Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

DURÁN/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA

Rol

M-644-2024

Fecha

14 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO DISCUTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDADA · DOCUMENTAL X · INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · DITACIÓN DE SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X   * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   PROVEE ESCRITOS: Al escrito de la parte demandante: El Tribunal tiene presente los documentos digitalizados, ofrézcase e incorpórese en la etapa procesal pertinente. A los escritos de la parte demandada: A LO PRINCIPAL: Téngase presente la escritura de delegación de poder. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente mandato judicial. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, notifíquese a la casilla de correo electrónico señalada, incluidas aquellas resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o por carta certificada. El Tribunal tiene presente los documentos digitalizados, ofrézcase e incorpórese en la etapa procesal pertinente. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal llama a las partes a conciliación y ésta no se produce. HECHOS NO DISCUTIDOS: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes, su fecha de inicio y de término. 2.- Las labores contratadas y cumplidas. 3.- La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Que a la suscripción del finiquito con reserva de derechos se descontó por aporte al fondo de cesantía la suma de $1.017.498.- 5.- Que se cumplieron con las formalidades de comunicaci

Fallo

se declara;             I.- Que SE ACOGE en todas sus partes la demanda deducida por doña DANIELA ALEJANDRA DURÁN OYARZÚN, RUN 15.988.908-4, en contra de su ex empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, RUT 76.134.941-4, ambos ya individualizados, declarándose que el despido del cual fue objeto la trabajadora con fecha 16 de julio del año 2024 es injustificado y a consecuencia de tal declaración se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- El recargo del30% respecto de la indemnización por años de servicio conforme al artículo 168 letra A del Código del Trabajo, por la suma de $1.679.198.- 2.- La restitución del descuento efectuado por empleador a la suscripción de finiquito por aporte patronal al seguro de cesantía por $1.017.498.- II.- Se establece que las sumas condenadas a pagar lo sean debidamente reajustadas con los reajustes e intereses que al efecto prevé el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que resultando completamente vencida la demandada se le condena en costas, las cuales se fijan prudencialmente en la suma de $200.000.- IV.- Se deja constancia que para los efectos de la Ley 21.389, se revisó el registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y la demandante no figura con deuda al día de hoy. Regístrese y pase en su oportunidad a la unidad de cobranza si nos e verificara el pago. R.I.T. R.U.C. 24- 4-0600525-5 Resolvió doña MONICA VALESKA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. L

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14/09/2024 RUC 24- 4-0600525-5 RIT M-644-2024 MAGISTRADO MÓNICA VALESKA SOTO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°5 SALA FÍSICA N°5 HORA DE INICIO 09:24 horas HORA DE TÉRMINO 10:06 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440600525-5-1344 PARTE DEMANDANTE DANIELA ALEJANDRA DURÁN O

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