BANCO SECURITY/NOVUS-E SPA
Rol
C-343-2024
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 08 de enero de 2024, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece é Marcelo Contreras Cerda, abogado, como mandatario judicial y en representaci n convencional deló Banco Security, sociedad an nima bancaria y financiera, ste representadoó é por su gerente general don Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N 3150, piso 15, Comuna deº Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Novus-E SpA, sociedad del giro indicado, representado por don Esteban Antonio Lagos Campos, ignora profesi n, como deudora y en contra de donó Esteban Antonio Lagos Campos ignora profesi n, como aval y codeudoró solidario, todos con domicilio en Avenida Del Valle 961 Of 2707 Huechuraba y en Camino Lo Pinto 51 Condominio Los Jardines Colina, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargoó por la cantidad de $90.554.892 m s intereses pactados, penales y costas,á m s una comisi n del __0,5__ % anual por el programa fogape del pagará ó é n 1 y en contra de don Esteban Antonio Lagos Campos ignora profesi n,° ó como aval y codeudor solidario y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $ 86.551.210 m só á intereses pactados, penales m s una comisi n del __0,5__ % anual por elá ó programa fogape del pagar n 1é ° , m s intereses y costas.á Se ala que ñ su representado, Banco Security, es titular del cr ditoé documentado en el pagar N é º Fogape Chile Apoya N 671037° , suscrito por Novus-E Spa el 2 de marzo de 2023, por la suma de $99.760.477, con Código: WXSZXPSKMJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 intereses a la tasa del 1,3 % mensuales cantidades que se oblig a restituiró en 18 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, por el monto de $6.251.743 cada una, venciendo los 10 de cada mes, la primera de ellas el d a 10 deí abril de 2023 y la ltima el
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los cualesó soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el Código: WXSZXPSKMJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 numeral 4 del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, resultando laí ó misma oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de su parte. Agrega que tampoco resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordena despachar mandamiento de ejecuci n yó embargo, pues es a lo menos confuso e ininteligible el monto final al cual se hace menci n, en relaci n con el capital, intereses yó ó resultado final; as el inter s que grava el capital se se ala en porcentaje, ení é ñ contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este ltimo respecto del cual pretende fundamentar susú pretensiones y se se ala un monto adeudado por cada cuota devengada queñ tampoco concuerda con lo indicado en la demanda, hechos que implican que la actora, sin justificar sus pretensiones mediante alguna operaci nó aritm tica, ha pedido se despache mandamiento de ejecuci n y embargo siné ó el debido conocimiento de la veracidad de la informaci n proporcionada.ó Respecto a la tercera excepci n opuesta, es decir, la falta de algunoó de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó afirma que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago de impuesto, citando los art culos 1 N 3 y 26 inciso primero del Decreto Ley N 3.475, Ley deí º º º Timbres y Estampillas, de lo cual se desprende que la ejecutante debi daró cumplimiento a esta obligaci n tributaria al momento de interponer laó demanda, de lo contrario, el pagar carece de t tulo ejecutivo y, por loé í tanto, la demandante no se encuentra facultada para ejecutarlo, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentaci n el cumplimiento del requisito ya expuesto.ó Hace presente que, faltando este requisito en la demanda, no debió haberse acogido a tramitaci n y tampoco debi despacharse mandamientoó ó de ejecuci n y embargo en su contra, ni ordenar que se le requiriera deó pago, reiterando que dicha obligaci n no ha sido satisfecha, siendo carga deó la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligaci n, lo cual, aló no haberse acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, trae Código: WXSZXPSKMJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 como consecuencia que el t tulo que se preteí nde ejecutivo carezca de ejecutividad. En cuanto a la ltima excepci n, correspondiente a la nulidad de laú ó obligaci n, ó sustenta esta excepci n, cita el art culo 6 inciso final, ltimaó í ° ú parte, de la Ley N 18.010, en relaci
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba. ó Por resoluci n de fecha 11 de julio de 2024 a folio 18, se suó spendi laó tramitaci n nicamente respecto de la deudora principal Novus-E SpA, y seó ú remitieron los autos al 18 Juzgado Civil de Santiago al rol C-9189-2024,° continu ndose la ejecuci n solo respecto del aval y codeudorá ó solidario don Esteban Lagos Campos. Por resoluci n de 21 de agosto de 2024 a folio 28 se cit a las partesó ó a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Security, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é don Esteban Antonio Lagos Campos, en su calidad de aval y codeudor solidario, a fin de que pague la cantidad de $ 90.554.892 m s intereses pactados, penales y costas, m s una comisi n delá á ó __0,5__ % anual por el programa fogape del pagar n 1 y por la suma de $é ° 86.551.210 m s intereses pactados, penales m s una comisi n del __0,5__á á ó % anual por el programa fogape del pagar n 1é ° , m s intereses y costas. á SEGUNDO: Que, el demandado, debidamente representado, se opuso a la ejecuci n mediante las excepciones contempladas en los n merosó ú 2, 4, 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdoí ó con los antecedentes que fueron rese ados en la parte expositiva de esteñ fallo, los cuales se dan enteramente por reproducidos. TERCERO: Que previo al an lisis de las excepciones opuestas, cabeá consignar que la ejecutante sustent el presente juicio en entre otr
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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-343-2024 CARATULADO : BANCO SECURITY/NOVUS-E SPA Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 08 de enero de 2024, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece é Marcelo Contreras Cerda, abogado, como mandatario judicial
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