CASTRO/PL EDIFICACIONES LTDA
Rol
O-539-2024
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en qué consistirían estos procesos de reorganización y reestructuración mencionado, además que por otro lado se sigue requiriendo el cargo y al día siguiente de ser despedido, ya había otra persona realizando sus mismas funciones; además, se sigue buscando más personas calificadas para realizar las mismas labores. Posteriormente firmó con fecha 31 de mayo del 2024, mi finiquito ante la Notaria de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga; pero, procedió a efectuar reserva de derechos por estimar que su despido era injustificado, como también el reclamar la devolución por lo descontado por aporte del empleador a la A.F.C., para proceder a demandar posteriormente; y es en esa mismo oportunidad en mi finiquito, se señala que se le paga la suma de $2.546.905 por indemnización sustitutiva del aviso previo; la suma de $15.281.430 por la indemnización por 6 años de servicios; y se me descuenta por aporte del empleador a la A.F.C., la suma de $2.499.3331.- En cuanto al derecho, sostiene que el despido no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, puesto que de la sola lectura de la carta de despido, es evidente que no se señalan con la claridad exigida por esta norma los hechos que configuran la causal, puesto que lo señalado en dicha carta son solo conceptos genérico y vagos, sin indicar hechos concretos y demás referir con claridad en qué consisten y como se realizaría la reorganización y reestructuración que señalan; por ello, simplemente no indica en qué consistiría los hechos para llegar a una situación que derivaría en su despido.- La carta de despido o la comunicación del mismo es un elemento esencial para el ejercicio del derecho de defensa del trabajador. Ha de contener las causales alegadas y los hechos en que funda. En caso de discutirse ante un tribunal, solo estos hechos pueden ser alegados por el empleador, sin que sea admisible alegar hechos distintos a los señalados en la carta. Esta sola circunstancia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-539-2024, comparece don MARCO ANTONIO CASTRO FLORES, empleado administrativo, actualmente cesante, domiciliado en calle El Palqui N° 3784, comuna y ciudad de Temuco, interponiendo demanda por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de PL EDIFICACIONES LIMITADA, del giro constructora e inmobiliaria, representada por su gerente don Gustavo Tomasetti Marcondes, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Temuco, calle Reusch N° 366. Funda la demanda en que ingresó a trabajar a la empresa demandada con fecha 10 de mayo del año 2018, para realizar labores de Jefe De Oficina Técnica, siendo inicialmente el contrato de trabajo a plazo, para posteriormente pasar a plazo indefinido; desarrollando su labores en relación a las diversas obras que tiene la empresa en ejecución. Su remuneración estaba compuesta por sueldo base, gratificación, bonos y asignaciones de colación y movilización; por lo que el promedio de renta mensual ascendía a la suma de $2.546.905.- Con fecha 17 de mayo del presente año, se le entrega carta por la cual se procedía a su despido a contar de ese mismo día 17 de mayo del año 2024, invocando la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; sin fundar los motivos de mi despido, ya que solo señalaba que: “…La decisión de poner término a su contrato de trabajo, por la causal anteriormente invocada, se basa en la actual situación económica y financiera que afecta a nuestro país, teniendo graves y serias repercusiones económicas en nuestra empresa, afectando nuestros ingresos y proyectos, resultando una baja significativa en nuestros proyectos inmobiliarios. Tal decisión de reestructuración está relacionada y obedece a razones de marcado y una imperiosa reorganización en el área de la construcción de la empresa, área en la cual Usted se desempeña como Jefe De Oficina Técnica; dicha reestructuración, también obedece a la real necesidad de reorganizar y maximizar nuestras áreas de trabajo, debiendo bajar los costos fijos de la empresa, considerando el término de las obras de acuerdo al avance planificado para su desarrollo…”.- Como se puede apreciar, los fundamentos señalados en la carta de despido para justificar las supuestas necesidades de la empresa son totalmente ambiguos y genéricos, sin señalar los hechos en qué consistirían estos procesos de reorganización y reestructuración mencionado, además que por otro lado se sigue requiriendo el cargo y al día siguiente de ser despedido, ya había otra persona realizando sus mismas funciones; además, se sigue buscando más personas calificadas para realizar las mismas labores. Posteriormente firmó con fecha 31 de mayo del 2024, mi finiquito ante la Notaria de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga; pero, procedió a efectuar reserva de derechos por estimar que su despido era injustificado, como también el reclamar la devolución por lo descontado
Fallo
fallo de la Corte Suprema Rol N°66.990-2020 de fecha 21 de julio del 2021; fallo de la Corte Suprema Rol N°33.666-2019 de fecha 09 de agosto del 2021; y fallos más recientes de la Corte Suprema de fecha 21 de febrero del 2022, Rol N°42.812-2021; Rol N ° 71.529- 2021 de fecha 25 de marzo del año 2022; Rol N° 89.171-2021 de fecha 14 de julio del año 2022.; y Rol N°60.722-2022 de fecha 09 de noviembre de 2022.- Solicita de acoja la demanda en todas sus partes y se condene al demandado al pago de las prestaciones que se reclaman y que son las siguientes: a) Recargo legal sobre indemnización por años de servicios por letra a) de art. 168 del Código del Trabajo del 30%, y siendo la indemnización por años de servicios la suma de $15.281.430, el incremento que asciende a la suma de $4.584.429.- b) Devolución de descuento por aporte de empleador a A.F.C., la suma de $2.499.331, más los reajustes e intereses legales correspondientes, con expresa condenación en costas.- SEGUNDO: Don Claudio Muñoz Riveros, abogado, en representación de PL EDIFICACIONES LIMITADA, contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas. a.- De la Relación Laboral y hechos no discutidos: es efectivo que don Marco Antonio Castro Flores prestó servicios para PL Edificaciones, bajo vinculo de subordinación y dependencia. En tal sentido son hechos no discutidos los siguientes: - Que la prestación de servicios se extendió desde el día 10 de mayo de 2018 al 17 de mayo de 2024. - Los servicios que debía prestar el
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Temuco, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-539-2024, comparece don MARCO ANTONIO CASTRO FLORES, empleado administrativo, actualmente cesante, domiciliado en calle El Palqui N° 3784, comuna y ciudad de Temuco, interponiendo demanda por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de PL EDIFICACIONES LIMITADA
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