Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

PARRA CON BANCO SANTANDER CHILE SA

Rol

O-213-2023

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expresados en la carta de despido son los siguientes: “La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de racionalización, consistente en la restructuración de la unidad RANCAGUA PASEO I, en la que usted labora, lo que ha implicado la supresión del puesto, en el que usted presta servicios hasta la fecha.” En la carta de despido de fecha 01 de marzo de 2023, se le ofrecieron las siguientes sumas de dinero: a) Años de Servicio (11 años) $15.546.553. b) Mes de aviso $1.413.323. c) Feriado Legal (19 Días) $808.792. En lo referente a la carta de despido y finiquito, no estoy de acuerdo con la causal aplicada, así como tampoco con el descuento realizado por AFC por la suma de $3.120.769, ni con el descuento realizado por licencia médica por la suma de $821.532, y tampoco estoy de acuerdo con el monto cotizado y pagado de manera no integra por la demandada en el mes de mayo del año 2021, razón por la cual, con fecha 03 de abril de 2023, suscribió finiquito ante el Notario Público Interino de la tercera Notaria de Rancagua don Miguel Chacon Zeballos, instrumento en el cual quedó estampada la reserva de derechos para reclamar posteriormente en sede judicial. Hace presente, que el monto declarado, cotizado y pagado por la demandada, es del todo erróneo, específicamente tal incumplimiento y falta de pago que configura la nulidad se determina en el mes de mayo del año 2021, señalando que en las liquidaciones de remuneraciones del mes antes mencionado, se puede apreciar claramente, que en la liquidación existen columnas de haberes tributables e imponibles y los que no lo tienen, y los descuentos legales respectivos. En este sentido, dentro de los haberes tributables e imponible se considera, SUELDO BASE por la suma de $856.804, SEG VIDA EMP por la suma de $8.106, PREMIO por la suma de $698.43, sin embargo, no se me declaro y cotizo lo que efectivamente correspondía. En este orden de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 213-2023, doña SOLANGE PARRA CESPED, chilena, ingeniera en administración de empresa y actualmente sin ocupación, cédula nacional de identidad número 13.947.365-5, con domicilio en Valencia Nº115 Población Urmeneta, de la comuna y ciudad de Rancagua interpone demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de su ex empleador BANCO SANTANDER CHILE S.A., representado legalmente por don Jorge Peña Collao, cédula nacional de identidad Nº 8.190.497-9, ambos con domicilio en Bandera 140, de la comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana,- SEGUNDO: Que, funda su demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones: Que fue contratada por el Banco Santander, con fecha 01 de diciembre del año 2011, cumpliendo hasta la época de su despido las labores de EJECUTIVO PERSONAS JUNIOR, labor que realizaba en las dependencias del Banco Santander RANCAGUA PASEO I, ubicadas en la ciudad de Rancagua. Indica que percibía una remuneración de carácter variable, siendo el promedio de ésta para efectos de indemnizaciones legales, la suma de $1.413.323, tal como se le ofreció en la carta de despido y finiquito suscrito con fecha 03 de abril del año 2023. Que, con fecha 01 de marzo de 2023, se le comunica que he sido despedida, aduciendo para tal efecto la causal prevista en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Los hechos expresados en la carta de despido son los siguientes: “La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de racionalización, consistente en la restructuración de la unidad RANCAGUA PASEO I, en la que usted labora, lo que ha implicado la supresión del puesto, en el que usted presta servicios hasta la fecha.” En la carta de despido de fecha 01 de marzo de 2023, se le ofrecieron las siguientes sumas de dinero: a) Años de Servicio (11 años) $15.546.553. b) Mes de aviso $1.413.323. c) Feriado Legal (19 Días) $808.792. En lo referente a la carta de despido y finiquito, no estoy de acuerdo con la causal aplicada, así como tampoco con el descuento realizado por AFC por la suma de $3.120.769, ni con el descuento realizado por licencia médica por la suma de $821.532, y tampoco estoy de acuerdo con el monto cotizado y pagado de manera no integra por la demandada en el mes de mayo del año 2021, razón por la cual, con fecha 03 de abril de 2023, suscribió finiquito ante el Notario Público Interino de la tercera Notaria de Rancagua don Miguel Chacon Zeballos, instrumento en el cual quedó estampada la reserva de derechos para reclamar posteriormente en sede judicial. Hace presente, que el monto declarado, cotizado y pagado por la demandada, es del todo erróneo, específicamente tal incumplimiento y falta de pago que configura la nulidad se determina en el mes de mayo del año 2021, señalando que en las liquidaciones de remuneraciones del mes antes mencionado, se puede apreciar clarame

Fallo

por tanto, no se trata de un descuento ilegal como refiere la demandante. En efecto, la Ley N.º 19.728 faculta expresamente al empleador, para descontar del finiquito el aporte que éste hubiere efectuado en la cuenta del trabajador cuyo contrato de trabajo hubiere concluido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Así, señala expresamente la referida ley 19.728 en su artículo 13 “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de Banco Santander prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última Se imputará a esta presentación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15”. En consecuencia, lo que Banco Santander plantea como descuento al actor no es otra cosa que la expresión de una facultad reconocida en la ley. Hacemos presente que el descuento anterior surte efecto incluso si se declara injustificado el despido por parte del Tribunal, pues l

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Rancagua, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 213-2023, doña SOLANGE PARRA CESPED, chilena, ingeniera en administración de empresa y actualmente sin ocupación, cédula nacional de identidad número 13.947.365-5, con domicilio en Valencia Nº115 Población Urmeneta, de la comuna y ciudad de Rancagua interpone demanda en procedimie

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