Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

PINDA/HOSPITAL CARLOS VAN BUREN

Rol

T-468-2023

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones se ha iniciado por denuncia interpuesta por doña LERIDA ALEJANDRA PINDA TORRES, cédula nacional de identidad 13.881.561-7, técnico en enfermería, con domicilio Avenida Noruega, Block 443, departamento 42, Villa Price, comuna de Valparaíso, dirigida en contra de HOSPITAL CARLOS VAN BUREN, RUT 61.602.054-4, representada legalmente por don Juan Patricio Castro Gallardo, cédula nacional de identidad N° 10.314.735-2, ambos domiciliado en calle San Ignacio N° 725, comuna de Valparaíso, solicitando que se declare que su empleador ha vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 N.° 1, 16 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del Código del Trabajo con ocasión del despido y que en consecuencia, se condene a la denunciada al pago de las indemnizaciones solicitadas en el título VI, denominado "prestaciones demandadas", las que incluyen prestaciones propias del despido que en subsidio también demanda. SEGUNDO: Que la demandante sostiene que con fecha 17 de diciembre de 2007 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el Hospital Carlos Van Buren en calidad de Técnico Paramédico en virtud de un contrato indefinido. Su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma total de $568.219 (quinientos sesenta y ocho mil doscientos diecinueve pesos). Mediante Resolución TRA N° 110635/7/2023 de fecha 12 de abril de 2023 fue declarada la vacancia del cargo Técnico Paramédico. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Es necesario señalar que desde que la actora ingresó a prestar servicios en el año 2007 al sistema de salud, ejerció sus funciones en forma y sin reparo o reproche alguno, siendo siempre muy bien evaluada, y considerada una muy buena funcionaria y trabajadora. En el mes de febrero de 2019 quedó embarazada y durante el embarazo sufrió de preclamsia por lo que estuvo con licencia médica. Luego una vez que dio a luz a su hija, sufrió de depresión post parto lo que le significó reposo laboral desde el 05 de noviembre de 2019 hasta el 06 de marzo de 2023. En el mes de enero de 2023 su empleador solicitó evaluación de salud irrecuperable. Así, mediante Resolución de Evaluación de fecha 31 de enero de 2023 la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), resolvió: "

Fallo

Se resuelve que presenta un estado de salud recuperable, lo que se deja establecido para los fines estatutarios correspondientes." Que, no obstante lo anterior, con fecha 18 de abril de 2023 la actora fue notificada de la Resolución TRA N° 110635/7/2023 de fecha 12 de abril de 2023, que declara cargo vacante por salud incompatible, y se procede a despedirla, resolución que señala como fundamento "Que si bien, la salud del trabajador es recuperable, tal y como lo indica la COMPIN, no es compatible con el cargo, toda vez que el funcionario no puede realizar las labores para las que fue contratado. Doña Lerida Pinda Torres, se desarrolla como Técnico Paramédico en el área de la unidad de Esterilización, dicha área brinda atención de nivel primario de manera coordinada con la atención secundaria y terciaria, la que se vio altamente exigida ante la pandemia COVID 19." Por tanto, conforme a lo relatado, se puede concluir que a pesar de que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez resuelve que la salud de la actora es recuperable, el día 12 de abril de 2023, mediante resolución TRA N° 110635/7/2023, fue declarada la VACANCIA DEL CARGO, mediante la aplicación del artículo 151 del Estatuto Administrativo, que prevé que "el Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable."

Texto Completo (Preview)

MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. EN SUBSIDIO DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : LERIDA ALEJANDRA PINDA TORRES DEMANDADO : HOSPITAL CARLOS VAN BUREN RIT : T-468-2023 RUC : 23-4-0496397-k Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos

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