AGRICOLA SANTA YOLANDA LIMITADA/
Rol
V-32-2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, a folio 2, con fecha 27 de mayo de 2024, comparece don Eduardo Manuel Quintana Carrasco, abogado, cédula de identidad N° 8.755.239-K, en representación de la sociedad "AGRICOLA SANTA YOLANDA LIMITADA", rol único tributario N° 77.318.560-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle 5 de Abril N° 315, ciudad de Chillán. Manifiesta que, su representada es dueña del inmueble consistente en el resto del Lote Número Uno, resultante de la subdivisión del predio Santa Elda, ubicado en Pillanlelbún, de la comuna de Lautaro, inscrito a fojas 512 N° 522 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro correspondiente al año 1999 y rol de avalúo N° 570-34 de la comuna de Lautaro. Indica que, por escritura pública de fecha 21 de febrero de 2001, repertorio N° 91, otorgada ante la Notario y Conservador de Lautaro doña Amalia Valdebenito Salgado, la sociedad Agrícola Santa Yolanda Limitada dio en arrendamiento a doña Arline Vivianne De Laire Cerda, entre otros, el inmueble señalado en el párrafo anterior. Refiere que en la cláusula tercera del referido contrato se pactó que la duración del arrendamiento era de cuatro años a contar del día 1 de marzo de 2001 y expiraba el día 28 de febrero de 2005. El contrato según indica, no contempló renovación automática del plazo de vigencia. Señala que, el contrato de arrendamiento se inscribió a 11 vuelta N° 16 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Lautaro correspondiente al año 2001. En dicha inscripción se establece que el plazo del arrendamiento es de 4 años contados desde el 1 de marzo de 2001. Código: TLYRXPZJSUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que, su representada solicitó un certificado de dominio vigente, hipotecas, gravámenes y prohibiciones del inmueble referido precedentemente, y en este se consigna que está afecto a un arrendamiento inscrito a 11 vuelta N° 16 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Lautaro. Dado lo anterior, se hizo presente a la Señora Conservadora que el arrendamiento consignado en el certificado estaba terminado por cumplimiento del plazo de duración pactado y que, a su entender, no debería señalarse en dicho certificado. Aclara que, la Señora Conservadora respondió que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 92 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, no podía cancelar el arrendamiento, no obstante estar vencido el plazo, sino era de conformidad con el artículo 91 de dicho reglamento, esto es, a requerimiento de ambos contratantes (arrendador y arrendatario) o por resolución judicial. Agregó que el arrendamiento seguiría consignado en el certificado de hipotecas y gravámenes del inmueble mientras no se cancelara por alguna de las formas indicadas. Concluye que, su representada no tiene posibilidades de obtener que la arrendataria suscriba en
Fallo
por tanto, de los antecedentes acompañados en autos, se tiene por acreditado que en el primitivo contrato de arrendamiento celebrado con fecha 21 de febrero de 2001, se pactó como fecha de término el 28 de febrero de 2005, más aún, si se tiene presente que se faculta expresamente al arrendador a poder vender parte de la propiedad aún vigente el contrato de arrendamiento, en Código: TLYRXPZJSUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuyo caso, terminando anticipadamente -ipso iure- el contrato de arrendamiento respecto de aquel retazo. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, el solicitante soporta un arrendamiento inscrito que data del año 2001, inscripción que dificulta la libre circulación del bien, siendo éste un principio rector del derecho privado chileno, toda vez que existe una inscripción vigente respecto de un contrato de arriendo no expirado. OCTAVO: Por todo lo razonado precedentemente, y visto el mérito de los antecedentes que obran en el expediente, a juicio de esta sentenciadora se acogerá la solicitud, ordenando a la Sra. Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, que proceda a alzar la inscripción que se indicará en la parte resolutiva del fallo. En virtud de lo dispuesto en los artículos 10 del Código Orgánico de Tribunales, 13, 15, 16, 17, 18, 91 y 92, los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de folio 1, y
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FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Lautaro CAUSA ROL : V-32-2024 CARATULADO : AGRICOLA SANTA YOLANDA LIMITADA/ Lautaro, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: Que, a folio 2, con fecha 27 de mayo de 2024, comparece don Eduardo Manuel Quintana Carrasco, abogado, cédula de identidad N° 8.755.239-K, en representación de la socied
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