RÍOS/CORPORACION EDUCACIONAL BRISTOL LIMITADA
Rol
M-800-2024
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Por estas consideraciones disposiciones citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 172, 453, 454, 496 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña DENNICE URZULA RAFAELA RÍOS ZENTENO en contra de CORPORACION EDUCACIONAL BRISTOL LTDA, ambas individualizadas, en cuanto se declara el despido de la trabajadora improcedente condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) La suma de $1.244.924.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a la trabajadora. 2) La suma de $693.331.-, correspondiente a la devolución de lo descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con reajustes e intereses, previstos por el artículo 173 del Código del Trabajo III.- Que se rechaza en lo demás la demanda. IV.-Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Se ordena el registro y archivo de los antecedentes. Las partes quedan notificadas de lo que se ha resuelto. RIT M-800-2024 RUC 24-4-0583930-6 Dirigió y resolvió doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones disposiciones citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 172, 453, 454, 496 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña DENNICE URZULA RAFAELA RÍOS ZENTENO en contra de CORPORACION EDUCACIONAL BRISTOL LTDA, ambas individualizadas, en cuanto se declara el despido de la trabajadora improcedente condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) La suma de $1.244.924.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a la trabajadora. 2) La suma de $693.331.-, correspondiente a la devolución de lo descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con reajustes e intereses, previstos por el artículo 173 del Código del Trabajo III.- Que se rechaza en lo demás la demanda. IV.-Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Se ordena el registro y archivo de los antecedentes. Las partes quedan notificadas de lo que se ha resuelto. RIT M-800-2024 RUC 24-4-0583930-6 Dirigió y resolvió doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE CONTINUACIÓN AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada de manera semipresencial) FECHA 16 de septiembre de 2024 RUC 24-4-0583930-6 RIT M-800-2024 Registro MAGISTRADO VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA De Audio ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carol San Martin Contreras Remoto HORA DE INICIO 08:46 horas 8 HORA DE TERMINO 09:
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