Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SÁNCHEZ/NOVOA

Rol

O-586-2023

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS A folio 2 compareció doña Ivonne Solange Sánchez Sáez, cesante, cédula nacional de identidad N° 12.867.090-4, domiciliada para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago; interponiendo demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Panadería Villa Sur S.P.A., Rut N° 77.088.509-4, representada legalmente por don Celestino Novoa Fernández, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Central Raúl Silva Henríquez N° 5978, comuna de Pedro Aguirre Cerda, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y, en contra don Celestino Novoa Fernández, ya individualizado. Solicitó que, en definitiva, se declare que las demandadas conforman un grupo o unidad económica, que su ex empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por lo que se deberá declarar procedente despido indirecto, se acceda a la sanción de la nulidad del despido y en consecuencia, se le obligue por tanto al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indicó en su libelo. Se notificó válidamente a las partes demandadas, quienes no se apersonaron en juicio, pese a estar legalmente emplazadas. El 18 de julio de 2024, según consta en acta de folio 69, tuvo lugar la audiencia preparatoria en la cual se llamó a las partes a conciliación, la cual resultó frustrada en atención a la rebeldía de las demandadas y se fijaron los hechos sobre los cuales ha de recaer la prueba. El 6 de septiembre de 2024, se celebró la audiencia de juicio según consta en acta de folio 84, en la cual las partes incorporaron sus medios probatorios e hicieron las observaciones que estimaron pertinentes.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: La demanda: Que doña Ivonne Solange Sánchez Sáez, dedujo demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Panadería Villa Sur S.P.A., representada legalmente por don Celestino Novoa Fernández, y, en contra don Celestino Novoa Fernández. Fundó su acción indicando que comenzó a prestar servicios para la panadería Villa Sur SPA desde el 15 de febrero de 2019, se desempeñaba como vendedora y los servicios eran prestados en Avenida Central Raúl Silva Henríquez Nº15978 comuna de Pedro Aguirre Cerda. Indicó que su contrato era indefinido pese a que no cuenta con una copia de éste, que la jornada era de lunes a domingo (jueves libre y dos domingos al mes de descanso) de 7 a 20:30 horas con dos de colación, que su remuneración era de $636.000, esto porque recibía 530.000 pesos líquidos y el resto es lo que correspondía a cotizaciones. Respecto del término de sus labores, sostuvo que con fecha 27 de marzo de 2023 decidió poner término a sus servicios invocando para aquello la facultad contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, decisión que justificó en la causal de despido contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave del contrato. Refirió que su decisión de autodespedirse la comunicó por medio de carta remitida a su ex empleador y en ella expuso sus fundamentos relativos a la deuda previsional del empleador en AFP Planvital, FONASA y AFC durante los períodos que señaló en su libelo; así como los perjuicios ocasionados de dicho incumplimiento contractual (no acceder a coberturas médicas, no ser considerada como sujeto de crédito ante instituciones financieras, costos de salud asumidos de forma particular, no acceder a beneficio de cesantía, ni retiro de 10% en la AFP) y; no cumplir con medidas de seguridad durante el periodo de pandemia por COVID 19. Posteriormente, la actora concurrió con un reclamo en sede administrativa efectuado el 29 de marzo de 2023, se citó a comparendo por la Inspección del Trabajo y el demandado no asistió. Agregó que las demandadas constituyen una unidad económica siendo don Celestino Novoa el único socio y controlador de la Panadería Villa Sur SpA, persona natural quien por lo demás, cuenta con inicio de actividades relacionado a la SpA, manteniendo ambos el mismo domicilio en la comuna de Pedro Aguirre Cerda; por lo que se configurarían los presupuestos de esta figura según lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo y deberán responder solidariamente de las obligaciones laborales adeudadas. Tras citas legales y jurisprudenciales pertinentes, estimó que se cumplen los presupuestos para la procedencia del despido indirecto, la unidad económica pero que además estamos ante un caso de subterfugio en la cual las demandadas con el objeto de incumplir sus obligaciones, han distraído su pa

Fallo

por tanto al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indicó en su libelo. Se notificó válidamente a las partes demandadas, quienes no se apersonaron en juicio, pese a estar legalmente emplazadas. El 18 de julio de 2024, según consta en acta de folio 69, tuvo lugar la audiencia preparatoria en la cual se llamó a las partes a conciliación, la cual resultó frustrada en atención a la rebeldía de las demandadas y se fijaron los hechos sobre los cuales ha de recaer la prueba. El 6 de septiembre de 2024, se celebró la audiencia de juicio según consta en acta de folio 84, en la cual las partes incorporaron sus medios probatorios e hicieron las observaciones que estimaron pertinentes. CONSIDERANDO PRIMERO: La demanda: Que doña Ivonne Solange Sánchez Sáez, dedujo demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Panadería Villa Sur S.P.A., representada legalmente por don Celestino Novoa Fernández, y, en contra don Celestino Novoa Fernández. Fundó su acción indicando que comenzó a prestar servicios para la panadería Villa Sur SPA desde el 15 de febrero de 2019, se desempeñaba como vendedora y los servicios eran prestados en Avenida Central Raúl Silva Henríquez Nº15978 comuna de Pedro Aguirre Cerda. Indicó que su contrato era indefinido pese a que no cuenta con una copia de éste, que la jornada era de lunes a domingo (jueves

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Demandante : IVONNE SOLANGE SÁNCHEZ SÁEZ Demandado : PANADERIA VILLA SUR SPA RIT : RUC : 23- 4-0496764-9 _______________________________________________________________/ San Miguel, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS A folio 2 compareció doña Ivonne Solange Sánchez Sáez, cesante, cédula nacional de identidad N° 12.867.090-4, domiciliada

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