Juzgado de Letras de Mejillones

MOLINA/PROGEMIN MAQUINARIAS Y SERVICIOS SPA

Rol

O-14-2024

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en la Inspección del Trabajo. En cuanto a los perjuicios, mencionó que la actitud de la demandada y las consecuencias de la lesión le ha significado perjuicio físico y psíquico compensable a título de daño moral. Por su parte, sostuvo que sufrió perjuicios físicos y psíquicos, que ocasionó un empobrecimiento en su patrimonio – daño emergente -, dado que debió costear por su cuenta tratamientos y medicamentos desde el momento del accidente. Afirmó que Minera HMC S.A., es mandante de la empresa Progemin Maquinarias y Servicios SPA. que es la demandada principal para la cual presté servicios de operador, y, por tanto, son responsables solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al contratista o subcontratista, como sería su caso. Previas citas legales, pide que, en definitiva, se declare la responsabilidad solidaria o subsidiaria respecto de las demandadas, que se condene al pago de $5.000.000 a título de daño moral y al pago de $7.000.000 a título de daño emergente o lo que se determine en justicia, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación de la demandada principal y de la demandada solidaria. Atendida su incomparecencia, se tuvo por evacuada la contestación de ambas demandadas en rebeldía. TERCERO: Audiencia preparatoria. [Folio 16] Se celebró audiencia preparatoria el 25 de junio de 2024 con la presencia del apoderado del demandante. En dicha oportunidad se dio lectura somera a la demanda, se tuvo ambas contestaciones evacuadas en rebeldía, se frustró el llamado conciliación y se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que el demandante prestó servicios bajo régimen de subordinación y dependencia para la demandada principal. En su evento, la fecha de inicio y labores desempeñadas. 2. Efectividad de haber sufrido el actor con fecha 30 de septiembre de 2023 un accidente de trabajo y que este fue producido por incumplimiento del deber de seguridad y protección de sus trabajadores por parte del e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda Rubén Gonzalo Patricio Alejandro Molina Silva, RUN 21.152.991-1, con domicilio en calle Carlos Pérez Bretty N°8758, sector Bonilla, Antofagasta, interpuso demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de Progemin Maquinarias y Servicios SPA, RUT 76.253.241-7, domiciliada en Avenida Salvador Allende N°3355 oficina 202, Iquique, representada legalmente por María Lorena Herrera Rocafort, RUN 9.241.732-8, del mismo domicilio y solidariamente contra Minera HMC S.A., con domicilio en Asturias N°280, Las Condes; Santiago, representada legalmente por José Miguel Ibáñez Anrique. Fundó su pretensión señalando que, desde el 25 de mayo de 2022, prestó servicios como operario bajo subordinación y dependencia de la empresa demandada. Su contrato era de carácter indefinido y trabajaba en régimen de subcontratación para Minera Michilla (hoy Minera HMC S.A.), con una jornada laboral de 08:00 a 20:00 en un sistema de siete días de trabajo por siete de descanso. La remuneración mensual promedio alcanzaba los $878.161. Relató que el 30 de septiembre de 2023 sufrió un accidente laboral en la casa proporcionada por su empleador, al resbalarse en el baño, lo que le ocasionó una contusión lumbosacra y pélvica severa. Recibió tratamiento médico con licencia de un mes, tras lo cual, pese a persistir el dolor, fue dado de alta. Volvió al trabajo el 8 de noviembre de 2023, desempeñando sus funciones con dolor, pero fue despedido sin aviso formal el 14 de noviembre de 2023. Señaló que el despido fue comunicado de manera informal a través de WhatsApp y telefónicamente, lo cual vinculó directamente con su condición de salud. Indicó que dejó constancia de los hechos en la Inspección del Trabajo. En cuanto a los perjuicios, mencionó que la actitud de la demandada y las consecuencias de la lesión le ha significado perjuicio físico y psíquico compensable a título de daño moral. Por su parte, sostuvo que sufrió perjuicios físicos y psíquicos, que ocasionó un empobrecimiento en su patrimonio – daño emergente -, dado que debió costear por su cuenta tratamientos y medicamentos desde el momento del accidente. Afirmó que Minera HMC S.A., es mandante de la empresa Progemin Maquinarias y Servicios SPA. que es la demandada principal para la cual presté servicios de operador, y,

Fallo

por tanto, son responsables solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al contratista o subcontratista, como sería su caso. Previas citas legales, pide que, en definitiva, se declare la responsabilidad solidaria o subsidiaria respecto de las demandadas, que se condene al pago de $5.000.000 a título de daño moral y al pago de $7.000.000 a título de daño emergente o lo que se determine en justicia, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación de la demandada principal y de la demandada solidaria. Atendida su incomparecencia, se tuvo por evacuada la contestación de ambas demandadas en rebeldía. TERCERO: Audiencia preparatoria. [Folio 16] Se celebró audiencia preparatoria el 25 de junio de 2024 con la presencia del apoderado del demandante. En dicha oportunidad se dio lectura somera a la demanda, se tuvo ambas contestaciones evacuadas en rebeldía, se frustró el llamado conciliación y se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que el demandante prestó servicios bajo régimen de subordinación y dependencia para la demandada principal. En su evento, la fecha de inicio y labores desempeñadas. 2. Efectividad de haber sufrido el actor con fecha 30 de septiembre de 2023 un accidente de trabajo y que este fue producido por incumplimiento del deber de seguridad y protección de sus trabajadores por parte del empleador. 3. Procedencia de la indemnización por daño moral y el monto al que asciende el mismo. 4. Procedencia del daño

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Mejillones, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda Rubén Gonzalo Patricio Alejandro Molina Silva, RUN 21.152.991-1, con domicilio en calle Carlos Pérez Bretty N°8758, sector Bonilla, Antofagasta, interpuso demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de Progemin Maquinarias y Servicios SPA, RUT 76.253.241-7, domi

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