HUMAN CAPITAL GROUP CON INSPECCION PROVINCIAL
Rol
I-518-2024
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: La reclamada cursó a la reclamante la multa 1703/2485 por no comparecer el empleador sin causa justificada, en forma personal, o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir el día 27 de mayo de 2024 a las 15 horas en el centro de conciliación y mediación de la región Metropolitana Poniente, citado bajo apercibimiento legal, debidamente notificado el día 10 de mayo de 2024, en el contexto de la Ley de Modernización de La Dirección del Trabajo N°21.327, respecto del reclamo 1318/2024/11383, interpuesto por la trabajadora Elizabeth del Carmen Castro Loyola, cédula de identidad N° 17.767.749-3. QUINTO: Que el tribunal atendido lo antes referido, fijó los siguientes hechos controvertidos: Circunstancias que rodearon la imposición de la multa de autos. SEXTO: Que para acreditar sus dichos la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó mediante lectura, los siguientes documentos, no objetados de contrario: 1. Acta de comparendo de 27 de mayo de 2024 ante la conciliadora Pamela Andrea Chávez Pacheco, firmada de puño y letra por la representante de la empresa en el comparendo doña Pamela Said. 2. Correo electrónico de 12 de junio de 2024 por medio del cual se notifica la multa 3. Resolución de multa 1703/24/85 de 27 de mayo de 2024 4. Poder acompañado con firma electrónica avanzada el día del comparendo 5. Notificación de presentación de reclamo ante la inspección del trabajo, citación a comparendo de conciliación 1318/2024/11383 6. Otro poder firmado con fea en notificación de reclamo. II.- Testimonial: Rindió la testifical de Pamela Alejandra Said Riquelme quien señaló que trabaja en la empresa reclamante, que queda ubicada en Los Militares 8885, Las Condes, siendo encargada de recursos humanos, habitualmente concurre ella a las Inspecciones del Trabajo, concurre con un poder simple, el representante legal lo firma y ellos lo completan, lo firma con f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Rubén Burgos Oteiza, domiciliado en calle Renato Sánchez 3533, comuna de Las Condes, en representación de SERVICIOS HUMAN CAPITAL GROUP SPA, quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO METROPOLITANA representada legalmente por Jorge Antonio Meléndez Córdova, ambos domiciliados en Moneda 723, comuna de Santiago, a fin de que se deje sin efecto la multa de autos o en subsidio se rebaje. Señala que con fecha 27 de mayo de 2024, se le impuso la multa 1703/2485 por no comparecer el empleador sin causa justificada, en forma personal, o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir el día 27 de mayo de 2024 a las 15 horas en el centro de conciliación y mediación de la región Metropolitana Poniente, citado bajo apercibimiento legal, debidamente notificado el día 10 de mayo de 2024, en el contexto de la Ley de Modernización de La Dirección del Trabajo N°21.327, respecto del reclamo 1318/2024/11383, interpuesto por la trabajadora Elizabeth del Carmen Castro Loyola, cédula de identidad N° 17.767.749-3. Indica que la multa no se encuentra debidamente impuesta toda vez que habiendo comparecido Pamela Alejandra Said Riquelme, la reclamada consideró que no podía hacerlo, por corresponder a un poder simple sin firmar y no a uno con firma electrónica avanzada acorde a lo instruido en el ORD 2901 de 23 de diciembre de 2021; artículo 2 letra F) Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y finalmente dictamen 0789/15 de 16 de febrero de 2015, sin embargo la multa se cursa por no comparecido a audiencia, lo que hizo, además de no permitírsele hacerlo como agente oficioso y haber concurrido con un mandato con firma electrónica avanzada. Agrega asimismo que el conciliador se encontraba bastante hostil y al no lograr un acuerdo determino que no tenía poder para comparecer. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido solicitó el rechazo de la demandada, con costas, ya que es efectivo a efectos de una denuncia la fiscalizadora Betzabe Loyola, hace una citación electrónica, la cual contiene un poder simple que debe ser llenado por el empleador, un documento de retención además de un formulario de citación, donde se informa el reclamo interpuesto en contra de la reclamante, señalando además que la empresa debe concurrir el 17 de mayo de 2024, a las 15:00 horas, debiendo presentar documentación original o autorizada ante Notario. Añade que indicó que además debe concurrir con poder otorgado de conformidad al artículo 29 del DFL 2 y con poder de transigir. Expresa que en el acta de audiencia se deja constancia que se presenta doña con un poder simple, sin la firma electrónica avanzada requerida por ella, toda vez que no se podía verificar la misma. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conci
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por SERVICIOS HUMAN CAPITAL GROUP SPA en contra de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO METROPOLITANA, sin costas por no haber sido solicitado. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-518-2024 RUC: 24-4-0589064-6 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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RIT N° : I-518-2024 RUC N° : 24-4-0589064-6 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : SERVICIOS HUMAN CAPITAL GROUP SPA DEMANDADO : DIRECCIÓN DEL TRABAJO METROPOLITANA ******************************************************************** Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Rubén Burgos Oteiza, domiciliado en
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