13º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CANTO

Rol

C-386-2024

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS A folio 1, con fecha 8 de enero de 2024, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación, de “Forum Servicios Financieros S.A.”, representada legalmente por su Gerente General don Ignacio Sans Y Arcelus, economista, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, piso 3,comuna de Las Condes; quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Patricia Alejandra Canto Rioseco, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Portal Del Libertador 463, comuna de Chillan; conforme a los argumentos que detallan a continuación. Funda su demanda señalando que su representada es dueña del pagaré N°1710744, suscrito por la demandada en favor de Forum Servicios financieros S.A., con fecha 12 de julio de 2022 por la cantidad de $9.733.538.-, suma que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $286.077., más una cuota final de $7.105.500, con vencimiento la primera de ellas el día 5 de septiembre de 2022 y las restantes los días 5 de los meses siguientes. Acusa que el suscriptor del pagaré ya individualizado ha pagado sólo 9 de las 25 cuotas pactadas, constituyéndose de esta forma en mora a partir de la cuota N° 10, con vencimiento el día 5 de junio de 2023, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $8.933.222.-, más intereses hasta la fecha de pago efectivo y costas. Expresa que consta del pagaré, que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público, por lo que dicho documento tiene mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Patricia Alejandra Canto Rioseco, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.933.222.- más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pa

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones. Además, agrega que no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de su representado. 3.- La del N°11, esto es, “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”, el ejecutado la funda en que se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante, habiéndosele concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existen entre las partes. 4.- La del N°14, esto es, “la nulidad de la obligación”, la funda en que el pagaré en cuestión no cumple con los requisitos señalados en el artículo 6, inciso final, de la Ley 18.010, en relación con el artículo 17, inciso primero, de la Ley 19.496, esto es, que el tamaño de la letra utilizado en el instrumento corresponda a 2,5 milímetros, siendo inferior a lo señalado. A folio 23, mediante presentación de fecha 5 de julio de 2024, la ejecutante evacuó el traslado conferido: En cuanto a la excepción del N°2, señala que el mandato judicial acompañado da cumplimiento plenamente a los preceptos legales para acreditar el poder suficiente, del mandatario judicial. Por otra parte, indica que respecto de la personería del representante de Fórum Servicios Financieros S.A. la ley no exige ninguna solemnidad para su acreditación, y de ella, se da cuenta en la misma escritura, cuyas declaraciones no fueron objetadas ni impugnadas por la Código: UGRQXPDPVKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vía procesal correspondiente, y en consecuencia, tiene pleno valor probatorio en juicio en cuanto a sus declaraciones y veracidad. En cuanto a la excepción del N°4, expresa que ha dado íntegro cumplimiento a los requisitos legales exigidos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, esta parte ha sido clara en precisar las partes, cuotas en que se pactó la obligación, la cantidad de cuotas pagadas, y el día en que la ejecutada se constituyó en mora, todo lo cual, en el entendido de los Tribunales de justicia no constituye infracción a la disposición en comento. En cuanto a la excepción del N°11, señala que no es efectivo lo sostenido por el ejecutado, y que hasta esta fecha no se han acreditado abonos a la deuda ni tampoco su representada ha concedido prórroga del plazo fijado para el pago de la obligación que se exige en esta causa. Respecto a la excepción del N°14, manifiesta que todas las menciones esenciales y accidentales propias del pagaré de autos cumplen con la normativa en cuanto al tamaño de letra, siendo los únicos caracteres más pequeños, las notas al margen sobre las sucursales de su representada, lo que evidentemente no es dispositivo en la configuración del pagaré y las obligaciones que emanan de él. Precisa que no se está frente a un contrato de adhesión, sino un pagaré, el cual es un acto unilateral al que la ley le da fuerza

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes. A folio 28, por resolución de 23 de agosto de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la demandante acompañó como título ejecutivo en autos, un pagaré a la orden de Forum Servicios Financieros S.A, que corre custodiado bajo el N°598-2024. Segundo: Que, a fin de probar la excepciones opuesta, el ejecutado no allegó prueba alguna. Tercero: Resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad". (Raúl Espinosa Código: UGRQXPDPVKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil", "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pr

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-386-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CANTO Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1, con fecha 8 de enero de 2024, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación, de “Forum Servicios Financieros

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica