Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

JUMBO SUPERMECADOS ADMINISTRADORA LTDA/INPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-38-2023

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Comparece en estos autos Rodrigo Trucco Figueroa, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.401.709-3, en representación de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, RUT 96.988.680-4, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en 14 de febrero N° 1786 piso 2, Antofagasta, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial de multa en contra de Cecilia Fabiola González Escobar en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Antofagasta, ignora profesión u oficio, con domicilio en 14 de febrero N° 1786 piso 2, Antofagasta, ya que mediante la Resolución Nº 9993/23/35 dictada con fecha 2 de junio de 2023, y notificada a esta parte mediante correo electrónico de fecha de 7 de junio de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, impuso una tres multas por 60 UTM cada una de las cuales se reclamará las multas 2 y 3. Indica que la presente acción ha sido presentada de manera oportuna en consideración a lo dispuesto en el artículo 503 y 508 del Código del Trabajo, toda vez que se envió por correo electrónico con fecha 7 de junio de 2023, entendiéndose notificada su representada el día 10 de junio de 2023. Detalla que con fecha 2 de junio de 2023, la Inspección del Trabajo reclamada, cursó tres multas a su representada por el valor previamente indicado, y se señala haber constatado presuntamente infracciones. Alega que la Inspección del Trabajo incurrió en un manifiesto y absoluto error de hecho al momento de cursar la presente multa, por lo que corresponde que esta sea dejarla sin efecto. En cuanto a la multa N° 2, menciona que sin perjuicio que únicamente señala que su representada habría realizado descuentos a las remuneraciones de los trabajadores individualizados sin su autorización, en la resolución de multa no se indica cuál es el concepto que supuestamente fue descontado por su representada, la razón es sencilla, es por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de 12 de enero de 2024, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba y establecieron los siguientes hechos a probar: 1° Hechos y antecedentes que permitan determinar existencia de errores de hecho al cursarse las multas. 2° Hechos y antecedentes que permitan determinar la procedencia de la rebaja solicitada. SEGUNDO: Que las partes en audiencia de juicio de 29 de agosto de año 2024 rindieron sus medios probatorios e hicieron las observaciones que dicha prueba les mereció. Rendición de la prueba de la parte reclamante: Documental, A FOLIO 13: 1. Copia simple de Resolución 9993/23/35, y correo electrónico en que consta notificación. 2. Contratos de trabajo de las trabajadoras individualizadas en la resolución de multa: a) Jorge Sebastián Pizarro Contreras b) Verónica del Pilar Ponce Zurita c) Guillermo Andrés Piñones Pérez d) Adriana Adela Álvarez Taucare e) Marcos Antonio Rodríguez Orellana f) Rosa Delicia Pinto Michea g) Carlos Vicente Ledezma Montenegro h) Héctor Cortés Pérez i) Yasna Fanny Mina Cordero j) Brenda Jocelyn Adonis Collao k) Javier Enrique Cabello Salazar l) Sebastián Ignacio Elizalde Torca 3. Liquidaciones de remuneración de las trabajadoras individualizadas en la resolución de multa de los meses de noviembre de 2022 a marzo de 2023. 4. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Jumbo Supermercados Administradora Ltda. 5. Acuso Recibo de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Jumbo Supermercados Administradora Ltda. 6. Registros de asistencia de los trabajadores individualizados en la resolución de multa de los meses de noviembre de 2022 a marzo de 2023. Rendición de la prueba de la parte reclamada: Prueba documental, A FOLIO 23: 1.- Carátula de informe de fiscalización correspondiente a la comisión 0201/2023/1057. 2.- Informe de exposición, correspondiente a la comisión 0201/2023/1057, de 31.05.2023. 3.- Resolución de multa N° 9993/23/35, fecha 02.06.2023. 4.- Denuncia del Sindicato N° 1 de Trabajadores Jumbo Administradora Norte Establecimiento Antofagasta. 5.- Notificación de inicio de fiscalización, de fecha 20.04.2023, correspondiente a la comisión 0201/2023/1057. 6.- Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, de fechas 20 y 24 de abril de 2023, correspondiente a la comisión 0201/2023/1057. 7.- Antecedentes verificados en la fiscalización. 8.- Liquidaciones de remuneraciones: 8.1. Liquidaciones de remuneraciones del mes de noviembre de 2022 de los trabajadores Jorge Pizarro Contreras; Verónica Ponce Zurita; Guillermo Piñones Pérez; Adriana Álvarez Taucare. 8.2. Liquidaciones de remuneraciones del mes de diciembre de 2022 de los trabajadores Marcos Rodríguez Orellana; Verónica Ponce Zurita; Rosa Pinto Michea; Carlos Ledezma Montenegro; Héctor Cortez Pérez. 8.3. Liquidaciones de remuneraciones del mes de enero de 2023 de los trabajadores Sebastián Elizalde Torca; Jorge Pizarro Contr

Fallo

se resuelve que: I.- Se RECHAZA en todas sus partes la reclamación interpuesta por el abogado Rodrigo Trucco Figueroa, en representación de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, RUT 96.988.680-4, por reclamo judicial de multa en contra de Cecilia Fabiola González Escobar en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Antofagasta, sobre Resolución Nº 9993/23/35 dictada con fecha 2 de junio de 2023. II.- Se condena a la reclamante al pago de las costas por la suma equivalente a 2 ingresos mínimos remuneracionales. Se hace presente al obligado al pago de la Multa establecida precedentemente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1263, esta deberá ser pagada directamente ante la Tesorería General de la República, o bien ante el organismo que corresponda, con el respectivo formulario y procedimientos establecidos para aquello. De igual modo se deberán pagar las multas emitidas por la Dirección del Trabajo (DT), por infracciones cometidas en contra de las normas establecidas en el Código del Trabajo y otras leyes relacionadas; cuyo incumplimiento autoriza a la Tesorería, o quien corresponda, a iniciar el proceso de cobranza administrativa y judicial. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-38-2023 RUC 23- 4-0494975-6 Dictada por doña INGRID ALEJANDRA MUÑOZ QUEVEDO, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a trece de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el

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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: JUMBO SUPERMECADOS ADMINISTRADORA LTDA. DEMANDADA: INPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-38-2023 RUC: 23- 4-0494975-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Comparece en estos autos Rodrigo Trucco Figueroa,

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