1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BIZAMA

Rol

C-91-2024

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda: Que, el 5 de enero de 2024, comparece Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en avenida Libertador General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, quien viene a deducir demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de GLADIMIR AISEL BIZAMA ROA, ignora profesión u oficio, con domiciliado en Miraflores -40, Machali. Señala que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña suscrito por la suma de $2.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 0,9800% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 15 cuotas MENSUALES y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos Código: XCPDXPEMVTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dej

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone la excepción contemplada en el artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el libelo pretensor carece de los requisitos esenciales para que haya sido acogida a tramitación, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, en la disposición citada, se contiene una enumeración de los requisitos que debe poseer todo escrito de demanda. Señala que el abogado que demanda por el ejecutante carece de poder suficiente para haber demandado como lo hizo en el caso de marras, pues sustenta su facultad en instrumento público ya singularizado en este libelo, el cual en su clausula segunda, no contempla expresamente la facultad de demandar o incoar una Código: XCPDXPEMVTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 acción ejecutiva o accionar ejecutivamente, solo hace mención a las facultades del inciso primero del artículo 7 del Código de procedimiento civil, de forma genérica, pero dicha norma tiene su fundamento en una etapa de juicio ya iniciado, y

Fallo

por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.000.000.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, en definitiva, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don (ña) GLADIMIR AISEL BIZAMA ROA, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.000.000.-, más la comisión legal del 2,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Código: XCPDXPEMVTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj

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Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-91-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BIZAMA Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda: Que, el 5 de enero de 2024, comparece Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa

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