BANCO CONSORCIO/AGRICOLA Y TRANSPORTES SAN ANDRES LIMITADA
Rol
C-18347-2023
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Diego José Benavente Díaz, abogado, con domicilio en calle Ahumada 254, oficina 802, comuna de Santiago, Región Metropolitana, mandatario judicial, actuando en representación convencional del BANCO CONSORCIO, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Francisco Ignacio Ossa Guzmán, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle El Bosque Sur 130, Piso 7, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de AGRÍCOLA Y TRANSPORTES SAN ANDRÉS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Jaime Andrés Muñoz González, chileno, casado, empresario, en su calidad de deudor principal, y en contra de don JAIME ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ, chileno, casado, empresario, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ambos con domicilio en Longitudinal Sur Km 183, comuna y ciudad de Curicó. Funda su acción señalando que por escritura pública de fecha 23 de enero de 2020, en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, las partes suscribieron Contrato de arrendamiento Repertorio N° 869-2020, en virtud del cual, el Banco Consorcio dio en arrendamiento a la sociedad AGRÍCOLA Y TRANSPORTES SAN ANDRÉS LIMITADA, los siguientes camiones: 1. Un camión marca MAN, modelo TGS 28.360, año 2015, usado. PPU: GWCJ-31 Código: NMBHXPVJTXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18347-2023 Foja: 1 2. Un camión marca MAN, modelo TGS 28.360, año 2015, usado. PPU: GWJC-32 3. Un camión marca MAN, modelo TGX 28.400 XLX, año 2015, usado, PPU: HCHG-43. 4. Un camión marca Mercedes Benz, modelo Axor 1.936 LS, año 2015, usado. PPU: HCZJ-58. 5. Un camión marca Mercedes Benz, modelo Axor 1.936 LS, año 2015, usado. PPU: HCZJ-59. 6. Un camión marca Man, modelo TGS 28.360, año 2015, usado. PPU: GXCB-80 Expresa que, en la cláusula segu
Fundamentos
considerando la opción de compra, cada una por la suma equivalente en pesos, moneda corriente nacional de curso legal, de 150,36 Unidades de Fomento. Las rentas serían pagadas por la arrendataria de manera mensual y sucesiva todos los días 25 de cada mes, a contar del 25 de febrero del año 2020. Todos y cada uno de los pagos de las rentas de arrendamiento se adicionarían con el impuesto al valor agregado, en su tasa del 19% o con la que estuviere vigente al momento del pago efectivo. Agrega que, en la cláusula quinta se estipuló que el contrato de arrendamiento tendría una duración correspondiente al vencimiento y pago efectivo de la última de las rentas de arrendamiento, incluida la relativa a la opción de compra, concluyendo, en consecuencia, en dicha oportunidad, a menos que las partes convinieren algún tipo de prórroga. Seguidamente, hace presente que según fue pactado en cláusula OCTAVO: OPCIONES DE TÉRMINO DE ARRENDAMIENTO. […]Dos) Al término del arrendamiento el arrendatario podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: a) restituir los bienes arrendados a la arrendadora, Código: NMBHXPVJTXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18347-2023 Foja: 1 b) celebrar un nuevo contrato de arrendamiento o bien, c) comprar los bienes arrendados. Tres) Si la arrendataria decidiera hace uso de la opción señalada en la letra a) del número Dos) precedente, deberá restituir, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de la duración del contrato, los bienes en el lugar que indique BANCO CONSORCIO, en perfecto estado de mantención y funcionamiento, sin más desgaste que el normal de su propio uso. Todos los gastos que se origen con motivo u ocasión de la restitución de los bienes serán de cargo exclusivo de la arrendataria. Cuarto) si la arrendataria opta por la celebración de un nuevo contrato, de acuerdo con lo indicado en la letra b) del número Dos) de esta cláusula, éste se regirá por las estipulaciones que oportunamente acuerde con BANCO CONSORCIO. A falta de acuerdo, deberá restituir los bienes arrendados en los términos expresados precedentemente. Será requisito para el ejercicio de esa opción por parte de la arrendataria haber dado íntegro y oportuno cumplimiento a sus obligaciones emanadas del contrato que termina. Cinco) En el evento que la arrendataria ejerza la opción de indicada en la letra c) del número Dos) de esta cláusula, para cuyo efecto BANCO CONSORCIO le formula en este acto una oferta irrevocable, el precio de la compraventa será una cantidad equivalente a la última renta estipulada en la cláusula cuarta, pagadero dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo de duración del arrendamiento, bajo apercibimiento de caducidad del derecho a ejercer la opción de compra.[…], Seis) La arrendataria deberá comunicar por escrito a BANCO CONSORCIO la opción que hubiere decido ejercer, dentro de los treinta últimos días de vigencia del
Fallo
fallo y que se dan por enteramente reproducidos en este considerando. SEXTO: Que los demandados contestaron la demanda mediante minuta escrita, en el segundo otrosí de su presentación rolante a folio 25. SÉPTIMO: Que de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial, en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. OCTAVO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por las partes demandadas en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de aquella, el acreditar el cumplimiento de las mismas. NOVENO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rinde prueba instrumental, acompañando la copia autorizada de escritura pública de contrato de arrendamiento sobre los vehículos Placas Patentes Código: NMBHXPVJTXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18347-2023 Foja: 1 PPU: GWCJ-31; PPU: GWJC-32; PPU: HCHG-43; PPU: HCZJ-58; PPU: HCZJ-59; y PPU: GXCB-80, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, con Firma Electrónica Avanzada, documentos que ca
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C-18347-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18347-2023 CARATULADO : BANCO CONSORCIO/AGRICOLA Y TRANSPORTES SAN ANDRES LIMITADA Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Diego José Benavente Díaz, abogado, con domicilio en calle Ahumada 254, oficina 802, comuna de Santiago, Región
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