MORALES/SERVICIOS AGRÍCOLA MAGDIEL SALVADOR BUSTOS MERIÑO E.I.R.L
Rol
M-78-2024
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la excepción de finiquito. Por tanto, en razón de lo expuesto, y normas legales que cita, pide tener por interpuesta la excepción de caducidad y, en el improbable escenario que no se acoja, excepción de finiquito y, en el improbable caso que esta tampoco se acoja, excepción de pago, solicitando se sirva acogerlas, rechazando la demanda en todas y cada una de sus partes, con expresa condena en costas al demandante. En subsidio de las excepciones interpuestas contesta la demanda deducida en contra de su representada por don PEDRO PABLO MORALES ARIAS solicitando que sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas, atendido a que no es efectivo el supuesto fáctico en que funda su pretensión, en conformidad a los antecedentes y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PEDRO PABLO MORALES ARIAS, trabajador agrícola, casado, cédula nacional de identidad N° 10.738.727-7, domiciliado en calle Baquedano casa N°5, Catemu, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 425, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa SERVICIOS AGRÍCOLA MAGDIEL SALVADOR BUSTOS MERIÑO E.I.R.L, Rol único Tributario N° 76.850.953-0, representada conforme al artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don Magdiel Salvador Bustos Meriño, cédula nacional de identidad N° 11.771.227-3, ambos domiciliados para estos efectos en avenida San Carlos Altos 12, Catemu; solicitando se acoja a tramitación, y en definitiva, se dé lugar a ella en toda sus partes, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que ingresó a prestar servicios bajo contrato laboral indefinido como OPERADOR DE MAQUINARIAS AGRÍCOLAS Y DE LABORES AGRÍCOLAS EN GENERAL a la empresa SERVICIOS AGRÍCOLAS MAGDIEL SALVADOR BUSTOS MERIÑO E.I.R.L, el 1 de febrero de 2020, con una jornada laboral de 45 horas semanales de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 horas, y de 13:30 a 17:30 horas, y los sábados de 08:00 a 13:00 horas. Que la remuneración pactada consistía en un sueldo fijo de $700.000.-, siendo la base de cálculo para la indemnización dicha suma. Agrega que nunca se le entregó liquidaciones de remuneraciones, ni firmó libro de asistencia, ni se le otorgó feriado legal, razón por la que su ex empleador fue multado por la Inspección del Trabajo en comparendo de conciliación, conforme a acta que acompaña en esta presentación. Relata que con fecha 20 de abril de 2024, fue despedido en forma verbal, sin explicación alguna, y sin haber pagado la totalidad de sus cotizaciones previsionales. Hace presente que la situación de no pago de las cotizaciones previsionales se mantuvo desde el 4 de junio de 2021 hasta el término de la relación laboral, estando afiliado a AFP Provida, a Fonasa y a la AFC. Indica que con fecha 7 de junio de 2024 interpuso reclamo ante la Dirección del Trabajo, realizándose comparendo el 4 de julio de 2024, quedando signado con el N° 502/2024/575, donde la demandada indicó que le había despedido el 4 de junio de 2021 por conclusión de la obra o contrato, no obstante tener contrato escrito de carácter indefinido. Que la falsedad de dicha aseveración, por cuanto después del 4 de junio de 2021, siguió trabajando para la demandada en forma permanente y continua hasta el 20 de abril de este año. Que la demandada le otorgó permiso único colectivo para laborar durante la Pandemia del Covid 19 desde el 14 de julio de 2021 al 16 de julio del mismo año, es decir con posterioridad a la fecha del supuesto despido. Añade que la empresa nunca le otorgó vacaciones, y que
Fallo
por tanto le quedó adeudando feriado legal de 45 días hábiles por la cantidad de $1.050.000.- y proporcional de 2.0834 días por la cantidad de $48.612.- por este concepto. De lo anteriormente expuesto, su despido verbal, y en virtud de que su ex empleador no invocó causa legal alguna, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 168 del Código del Trabajo, considera que el despido de que ha sido objeto es injustificado, y solicita a que así lo declare, procediendo el pago de la indemnización a que se refiere la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, procediendo que esta última sea incrementada porcentualmente en un 50%. Respecto a la acción de nulidad, cita el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo impone que "para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado del pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo". Que es así, como sus cotizaciones no han sido pagadas en las entidades respectivas. Cita el artículo 3° inciso segundo de la Ley N° 17.322, sobre cobranza de cotizaciones de seguridad social, establece una presunción de derecho en torno a la
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San Felipe, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PEDRO PABLO MORALES ARIAS, trabajador agrícola, casado, cédula nacional de identidad N° 10.738.727-7, domiciliado en calle Baquedano casa N°5, Catemu, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 425, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda en p
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