2º Juzgado Civil de Concepción

ORTEGA/TESORERÍA PROVINCIAL DE LOS ÁNGELES

Rol

C-523-2023

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don EDUARDO ALFREDO ORTEGA GATICA, independiente, cédula nacional de identidad N° 14.350.983-4, correo eortega@tuciudad.cl, con domicilio en calle Huérfanos N° 1117, oficina 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la TESORERÍA PROVINCIAL DE LOS ÁNGELES, representada por el Tesorero, doña Ingrid Jeniffer Flores Peña, ambos domiciliados en Valdivia N°498, Los Ángeles, solicitándose en definitiva, declarar la prescripción de las acciones que tiene ese Servicio para cobrar el impuesto fiscal, correspondiente a los formularios 21. Funda su pretensión señalando que adeuda al Fisco de Chile por concepto de impuestos insolutos declarados por formulario 21, 240142977. Señala que, a la fecha, el demandado no ha efectuado ninguna gestión de cobranza judicial en su contra. Indica que el monto debido con los respectivos reajustes, intereses y multas por los impuestos de los formularios 21, alcanza la suma $15.928.470.-, tal como lo acredita el certificado de deuda fiscal que se acompaña. Exterioriza que ha transcurrido en exceso los plazos señalados en los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Recordemos que el inciso primero del artículo 200 del cuerpo legal citado indica: “El Servicio podrá   liquidar  un  impuesto,  revisar  cualquiera deficiencia  en su  liquidación y  girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años   contado desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago.” Igualmente, también está prescrito el plazo indicado en el inciso segundo del mismo artículo que reza: “El plazo señalado será de seis años   para la revisión de los impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se   hubiere presentado o la presentado fuere maliciosamente falsa. Para estos   Código: PNHQXPJYFCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:eortega@tuciudad.cl efectos, constituyen impu

Fundamentos

fundamentos de derecho, cita el artículo 2493 del Código Civil y sus reglas comunes. Luego, respecto a la acción prescriptibles, es necesario que la obligación sea prescriptible. En el presente caso, la obligación tributaria cuya prescripción se solicita es prescriptible pues no hay ninguna regla que establezca su imprescriptibilidad. Además, informa que los artículos 200 y 201 del Código Tributario que regulan esta institución justamente permiten que tanto la potestad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos como la acción de cobro del Fisco caduquen y prescriban, respectivamente. Señala que no debe olvidarse que la imprescriptibilidad debe establecerse en forma expresa por ley, lo cual no ocurre en este caso. Código: PNHQXPJYFCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la inactividad, cita artículo 2518, inciso primero. Agrega que la inactividad del demandado queda claramente establecida pues no existe ningún procedimiento iniciado en su contra que persiguiera el cobro del impuesto. Por último, en cuanto al plazo, señala que en materia tributaria, los plazos de prescripción están señalados en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, plazo que, en términos generales, es de 3 años contados desde la expiración del plazo legal para efectuar el pago del impuesto el cual aumenta a 6 años respecto de impuestos sujetos a declaración, siempre que la declaración presentada haya sido maliciosamente falsa o no se haya presentado. A su vez, el artículo 201, inciso primero, indica expresamente que el plazo para perseguir el cobro de impuestos, intereses, recargos y demás multas es y se cuenta de la misma forma que establece el artículo 200 del Código Tributario. Por su parte, el plazo también aparece indicado en el artículo 2521 del Código Civil. Determina que el plazo de prescripción para el pago del impuesto indicado en el certificado de deuda fiscal que se acompaña en esta presentación comenzó a correr desde la fecha de expiración del plazo legal para su pago, es decir, comenzó a correr en las respectivas fechas de vencimiento que se indican en el certificado de deuda fiscal que se acompaña, sin que a la fecha existen gestiones de cobro judicial por parte del demandado ni renuncia a esta institución de su parte en los más de 5 años transcurridos. Por último, en cuanto a la representación del Fisco en este juicio, recae sobre la Tesorería General de la República, quien deberá actuar representado por el respectivo Abogado del Servicio. Esto es así conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario:

Fallo

Por tanto en virtud de las normar citadas y toda otra norma pertinente, solicita que se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria en Juicio de Hacienda, de prescripción extintiva en contra de la Tesorería Provincial de Los Ángeles, representada conforme al artículo 186 del Código Tributario, por su abogado Franklin Eduardo Vildósola Saavedra, ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar que se encuentran prescritas las acciones de cobro de los dineros correspondientes a impuesto, intereses y/o multas y créditos fiscales, ordenando, se elimine los registros correspondientes a la deuda declarada Código: PNHQXPJYFCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescrita de la Cuenta Única Tributaria correspondiente a Ingrid Eduardo Alfredo Ortega Gatica, Rut 14.350.983-4, correspondiente a los formularios ya individualizados en el cuerpo de esta, por la suma actual reajustada, con intereses y multas de $ 15.928.470.-, con expresa condenación en costas en caso de oposición. A folio 20, la demanda se tuvo por no contestada dentro de plazo. A folio 51, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, en rebeldía de la parte demandada. A folio 52, se recibió la causa a prueba. A folio 55, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. - Que, don Eduardo Alfredo Ortega Gatica, interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Tesorería Provincial de Los

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-523-2023 CARATULADO : ORTEGA/TESORER A PROVINCIAL DE LOSÍ NGELESÁ Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don EDUARDO ALFREDO ORTEGA GATICA, independiente, cédula nacional de identidad N° 14.350.983-4, correo eortega@tuciudad.cl, con domicilio en calle Huérfanos N°

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