Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco

ZAMBRANO/SAN FELIPE S A

Rol

O-4-2024

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- No haber pagado la empresa las remuneraciones de los meses de agosto y septiembre de 2023 ni ha dado explicaciones ni señalada fecha de pago. 2.- No haber pagado la empresa demandada cotizaciones de seguridad social de meses de agosto y septiembre de 2023. Antecedentes posteriores al término de la relación laboral Señala que con fecha 21 de diciembre de 2023, realizo reclamos en la Inspección del Trabajo, y fueron citados a audiencia el día 10 de enero de 2024. Compareció personalmente, no así la demandada. En cuanto a la Demanda subsidiaria/solidaria contra el fisco de Chile. Si bien la demanda no desarrolla un apartado especial respecto de la demanda en contra del Fisco de Chile en calidad de demandado subsidiario o solidario, sin señalarse pormenorizadamente la vinculación contractual entre demandado principal y demandado subsidiario o solidario y sin desarrollarse tampoco dinámica de hechos que configuran la responsabilidad del Fisco de Chile, en la expositiva de los hechos el actor señala escuetamente que Trabajó en régimen de subcontratación, siendo el FISCO DE CHILE, a través del Ministerio de Obras Publicas quien encomendó todas las faenas en las que prestó servicios. En la parte petitoria refiere que debe ser condenado en calidad de responsable solidaria o subsidiaria conforme a las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación, contenidas en art. 183 A y siguientes del código del trabajo. En definitiva, la demandante solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario, en contra de ex empleadora SAN FELIPE S.A., representada por don WINSTON WALTON VILLANUEVA, o por quien le reemplace conforme al art 4 del Código del Trabajo, , y en contra del FISCO DE CHILE representada por abogado procurados fiscal don NATALIO VODANOVIC SCHNAKE, o por quien le reeemplace o subrogue conforme al art. 4 del código del trabajo en calidad de responsable solidaria o subsidiaria conforme a las normas sobre trabajo en régimen de subcontratació

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la presente causa Rit O-4-2024; Ruc 24- 4-0558644-0, se inició por demanda presentada por don HECTOR RUBEN ZAMBRANO VASQUEZ, cedula de identidad N°8.585.380-5 conductor, domiciliado en Paillaco, Pedro de Valdivia, interior quien a través de su abogada, interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad de despido en Procedimiento de Aplicación General, en contra de la empresa SAN FELIPE S.A., del giro construcción de carreteras entre otros, domiciliada en Santiago, Cerro Los Cóndores 121, Quilicura, representada por don WINSTON WALTON VILLANUEVA, Profesión ignoro, conforme al art 4 del Código del Trabajo del mismo domicilio de su representada, o por quien les reemplace o represente conforme al art 4 del Código del Trabajo, y en contra de FISCO DE CHILE , persona jurídica de Derecho Público, domiciliado en Valdivia, Independencia 630, piso 3, of. 311, representada por abogado procurador fiscal don NATALIO VODANOVIC SCHNAKE, del mismo domicilio de su representada, o por quien le reemplace o subrogue conforme al art. 4 del código del trabajo, en su calidad de responsable solidario o subsidiario conforme a las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación, contenidas en arts. 183-A y siguientes del código del trabajo, a fin que US. de lugar a ella íntegramente, con costas. Fundamenta su acción principal y subsidiaria en los siguientes antecedentes: 1°.-Expone que, con fecha 1 de mayo de 2007 ingresó a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación de la demandada. Señala que se desempeñó ininterrumpidamente hasta el día 20 de diciembre de 2023, fecha en que decidió poner término a la relación laboral por la causal del art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo en relación con art. 171, comunicándolo formalmente a su empleador, mediante carta aviso de despido. 2.- Señala que, lo vinculaba un contrato de carácter indefinido. Expone que se desempeñó como conductor en diversas faenas de las demandadas. Señala que trabajó en distintas faenas de la empresa desde 2007, las ultimas en Paillaco, en el norte en Maria Elena. Los últimos dos años en faenas en Puerto Ramírez en Chaitén, camino Puerto Ramírez a Palena. Tiraba maquinaria de la empresa a los diversos sectores de la construcción de caminos públicos. Me trasladaba en bus a Puerto Montt y luego avión a Chaitén. Trabajó en régimen de subcontratación, siendo el FISCO DE CHILE a través del Ministerio de Obras Publicas quien encomendó todas las faenas en las que prestó servicios. 3.- Señala que su jornada de trabajo se extendió en la modalidad 20 x 10, sin tope de horario por la naturaleza de mis labores. 4.- La remuneración debe fijarse en la suma de $1.506.881 (un millón quinientos seis mil ochocientos ochenta y un pesos), a efectos del art. 172 del Código del Trabajo. Que la empresa le adeuda las remuneraciones de agosto y septiembre de 2023. Antecedentes del término de la relación laboral. Señala que, con fecha 20 de diciembre de 2023,

Fallo

por tanto, respecto de todas las sumas demandadas por el actor y, para efectos de su pago, se considerará, únicamente la fecha de dictación de la resolución de y jamás una fecha posterior a ésta como pretende el apoderado del demandante. Solicita tener por contestada demanda en los términos indicados TERCERO: Que dentro de plazo legal, por su parte, compareció don Natalio Vodanovic Schnake, Abogado Procurador Fiscal de Valdivia del Consejo de Defensa del Estado, por el demandado FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quien procedió a contestar la demanda interpuesta I. LA DEMANDA. Se ha deducido una acción de despido indirecto por incumplimiento de obligaciones laborales, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido. En cuanto a los hechos, estos dicen relación con el supuesto incumplimiento de obligaciones del empleador directo, viéndose la actora, según dice, en la necesidad de autodespedirse atendido que San Felipe S.A. incumplió gravemente las obligaciones del contrato, sin pagar las remuneraciones de agosto y septiembre de 2023, y sin pagar las cotizaciones de seguridad social de agosto del mismo año. Hago presente desde ya la escueta y pobre fundamentación relativa a la -eventual- deuda previsional. señala que el actor demanda por “despido indirecto, y cobro de prestaciones, …” (sic), en tanto que en el petitorio, recién, se refiere a la nulidad del despido y solo menciona el artículo 162. El cuerpo del escrito también exhibe la deficiencia ano

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Paillaco, catorce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que la presente causa Rit O-4-2024; Ruc 24- 4-0558644-0, se inició por demanda presentada por don HECTOR RUBEN ZAMBRANO VASQUEZ, cedula de identidad N°8.585.380-5 conductor, domiciliado en Paillaco, Pedro de Valdivia, interior quien a través de su abogada, interpone demanda de despido indirecto, cobro

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