1º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PÉREZ

Rol

C-1688-2024

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: ERNESTO STARKE SAEZ, abogado, patente al día, domiciliado en Bilbao Nº1129, Of.1403, Osorno, como mandatario del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad comercial bancaria, según se acredita, domiciliada en calle Mackenna Nº801, Osorno, señala: Que, en la representación que comparezco vengo en deducir demanda ejecutiva contra de CARLOS RAFAEL PEREZ ANTIMAN, comerciante, domiciliado en calle Ramón Freire N°1047, Manuel Rodríguez N°1120 o en Los Alelíes N°1641 Población Bernardo O’Higgins, todos de Osorno, por las siguientes consideraciones: El ejecutado adeuda a mi representado las siguientes obligaciones: 1.- Mutuo que consta de la escritura pública de 22 de Julio de 2011, otorgada en la Notaría de don Harry Maximiliano Winter Aguilera, de Osorno, cuya copia autorizada acompañamos, por la cantidad de 2.260 Unidades de Fomento, que se obligó a pagar en el plazo de 302 meses por medio de 300 dividendos mensuales y sucesivos de 12,7778 Unidades de Fomento, con vencimiento el primero de ellos el día 10 de Octubre del 2011, y así sucesivamente los días 10 de cada mes siguiente, con una tasa real anual y vencida del 4,65% anual. Según lo estipulado en la cláusula décima cuarta de la escritura ya citada, si el deudor se retarda en el pago de cualquier dividendo por más de quince días, se considerará vencido el plazo de la deuda y podrá el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula octava de la escritura antes indicada, a contar de la fecha de la mora o simple retardo se devenga en favor del Banco un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones reajustables, que rija durante la mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado. El deudor no ha pagado los dividendos desde el mes de febrero de 2024 en adelante, por lo que de acuerdo a las facultades de nuestro representado, venimos en demandar en este acto el saldo total de la obligación, la que a la fec

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho, que a continuación paso a exponer: 1) LA CONCESIÓN DE ESPERAR O PRORROGA DEL PLAZO. (464 N°11) Pues bien, en este punto quiero detenerme. Antes de comenzar las acciones judiciales el demandante, sostuve una conversación acerca de lo adeudado con el demandado de autos, ya que, mi cliente se encuentra en una situación económica precaria en estos momentos, de hecho tal como señala el ejecutante en su libelo, en causa C-1232-2023 del 2do Juzgado de Letras En Lo Civil de Osorno, se remató el único bien que tenía mi representado, y se pactó que una vez que pudiera retirar el saldo de lo que quede en el remate, se podría pagar la deuda integra. Es más, no se ha podido retirar el dinero en la causa antes señalada, por un recurso interpuesto por el abogado ejecutante, por lo que la causa se encuentra suspendida, sin posibilidad de avanzar, hasta que sea vea Recurso en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. La intención siempre ha sido pagar, pero en la forma conversada con el demandante de autos. Por consiguiente, hubo una concesión de espera por parte de la demandante de autos, consagrada expresamente en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2) FALTA DE REQUISITOS O CONDICIONES ESTABLECIDOS POR LAS LEYES PARA QUE DICHO TITULO TENGA FUERZA EJECUTIVA, SEA ABSOLUTAMENTE O CON RELACIÓN AL DEMANDADO (ART. 464 N°7) En efecto SS, como es de su conocimiento nuestro ordenamiento jurídico separa los títulos perfectos de los imperfectos, dando cuenta que para llevar adelante un procedimiento ejecutivo, que además tiene como característica promover el cumplimiento forzado de una obligación por medio del acto procesal del embargo, es menester que el título reúna todos los requisitos legales para promover esta vía procesal, ahora bien en este caso el “pagare” que funda el juicio ejecutivo de la contraria siendo un instrumento privado no está dentro de los denominados títulos perfectos, por lo demás adolece del antecedente del “protesto” que lo habilitaría para ser promovido directamente en juicio ejecutivo, tampoco fue perfeccionado en la gestión preparatoria para la vía ejecutiva, por lo cual al relacionarse Código: XGXZXPMKJTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1688-2024 esta excepción con todos los preceptos legales que consagran exigencias para que un título tenga fuerza ejecutiva, abona a su imperfección como título ejecutivo perfecto y adolecería de un vicio el mismo procedimiento incoado por la contraria. Siendo este requisito que la ley exige para que proceda la ejecución, debiendo reunirse en el momento de entablarse la demanda ejecutiva y no con posterioridad.

Fallo

Por tanto; en virtud de lo dispuesto en los artículos 254, 434 Nº2 y N°4, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SOLICITA: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CARLOS RAFAEL PEREZ ANTIMAN, ya individualizado, por 1.466,7265 Unidades de Fomento, por el mutuo del N°1, por 36,232 Unidades de Fomento por el pagaré del N°2, y por $8.128.273.- por el pagaré del N°3, lo que totaliza 1.502,9585 Unidades de Fomento más $8.128.273.-, más los intereses pactados para cada caso según se ha dicho, o los que determine, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y disponer se siga adelante la ejecución hasta obtener el íntegro y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Código: XGXZXPMKJTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1688-2024 La demanda se notificó a CARLOS RAFAEL PEREZ ANTIMAN, en conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. NICOLAS RIQUELME SAINT JEAN, abogado, domiciliado en Avenida Nueva Mackenna, N°871, oficina N°508, de la ciudad y comuna de Osorno, en representación convencional como se acreditará de don CARLOS RAFAEL PEREZ ANTIMAN, domiciliado para estos efectos en calle Ramón Freire N°1047, en autos juicio ejecutivo obligación de dar, autos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Pérez” Rol N° C-1688-2024, a US, respetuosamente digo: Que estando dentro de plazo y en conformidad a lo dispuesto en el art. 4

Texto Completo (Preview)

C-1688-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1688-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/P REZÉ É Osorno, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: ERNESTO STARKE SAEZ, abogado, patente al día, domiciliado en Bilbao Nº1129, Of.1403, Osorno, como mandatario del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad comercial bancaria, se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica