RIQUELME/I MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA
Rol
C-6509-2023
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a Gabriela Diez Gonz lez, abogada, domiciliada en calle Juanñ á Griego N 5.120, comuna de San Joaqu n en representaci n de don Enrique Andr s° í ó é Riquelme Mart nez, domiciliado en calle Pedro Hunneus N 0387, comuna de Laí º Pintana, quien interpone demanda de prescripci n en contra de la Ilustre Municipalidadó de La Pintana, corporaci n aut noma de derecho p blico, representada por su alcaldesaó ó ú do a Claudia Pizarro Pe a, ignora profesi n, ambas domiciliadas en esta ciudad,ñ ñ ó Avenida Santa Rosa N 12975, comuna de La Pintana.º Expone que su representada se ha enterado recientemente que la Ilustre Municipalidad de La Pintana, tiene la intenci n de cobrarle patente comercialó correspondiente al segundo semestre del a o 2004; al primer y segundo semestre del a oñ ñ 2005; al primer y segundo semestre del a o 2006; al primer y segundo semestre del a oñ ñ 2007; al primer y segundo semestre del a o 2008, al primer y segundo semestre del a oñ ñ 2009, al primer y segundo semestre del a o 2010, al primer y segundo semestre del ñ a oñ 2011; al primer y segundo semestre del a o 2012; al primer y segundo semestre del a oñ ñ 2013; al primer y segundo semestre del a o 2014; al primer semestre del a o 2015, alñ ñ primer y segundo semestre del a o 2016; al primer y segundo semestre del a o 2017; alñ ñ primer y segundo semestre del a o 2018; al primer y segundo semestre del a o 2019; alñ ñ primer semestre del a o 2020, como tambi n sus respectivas multas, reajustes e intereses,ñ é lo cual en total, al d a 23 de agosto de 2023, asciende a $27.111.611.í Señala que la acci n de la Ilustre Municipalidad de La Pintana para cobrarle a suó representado la patente comercial por todos los per odos ya se alados, m s susí ñ á correspondientes multas, reajustes e intereses, se encuentra prescrita, en raz n de noó haberse ejercido oportunamente por parte el indicado municipio, motivo por el cual interpone la presente demanda para que se declare que la acci n de la de
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que do a Gabriela Diez Gonz lez, abogado, en representaci n deñ á ó don Enrique Andr s Riquelme Mart nez, present demanda en contra de la Ilustreé í ó Municipalidad de La Pintana, solicitando que se declare la prescripci n extintiva de laó acci n de cobro de deuda por concepto de patente comercial por los periodosó comprendidos entre el segundo semestre del a o 2004 hasta el primer semestre del a oñ ñ 2020, por los fundamentos ya expuestos. SEGUNDO: Que la demandada contest la demanda solicitando el rechazo deó la demanda, ya que efectivamente se adeudan patentes las cuales deben ser pagadas. TERCERO: Que la demandante acompa documento denominado Estado deñó “ Deuda por Contribuyente , emitido por la Ilustre Municipalidad de La Pintana con” fecha 23 de agosto de 2023. CUARTO: Que por su parte la demandada tambi n acompa de estado deé ñó deuda por contribuyente. QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto por el art culo 2492 del C digoí ó Civil La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y“ ó derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones yí derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales .á ” SEXTO: Que por su parte el art culo 2497 del mismo cuerpo legal se ala que:í ñ Las reglas relativas a la prescripci n se aplican igualmente a favor o en contra del“ ó Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Código: KNTMXPLXQSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administraci n de losó suyos , raz n por la que es aplicable dicha disposici n legal a la presente causa.” ó ó S PTIMOÉ : Que son presupuestos legales de la prescripci n extintiva, que el queó quiera aprovecharse de ella la alegue, puesto que el juez no puede declararla de oficio y el transcurso de cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligaci n se ha hecho exigible.ó OCTAVO: Que dicho lo anterior resulta necesario precisar que en lo referente a la prescripci n de los impuestos de patente municipal que el marco regulatorio seó encuentra en los art culos 23, 24 y 29 del Decreto Ley N 3.063. En efecto, el art culoí ° í 23 establece el hecho imponible, el art culo 24 establece el per odo y valor de la patenteí í y el art culo 29 dispone que el valor fijado conforme al art culo 24 corresponde a laí “ í patente de doce meses comprendidos entre el 1 de julio del a o de la declaraci n y el° ñ ó 30 de junio del a o siguiente y su inciso tercero agrega que la patente se podr pagarñ ” “ á al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada a o . ñ ” De lo anterior se colige que el ltimo d a del plazo legal para efectua
Fallo
se declara la extinci n de la acci n para eló ó cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan al cobro de patentes y derechos de aseo por los periodos correspondientes. EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL: Código: KNTMXPLXQSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 UND CIMO: É Que la demandada principal interpuso demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de Enrique Andr s Riquelme Mart nez,é í por los periodos correspondientes, entre el segundo semestre del a o 2004 y el segundo semestre del a oñ ñ 2023 inclusive, por la suma de $9.174.784, m s reajustes, intereses y multas.á D CIMO SEGUNDOÉ : Que la parte demandante principal y demandada reconvencional se ala que efectivamente adeuda los periodos se alados por la contraria,ñ ñ sin embargo, respecto de los periodos que corresponden al segundo semestre del a oñ 2004 al primer semestre de 2020, estos se encontrar an prescritos y en cuanto a losí restantes periodos es decir desde el segundo semestre de 2020 al segundo semestre del a o 2023, no se opone a su cobro.ñ D CIMO TERCEROÉ : Que, al respecto de acuerdo al examen del documento denominado Certificado de deuda aparece que efectivamente la demandante adeuda“ ” los periodos correspondientes desde el segundo semestre del a o 2004 al primer semestreñ del a o 2023, en consecuencia y de conformidad con lo resuelto en el considerandoñ noveno, se rechazar la demandada reconvenc
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6509-2023 CARATULADO : RIQUELME/I MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA San Miguel, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece do a Gabriela Diez Gonz lez, abogada, domiciliada en calle Juanñ á Griego N 5.120, comuna de San Joaqu n en representaci n de don Enrique Andr s°
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