SAAVEDRA/FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A.
Rol
T-2166-2023
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precisos, sino se refiere genéricamente a la situación de mercado, sin dar mayores detalles sobre la misma, no se ajusta al marco legal y los hechos que relata son falsos, ya que su despido en realidad es un despido discriminatorio debido a su constante reclamo por el maltrato recibido por la jefatura de local. Refiere que la jefatura de local, que son químico farmacéuticos, siendo el horario de ingreso del personal a las 09:30 horas, pero en ocasiones la jefatura llega a las 10:00 horas, lo que obliga a trabajar a contrarreloj, a tal punto de estar limpiando la sala cuando el público está adentro. También debido a esto, a veces los vendedores no alcanzan a contar bien el dinero, lo que ha causado que a veces falte dinero al término de la jornada. Para poder justificar estos atrasos dicen que se les olvidó marcar, lo que es falso. Han prohibido celebrar cumpleaños, saludarse, tomar café o agua. Si alguien se está riendo ellos salen inmediatamente a molestar o mandan a limpiar. Indica que les da la impresión de querer crear un ambiente tenso en donde nadie se comunique. Sufren de acoso laboral fuera y dentro del horario laboral, hay ocasiones en que nos envían WhatsApp con imágenes de cualquier tipo. Las cámaras de vigilancia siempre están enfocadas hacia el personal lo que hace el ambiente muy desagradable, en donde nadie quiere estar, antiguamente tenían un ambiente y un lugar agradable, pero con estos tratos se ha convertido en una pesadilla. Son comparadas constantemente con otros compañeros lo que puede provocar enemistad. Es recurrente que cuando la jefa está almorzando y se le pregunta algo ella se molesta y grita que “ya no tenemos que molestarla”. “Un día personalmente me gritó y yo le dije que no me tratara así, a lo cual ella me responde: yo te trato como quiero.” A raíz de lo anterior, con fecha 19 de octubre de 2022, en conjunto con otros trabajadores del local enviaron una carta a la empresa dando cuenta de estas situaciones. Con fecha 7 de novi
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña JACQUELINE SAAVEDRA MONTES DE OCA, vendedora, cédula de identidad N° 9.171.766-2, domiciliada en calle Julio Verne N° 242, comuna de Maipú, quien interpone demanda en juicio de Tutela Laboral por despido discriminatorio y vulneratorio de Derechos Fundamentales y cobro de prestaciones en contra de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA., RUT 89.807.200-2 , representada legalmente por doña Fernanda Nicole Lorca San Martín, RUT 17.516.091-4, ingeniera civil industrial, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Avda. El Salto N° 4.875, comuna de Huechuraba. Expone que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la sociedad FARMACIAS CRUZ VERDE SPA., a partir del día 4 de abril de 2012 hasta el día 29 de junio de 2023, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo cumpliendo funciones como vendedora en el local ubicado al interior del Mall Plaza Oeste. La remuneración ascendía a la suma de $1.517.705 para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que el día 29 de junio de 2023 fue despedida conforme con lo dispuesto en la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo. Señala que la carta de aviso no señala hechos precisos, sino se refiere genéricamente a la situación de mercado, sin dar mayores detalles sobre la misma, no se ajusta al marco legal y los hechos que relata son falsos, ya que su despido en realidad es un despido discriminatorio debido a su constante reclamo por el maltrato recibido por la jefatura de local. Refiere que la jefatura de local, que son químico farmacéuticos, siendo el horario de ingreso del personal a las 09:30 horas, pero en ocasiones la jefatura llega a las 10:00 horas, lo que obliga a trabajar a contrarreloj, a tal punto de estar limpiando la sala cuando el público está adentro. También debido a esto, a veces los vendedores no alcanzan a contar bien el dinero, lo que ha causado que a veces falte dinero al término de la jornada. Para poder justificar estos atrasos dicen que se les olvidó marcar, lo que es falso. Han prohibido celebrar cumpleaños, saludarse, tomar café o agua. Si alguien se está riendo ellos salen inmediatamente a molestar o mandan a limpiar. Indica que les da la impresión de querer crear un ambiente tenso en donde nadie se comunique. Sufren de acoso laboral fuera y dentro del horario laboral, hay ocasiones en que nos envían WhatsApp con imágenes de cualquier tipo. Las cámaras de vigilancia siempre están enfocadas hacia el personal lo que hace el ambiente muy desagradable, en donde nadie quiere estar, antiguamente tenían un ambiente y un lugar agradable, pero con estos tratos se ha convertido en una pesadilla. Son comparadas constantemente con otros compañeros lo que puede provocar enemistad. Es recurrente que cuando la jefa está almorzando y se le pregunta algo ella se molesta y grita que “ya no tenemos que molestarla”. “Un día personalmente me gritó y yo le dije que
Fallo
Por tanto, es indiscutible que, en la especie, se han configurado todos los elementos que el legislador, la doctrina y la jurisprudencia han señalado para estimar que se ha generado una lesión a la indemnidad laboral, Se ha vulnerado el derecho fundamental de igualdad y no discriminación, que encuentra su fundamento constitucional en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, que dispone que la Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley y su concreción legal en el artículo 2 del Código del Trabajo dispone, en sus incisos 3 y 4. Señala que como trabajadora denunció de forma constante en contra de los actos de hostigamiento y menoscabo de que eran objeto en el lugar de trabajo por parte de las jefaturas, lo que provocó el despido como un acto de represalia. Se ha vulnerado el derecho fundamental a la Integridad psíquica: Este derecho se encuentra reconocido y garantizado por el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, ya que producto de los maltratos recibidos debió estar con licencia médica por extensos periodos, debido a la afectación de su salud mental, a lo que se agrega haber sido objeto de un despido arbitrario y discriminatorio, y verse expuesta de forma intempestiva a perder su fuente de ingresos, generando una serie de problemas de índole psicológicos y psiquiátricos, alterando su bienestar y salud, obligándolo a someterse a tratamiento por parte de especialistas e, incurriendo además en gastos adicionale
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Habiendo sido dictada la sentencia en fecha posterior a la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha: 13 de septiembre de 2024.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña JACQUELINE SAAVEDRA MONTES DE OCA, vendedora, cédula
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