RODRIGUEZ/SERVICIOS GASTRONÓMICOS FRANCISCA MUNIZAGA E.I.R.L",
Rol
T-1695-2023
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia. Compareció don MARCOS SALOMON RODRIGUEZ SANCHEZ, cédula de identidad N° 25.231.006-1, garzón, domiciliado en Los Álamos Nº 7049, comuna de Lo Prado, y en lo principal interpuso demanda de tutela en contra de SERVICIOS GASTRONÓMICOS FRANCISCA MUNIZAGA EIRL, rol único tributario N° 76.381.839-K, sociedad comercial del giro de su denominación, representada por doña Francisca Munizaga Freece, cédula de identidad N° 10.312.206-6, empresaria, ambos domiciliados en Avenida Vitacura Nº 4171, comuna de Vitacura. Solicita que, en definitiva, se declare que su despido es una represalia de haber sido ofrecido como testigo en juicio laboral seguido contra la demandada, condenándola al pago de las indemnizaciones consecuentes detalladas, y las prestaciones laborales especificadas, más reajustes, intereses y costas. Expone que ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia a la demandada con fecha 11 de marzo de 2022, en la labor de garzón que desarrolló en el establecimiento de la demandada ubicado en Avenida Vitacura Nº 4171, comuna de Vitacura, y en Avenida Costanera Nº 3900, 4º piso, comuna de Vitacura, denominado “Restaurant Miraolas”, en virtud de un contrato pactado con vigencia indefinida. La última remuneración para todos los efectos, ascendió a la suma de $550.000. La jornada de trabajo corría de lunes a sábado en jornada de 11:30 a 16:30 y de 19:00 a 23:00 horas, con turno cortado de dos horas con media hora imputable a colación. El 1º de junio de 2023, la demandada decidió su despido invocando la causal de necesidades de la empresa, expresando como
Fundamentos
fundamentos de esa decisión “Los hechos en que se funda la causal invocada consistente en que la empresa necesita redefinir la organización de sus recursos humanos, en especial el servicio y atención de clientes, y también porque requiere racionalizar sus recursos” (sic) y con esa misma fecha firmó finiquito con la demandada, con reserva de derechos. El 2 de junio de 2023, presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, desarrollándose la audiencia de estilo el 3 de julio de 2023. Acción de tutela: argumenta que Jorge Luis Gajardo Labbé, lo presentó como testigo contra la demandada de este juicio, en los autos RIT O-2340-2023, seguidos ante el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Gajardo, Jorge con Servicios Gastronómicos Francisca Munizaga EIRL”. La circunstancia anterior es el verdadero motivo de su despido, lo que acreditará y además se devela por la completa falta de justificación de la causal de despido invocada, máxime los servicios contratados asociado al giro de la demanda, erigiéndose también como represalia de haber sido presentado como testigo en juicio laboral seguido contra la demandada. En estas circunstancias, ejerce la presente acción de tutela, con el objeto de que se condene a la demandada a pagarme la indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo en el equivalente a 11 remuneraciones, por la suma de $6.050.000 o aquella otra inferior, pero superior al equivalente a 6 remuneraciones que se disponga, más la suma de $165.000 de conformidad a la norma antes citada en relación con lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. Alega la aplicación Ley N° 20.918, sobre pago de interrupción de jornada. Afirma que en los hechos la jornada ordinaria de trabajo tenía una interrupción de dos horas, donde media hora correspondía a colación, no imputable a jornada de trabajo, quedando una interrupción efectiva de una hora y treinta minutos, que la demandada no hizo constar por escrito, sin perjuicio, que en la realidad operó ininterrumpidamente desde su ingreso al servicio hasta el día de terminación del contrato, devengándose un crédito a su favor por la suma de $1.347.440, según se desprende del registro de asistencia y las liquidaciones de remuneraciones conforme la siguiente tabla: Periodo sueldo mínimo valor hora horas sub total marzo 2022 a diciembre 2022 350000 2917 3000 875000 enero y abril 2023 410000 3416 90 307.440 mayo y junio de 2023 440000 3667 45 165.000 1347440 Conjuntamente con adeudarse la prestación a que se refiere este capítulo, se adeudan las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía relativas a dicha prestación remuneracional, las que reclama, señalando que se encuentra afiliado a AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile S.A. Agrega que el despido no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, porque al momento en que este se verificó y hasta la fecha no se han pagado en forma íntegra sus cotizaci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 34 bis, 161 inciso 1°, 168, 420, 423, 446 a 462, 485 a 495 del Código del Trabajo; se resuelve: En cuanto a la denuncia de tutela: I) Que se rechaza la denuncia de tutela interpuesta por don MARCOS SALOMON RODRIGUEZ SANCHEZ, cédula de identidad N° 25.231.006-1, en contra de SERVICIOS GASTRONÓMICOS FRANCISCA MUNIZAGA EIRL, rol único tributario N° 76.381.839-K, representada por doña Francisca Munizaga Freece, cédula de identidad N° 10.312.206-6; y se declara que la demandada no incurrió en la vulneración de la garantía de indemnidad. En cuanto a la demanda subsidiaria: II) Que se acoge la demanda subsidiaria interpuesta por don MARCOS SALOMON RODRIGUEZ SANCHEZ, cédula de identidad N° 25.231.006-1, en contra de SERVICIOS GASTRONÓMICOS FRANCISCA MUNIZAGA EIRL, rol único tributario N° 76.381.839-K, representada por doña Francisca Munizaga Freece, cédula de identidad N° 10.312.206-6; y se declara: A) Que el despido fue improcedente. B) Que la demandada deberá pagar al demandante: - $165.000, por aumento legal de un 30% sobre la indemnización por año de servicio. - $1.585.434 por concepto de remuneración por interrupción de jornada. C) Que para efectos de las remuneraciones, se declara nulo el despido y la demandada deberá dar cumplimiento a las siguientes prestaciones: - Pago de las cotizaciones previsionales del demandante en AFP Planvital, FONASA y AFC Chile S.A., conforme a la siguiente base remuneratoria mens
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Sentencia definitiva RIT: T-1695-2023 RUC: 23-4-0499447-6 __________________/ Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Denuncia. Compareció don MARCOS SALOMON RODRIGUEZ SANCHEZ, cédula de identidad N° 25.231.006-1, garzón, domiciliado en Los Álamos Nº 7049, comuna de Lo Prado, y en lo principal interpuso demanda de tutela en contra de SERVICIOS GASTRONÓMICOS FRANCISCA MUNI
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