Juzgado de Letras de San Javier

FAÚNDEZ/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

O-32-2024

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece VALENTÍN RAFAEL REYES BERTOLONE, Abogado, cédula nacional de identidad número 16.998.556-1, en representación, según se acreditará, de don PAUL CHRISTOPHER FAÚNDEZ CHARLES, chileno, contador y actualmente sin ocupación, cédula nacional de identidad número 15.429.427-9, con domicilio en Avenida Rene Schneider Nº0268 Villa Nemesio Antúnez, comuna y ciudad de Linares, Región del Maule, y presenta demanda en procedimiento ordinario laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de BANCO SANTANDER CHILE S.A., representado legalmente por don Jorge Arturo Peña Collao, cédula nacional de identidad Nº 8.190.497-9, ambos con domicilio en Bandera 140, de la comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: ANTECEDENTES DE HECHO: Que mi representado fue contratado por el Banco Santander, con fecha 15 de diciembre del año 2003, cumpliendo hasta la época de su despido la función de EJECUTIVO PERSONAS JUNIOR, labor que realizaba en las dependencias del Banco Santander unidad SAN JAVIER, ubicadas en la comuna de San Javier, las cuales ejerció y desarrollo con un alto grado de profesionalismo hasta la época de su despido. Por los servicios contratados percibía una remuneración de carácter variable, compuesta por distintos haberes, dentro de los cuales encontramos, de acuerdo a las liquidaciones, un sueldo base, seg vida apbco, gratif legal, premios, bonos, colación, y otros haberes, siendo el promedio de ésta para efectos de indemnizaciones legales, la suma de $2.568.726, y no la suma de $1.685.097, que erróneamente se le ofreció en la carta de despido de fecha 18 de marzo del año 2024 y en el finiquito posteriormente suscrito con fecha 05 de abril del año 2024. Que, con fecha 18 de marzo de 2024, se le comunica que ha sido despedido, aduciendo para tal efecto la causal prevista en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, hecho que le causó absoluta sorpresa, pues cumplía eficientemente sus labores, y conjuntamente con ello, la labor que prestaba para el Banco es de carácter permanente y necesaria. Los hechos expresados en la carta de despido son los siguientes: “La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad SAN JAVIER, en la que usted labora, haciendo necesaria,

Fallo

por tanto, su separación de la empresa.” En la carta de despido de fecha 18 de marzo de 2024, se le ofrecieron las siguientes sumas de dinero: a) Años de Servicio (20 años) $33.701.940. b) Mes de aviso $1.685.097. c) Feriado Legal (15 Días) $783.930. En lo referente a la carta de despido y finiquito, no estamos de acuerdo con la causal aplicada, así como tampoco con la base de cálculo empleada para el pago de las indemnizaciones legales, tampoco estamos de acuerdo con la remuneración del mes de enero del año 2024, en la cual, no se me paga mi bono de colación por la suma de $109.799, y tampoco estoy de acuerdo con el descuento improcedente por AFC por la suma de $2.886.490, razón por la cual, suscribió finiquito ante el Notario Público Suplente de la ciudad de Linares don Felipe Trincado Urra, instrumento en el cual quedó estampada la reserva de derechos para reclamar posteriormente en sede judicial. En lo referente a la base de cálculos, esta diferencia se produce porque debido a las labores que realizaba el actor, tenía una remuneración de carácter variable, compuesta por diversos haberes, los cuales variaban en el tiempo, dentro de los cuales encontramos, según la liquidación sueldo base, gratificación legal, seg vida apbco, premio, premios campañas, bonos etc., siendo el promedio remuneraciones de la tres últimas liquidaciones, la suma de $2.568.726 como se indicó precedentemente, y no la suma de $1.685.097 como se señala erróneamente en la carta de despido y finiquit

Texto Completo (Preview)

San Javier, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece VALENTÍN RAFAEL REYES BERTOLONE, Abogado, cédula nacional de identidad número 16.998.556-1, en representación, según se acreditará, de don PAUL CHRISTOPHER FAÚNDEZ CHARLES, chileno, contador y actualmente sin ocupación, cédula nacional de identidad número 15.429.427-9, con domicilio en Avenida Rene Schneider Nº0268 Vil

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