VIERA/GESTIONES INTEGRALES DE OUTSOURCING S.A.
Rol
O-1319-2023
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que conforman la pretensión del actor en todas sus partes. 2.3.- Newell Brands Chile Limitada Esta demandada tampoco contestó la demanda estando válidamente emplazada, por lo que se le tendrá por contestada en su rebeldía. 2.3.- Cencosud Retail S.A. 2.3.1.- Excepción de caducidad Esta demandada contestó la demanda solicitando el rechazo de la pretensión de la actora en todas sus partes. En primer término opone excepción de caducidad, por cuanto ha transcurrido el plazo que la ley ha previsto para deducir la acción de despido injustificado. Ello, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, debiendo, en consecuencia, rechazarse de plano su tramitación, condenando en costas a la demandante. Según la propia expresión y reconocimiento de la demandante, con fecha 15 de diciembre de 2022 se puso término a la relación laboral entre la demandada principal y la actora. Posteriormente, con fecha 11 de septiembre de 2023, la actora interpone su demanda ante el Tribunal. Ahora bien, la demanda fue interpuesta el 22 de diciembre de 2022, es decir habiendo transcurrido el plazo de 60 días contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo, sin que haya habido reclamo en la Inspección del Trabajo por lo que no habría operado el plazo de prórroga a 90 días que establece la ley. Pide en consecuencia declarar la caducidad en los términos expuestos. 2.3.2.- Falta de legitimidad pasiva Indica que, sin perjuicio de lo señalado. Niega que a la fecha en que acaeció el despido haya existido una prestación de servicios bajo régimen de subcontratación entre la demandada principal, Servicios de Outsourcing S.A., y Cencosud Retail. En segundo lugar, a la fecha de materialización del supuesto término de la relación contractual de la actora -que les consta- no se desempeñaba en labores para Cencosud Retail, ni en una obra o faena de la que ésta haya sido dueña. Incluso, no les consta que la actora se haya desempeñado, o que lo hayan hecho de forma exc
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que detalla en su libelo y que a continuación se expone en forma resumida: 1.1.- Unidad económica Indica que con fecha 7 de enero de 2019, la demandada Servicios Logísticos S.A la habría contratado, teniendo el contrato de trabajo al momento de su despido el carácter de indefinido. En cuanto a sus funciones, señala que eran las de promotora, prestando servicios en comuna de Talcahuano para la empresa Newell Brands Chile Limitada (Oster Comercial Limitada), en venta de productos marca Oster, dentro de los establecimientos de Almacenes Paris Del Mall Plaza del Trébol, esta prestación de servicios habría sido permanente, continua, y exclusiva para estas últimas, como mandantes de su empleadora principal, configurándose el régimen de subcontratación, cuya declaración solicita. Agrega que con fecha 15 de diciembre de 2022 se le pone término a su contrato de trabajo, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por “necesidades de la empresa”, basada en la reestructuración en el área dentro de la cual se desempeñaba. La causal en comento fue impugnada en causa que se tramitó en este tribunal siendo condenada la demandada; sentencia que actualmente se encuentra en ejecución en el tribunal de cobranza de Concepción, en el Rit C-429-2023. Expresa que no se habría podido cumplir la ejecución por cuanto la empresa carece de bienes en los que hacer efectivo el crédito en su favor. Señala que en el curso de la ejecución habría tomado conocimiento que el controlador de la ejecutada se encontraría prestando servicios con la empresa SAVIAN INVERSIONES Y ASESORIAS SPA, la que a su entender configurarían un único empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, y pide que así sea declarado. Cita jurisprudencia al respecto. 1.2.- Continuidad empresarial Al respecto señala que su empleadora habría sido adquirida y/o vendida a la empresa Gestiones Integrales de Outsourcing S.A, siendo ambas demandadas prácticamente las mismas, sin la suscripción de anexo de contrato alguno, situación que se prolongó hasta el término de su relación laboral, en los términos ya expuestos. Agrega que sería aplicable respecto de esta empresa lo preceptuado en el artículo 4° del Código del Trabajo, en cuanto a que “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores” En razón de lo anterior, señala que la empresa en cuestión debería responder de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal en los autos ya referidos en su calidad de continuadora legal de esta última. 1.3.- Subcontratación Expresa que los servicios habrían sido prestados bajo régimen de subcontratación para las empresas Newell Brands Chile Limitada (Oster Come
Fallo
por tanto que sea la continuadora legal de las demandadas en los términos escuetamente expuestos por la actora en su libelo. De igual forma niega toda vinculación con las demandadas principales y con las demandas solidarias en régimen de subcontratación. En cuanto al fondo, niega los hechos que conforman la pretensión del actor en todas sus partes. 2.3.- Newell Brands Chile Limitada Esta demandada tampoco contestó la demanda estando válidamente emplazada, por lo que se le tendrá por contestada en su rebeldía. 2.3.- Cencosud Retail S.A. 2.3.1.- Excepción de caducidad Esta demandada contestó la demanda solicitando el rechazo de la pretensión de la actora en todas sus partes. En primer término opone excepción de caducidad, por cuanto ha transcurrido el plazo que la ley ha previsto para deducir la acción de despido injustificado. Ello, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, debiendo, en consecuencia, rechazarse de plano su tramitación, condenando en costas a la demandante. Según la propia expresión y reconocimiento de la demandante, con fecha 15 de diciembre de 2022 se puso término a la relación laboral entre la demandada principal y la actora. Posteriormente, con fecha 11 de septiembre de 2023, la actora interpone su demanda ante el Tribunal. Ahora bien, la demanda fue interpuesta el 22 de diciembre de 2022, es decir habiendo transcurrido el plazo de 60 días contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo, sin que haya habido reclamo
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Concepción, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES DE LA DISCUSION 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-1319-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por único empleador y cobro de prestaciones que indica, compareció doña PAMELA ANDREA VIERA ARAYA, trabajadora, domiciliada para estos
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