2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CONDORI/DETACOOP LTDA

Rol

C-2495-2023

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece María Angélica Atuntaya Rivera, abogada, domiciliada en calle Sucre 220, oficina 608, Antofagasta, en representación, según se acredita, de doña IRENE DE LOURDES CONDORI SUTAR, chilena, labores de casa, cédula nacional de identidad Nº6.604.351-7, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA, o DETACOOP LTDA, RUT Nº70.017.860-9, del giro de su denominación, representada por doña María José Chamorro Nilo, cédula nacional de identidad N°17.155.780-1, ambos domiciliados en calle Condell Nº2190, Edificio Torre Empresarial, Antofagasta. Funda su demanda en que con fecha 29 de noviembre de 2007, su representada solicitó un crédito a la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista, conocida también como DETACOOP LTDA. Indica que el monto del préstamo fue de $12.151.500.-, el cual debía ser pagado en 60 cuotas mensuales de $402.588.- cada una, comenzando el 29 de febrero de 2008, con un interés del 2,39% mensual. Relata que, en relación con este crédito, su representada pagó 26 cuotas, dejando de cumplir con los pagos a partir de la cuota 27, cuyo vencimiento estaba fijado para el 29 de enero de 2011, y que, para garantizar el cumplimiento del pago de este crédito, el 29 de noviembre de 2007 su representada firmó el pagaré Nº261136 a favor de la demandada, por la suma total del préstamo. Código: XKFXXPTXTSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada, o DETACOOP LTDA., no ejerció de forma oportuna las acciones ejecutivas derivadas del pagaré cuando el crédito se hizo exigible, incluyendo los intereses y reajustes correspondientes. Puntualiza que de acuerdo con el artículo 98 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagaré, las acciones de cobro de obligaciones derivadas de un pagaré prescriben en un plazo de un año contado desde la fecha de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En autos ha comparecido la abogada María Angélica Atuntaya Rivera, en representación de IRENE DE LOURDES CONDORI SUTAR, quien interpone demanda de declaración de prescripción en contra de las acciones ejecutivas y ordinarias respecto de pagaré N°0261136, en contra de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA, o DETACOOP LTDA, solicitando que se declare que se encuentran prescritas las acciones ejecutivas y ordinarias derivadas del título ejecutivo contenido en el pagaré Nº261136, suscrito el día 29 de noviembre de 2007, y con ello de la obligación de pagar la deuda, más intereses y reajustes, y que, como consecuencia de lo anterior, se ordene alzar la hipoteca y prohibición constituidas a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LIMITADA o DETACOOP LTDA sobre el inmueble ubicado en calle Río Negro Nº3885, Conjunto Habitacional Villa Ayquina, Calama, inscritas a favor de la demandada: Hipoteca inscrita a fojas 3394, Nº2190, con fecha 26 de noviembre de 2007; Prohibición inscrita a fojas 3430, Nº2302, con fecha 26 de noviembre de 2007, y que se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: La parte demandada, COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LIMITADA o DETACOOP LTDA, no contestó Código: XKFXXPTXTSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la demanda deducida en su contra, entendiéndose rebelde para dichos efectos. TERCERO: La parte demandante, con el objeto de acreditar sus alegaciones, acompañó los siguientes medios de prueba: 1) Copia del pagaré Nº261136, de fecha 29 de noviembre de 2007, por la suma de $12.151.500.-, suscrito por Irene de Lourdes Condori Sutar, 2) Copia de la escritura pública de Hipoteca y Prohibición de fecha 16 de noviembre de 2007, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Chillán, don Luis Eduardo Álvarez Díaz, repertorio N°5083, 3) Certificado de vigencia que indica que la inscripción rolante a fojas 429, número 396 del Registro de Propiedad, correspondiente al año 2001, se encuentra conforme con su original y vigente, 4) Certificado de hipotecas y gravámenes, prohibiciones e interdicciones, que indica que la inscripción rolante a fojas 429, número 396 del Registro de Propiedad, correspondiente al año 2001, se encuentra conforme con su original y vigente. CUARTO: Por su parte, la parte demandada no acompañó medio de prueba alguno, atendida su rebeldía. QUINTO: En virtud del pagaré tenido a la vista, consta que la actora se obligó a pagar la suma de $12.151.500.-, en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $402.588.-, a contar del 29 de febrero de 2008. En el referido pagaré se estipuló que “El no pago oportuno de cualquiera de las cuotas pactadas facultará a la cooperativa de ahorro el detallista Ltda., para exigir sin más trámites el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose en tal evento la obligación Código: XKFXXPTXTSP Este documento tiene firma ele

Fallo

por tanto a la expiración de ese plazo no subsisten como ordinarias. El artículo 100 de la Ley N°18.092, dispone a su vez, que la prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de letras o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución. Dicha disposición resulta plenamente aplicable al pagaré, por el artículo 107 de la ley en comento. NOVENO: También se ha resuelto que la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones pactadas en Código: XKFXXPTXTSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuotas, conforme se desprende del artículo 105 de la Ley N°18.092, en relación con el 102 del mismo texto, es que cada parcialidad o cuota morosa debe protestarse (o perseguirse) separadamente, situación que se ve alterada al incorporarse una cláusula de aceleración, cuya finalidad apunta precisamente a hacer exigible la obligación que se paga en cuotas, por el sólo hecho de la mora de una de ellas, como si todo el crédito fuere exigible, aun cuando no se haya producido la mora de las restantes parcialidades, lo que acontece independientemente de los términos facultativos o imperativos en que se haya redactado la cláusula en cuestión. DÉCIMO: En la especie, y no obstante los términos facultativos en que se redactó la cláusula de aceleración, lo cierto es que en el presente expediente no consta que la parte demand

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta. ROL : C-2495-2023 CARATULADO : CONDORI/DETACOOP LTDA Antofagasta, a veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece María Angélica Atuntaya Rivera, abogada, domiciliada en calle Sucre 220, oficina 608, Antofagasta, en representación, según se acredita, de doña IRENE DE LOURDES

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica