2º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DEL ESTADO DE CHILE S.A/CONSULTORA Y COMERCIAL ANDES SPA

Rol

C-76-2023

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se ha reseñado en lo expositivo de esta sentencia. Segundo. El demandado, Jorge Andrés Jorquera Videla, opone las siguientes excepciones: 1.- La del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Sostiene, que ha sido notificado de una demanda ejecutiva cuyo ejecutado es la empresa CONSULTORA Y COMERCIAL ANDES SPA., empresa de la cual fue representante legal hasta el 4 de marzo del año 2022, lo que consta en escritura pública de modificación de la sociedad suscrita con fecha 19 de enero de 2022, ante Notario Público de La Calera doña Lidia María Chahuan Issa, desde marzo del año 2022 ya no detenta la calidad de representante legal de la empresa, dejando de ser responsable de los actos jurídicos suscritos por la empresa, debiendo notificarse así al nuevo representante legal de la presente acción ejecutiva en contra del deudor principal. El ejecutante funda su acción en su contra en calidad de avalista y codeudor solidario, sin embargo, en los pagarés acompañados no consta la obligación suscrita ya que en dichos documentos solo firma como representante y/o apoderado de la empresa deudora. En los pagarés se señala claramente que, en calidad de apoderado y deudor, es decir sólo en virtud de la representación que a esa fecha detentaba respecto de la empresa demandada, y en ningún caso como avalista o codeudor solidario; en este sentido, falta un elemento esencial para interponer la demanda ejecutiva en su contra, no tiene legitimación pasiva, no tiene la calidad ni la relación jurídica necesaria para ser objeto de la acción ejecutiva presentada en su contra. Código: XVBXXPJTFUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2.- La del artículo 464 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, de beneficio de excusión o la c

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 1.397.470.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,5000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas. La obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y las firmas de estos se encuentran autorizadas por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Código: XVBXXPJTFUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 17, Jorge Andrés Jorquera Videla opone excepciones. A folio 20, la ejecutante evacua traslado. A folio 21, se reciben las excepciones a prueba. A folio 35, se cita a las partes para oír sentencia. Considerando. Primero. A folio 1, comparece Felipe Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso 8°, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil, de su mismo domicilio, e interpuesta demanda ejecutiva en co

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Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-76-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE S.A/CONSULTORA Y COMERCIAL ANDES SPA Quillota, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1, comparece Felipe Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación co

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