculta al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter del Código, para reconsiderar las multas administrativas. OCTAVO: Que en este caso la empleadora optó por solicitar la reconsideración administrativa de la multa, y marcó las casillas “error de hecho” pidiendo “dejar sin efecto”. LA RESOLUCIÓN RECLAMADA: NOVENO: Que la Resolución Exenta Nº 1401-3725/2024, de 7 de febrero de 2024, confirmó las tres multas impuestas. LA MULTA 1: DÉCIMO: Que la primera multa, se impuso por lo siguiente: “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: FELIPE RETAMALES RUN 20.313.843-1 CONTRATO 01.12.2021, DANIELA TAPIA RUIZ RUN 18.590.792-9 CONTRATO 01.07.2022, YESSICA ANCHEO LEAL RUN 18.589.981-0 CONTRATO 01.03.2022, DANIELA ROJAS PINUER 15.618.530-2, CONTRATO 01.08.2022, DANIELA PALMA OLMEDO RUN 17.928.420-0, CONTRATO 01.08.2022, VIVIANA SEPULVEDA SILVA RUN 13.609.735-0 CONTRATO 01.06.2022, JUAN RODRIGUEZ CARDENAS RUN 11.591.418-9, CONTRATO 03.04.2023, PAOLA SANTANA FIGUEROA RUN 13.589.101-0 Y ROMINA MONTIEL PALMA 15.263.556-7 CONTRATO 01.06.2022, AL SER AMBIGUA LO EXPUESTO Y NO EXISTIR CERTEZA JURÍDICA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: "OPERADOR DE TIENDA", SE ESTABLECE EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y/O ANEXO QUE SERÁN FUNCIONES ESPECÍFICAS LAS SIGUIENTES: ATENDER A LOS CLIENTES EN SUS COMPRAS DE MERCADERÍA; RECEPCIONAR DONDE YA SE REALICE, REPONER, ORDENAR, PESAR, ENVASAR Y RECEPCIONAR PRODUCTOS Y MERCADERÍA, REALIZAR LABORES DE MARCACIÓN, ETIQUETADO, HIGIENIZACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS, REALIZAR DEVOLUCIONES DE PRODUCTOS, M
Fallo
por tanto es posible establecer dos o más funciones, éstas deben ser específicas. Sin embargo, existen diversas formas de “preocuparse”, “asegurar” o “resguardar”, y si bien el contrato no debe pormenorizar todas las tareas que involucran los servicios contratados, la generalidad de los términos utilizados se traduce en la falta de certeza que la ley pretende evitar. Esta falta de especificación se detecta también en lo que dice relación con “Ejecutar otras labores similares que emanen de la naturaleza de los servicios relacionados con el funcionamiento del local” y “Ejecutar otras labores similares que emanen de la naturaleza de los servicios relacionados con el funcionamiento de la zona de pago”. DÉCIMO OCTAVO: Que conforme a lo expuesto, la Resolución reclamada se ajustó a derecho cuando mantuvo la multa impuesta. DÉCIMO NOVENO: Que en la solicitud de reconsideración, se alegó por la empresa que el modelo implementado “contempla la asignación de las labores en base a una planificación de turnos mensuales, elaborada en forma centralizada por la Oficina de Soporte e informada a cada operador de tienda con anterioridad al inicio de cada período mensual. Esta planificación centralizada, si bien presupone la rotación mensual del trabajador entre las distintas funciones alternativas pactadas, aquél tiene cabal y oportuno conocimiento de la sección en donde prestará sus servicios durante un mes completo y sin que dicha asignación de labores puede quedar entregada a la decisión
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Valdivia, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, abogado, domiciliado en calle Prat N° 847, oficina N° 801, de la ciudad de Temuco, en representación de Administradora de Supermercados Híper Limitada, RUT 76.134.941-4, de su mismo domicilio dedujo reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta Nº 1401-3725/2024 de fec
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