ZETT/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA .
Rol
C-1507-2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de julio de 2024, comparece Abraham Alexi Zett Urzúa, abogado, en representación de ZETT Y COMPAÑÍA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°76.801.270-9, ambos con domicilio en calle Aníbal Pinto No 67, Quillota, y deduce demanda en juicio ordinario en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, corporación autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliados en calle Maipú N°330, de esta ciudad, solicitando se declare la prescripción extintiva de las obligaciones por concepto de patente comercial Rol N° 241408-2, del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales, devengados desde el 30 de abril de 2007 hasta el 31 de enero del año 2021, ambos inclusive, ascendente a $4.935.197.-, incluido valor neto, variación del IPC e intereses, o por el periodo o sumas que se determinen, con costas en el evento de existir oposición. Funda su demanda, señalando que la demandada pretende el cobro de impuestos o derechos municipales a su representada desde el año 2007 en adelante hasta la fecha, por un total de $5.456.686, incluido valor neto, variación del IPC e intereses. La pretensión de la parte demandada no resulta procedente, toda vez que ha operado el modo de extinguir prescripción, pues no ha mediado interrupción ni suspensión de ella, no se ha reconocido en forma alguna la obligación de pago pretendida por la Municipalidad por parte de su representada. La deuda cuya prescripción se solicita comprende los periodos devengados desde el 30 de abril de 2007 hasta el 31 de enero del año 2021, ambas fechas inclusive, ascendente a $4.935.197.- incluido valor neto, variación del IPC e intereses. Conforme al artículo 2492 del Código Civil “la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso y concurriendo los demás
Fallo
Por tanto, se allana en lo efectivamente alcanzado por la prescripción, es decir de los derechos devengados desde el primer semestre del año 2007 al primer semestre del año 2021, sin costas. TERCERO. La parte demandante acompañó: 1.- Listado de cuotas emitido por el departamento de Rentas y Patentes de la Ilustre Municipalidad de Quillota. 2.- Copia autorizada de escritura de modificación de sociedad de fecha 04 de junio de 2021, otorgada ante el Notario Público Titular de Quillota, Julio Abuyeres Jadue, repertorio N°1194-2021. CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseídos las cosas o haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por prescripción”. A su vez, los derechos municipales por concepto de patentes comerciales constituyen un impuesto de manera que cabe sujetarlos a la prescripción extintiva de corto tiempo prevista en el artículo 2521 del Código Civil. QUINTO. En la especie, se trata de derechos municipales por concepto de patente comercial, cuyo cobro corresponde al municipio; transcurrido el lapso de prescripción exigido en el artículo 2521 del Código Civil, sin que conste que haya operado interrupción, procede declarar la prescripción de las acciones para su cobro. Así las
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1507-2024 CARATULADO : ZETT/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA . Quillota, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 31 de julio de 2024, comparece Abraham Alexi Zett Urzúa, abogado, en representación de ZETT Y COMPAÑÍA LIMITADA, persona jurídica de derecho privad
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