Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SAAVEDRA/FLORES

Rol

M-273-2024

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos, los siguientes: 1) Existencia de la relación laboral desde el 11 de diciembre de 2019. 2) Que el demandante se desempeñaba como maestro de cocina. 3) Que el contrato era indefinido. 4) Que el demandante percibía una remuneración de $700.000 mensuales. 5) Que cumplía una jornada de trabajo por turnos, una semana de 09.00 a 18.30 horas, y la otra semana de 11.00 a 20.30 horas. 6) Que se adeuda el feriado por la suma demandada. CUARTO: Que recibió la causa a prueba por el Tribunal, fijándose los siguientes hechos: 1) Antecedentes de hecho y circunstancias del término del contrato de trabajo del demandante. En su caso, si la demandada cumplió con las formalidades del despido, causal invocada, hechos que la configuran y efectividad de haber incurrido en ellos el actor. QUINTO: Que ambas partes incorporaron prueba. SEXTO: Que no se encuentra controvertido en autos la existencia de la relación laboral ni su fecha de inicio, esto es, el 11 de diciembre de 2019, que el contrato de trabajo era indefinido, que el demandante se desempeñaba como maestro de cocina, percibiendo una remuneración de $700.000 mensuales, y que cumplía una jornada de trabajo por turnos, una semana de 09.00 a 18.30 horas, y la otra semana de 11.00 a 20.30 horas. SEPTIMO: Que el demandante señala haber sido despedido el 03 de abril de 2024 en forma verbal. Sin embargo, el mismo incorporó en su demanda, y en el juicio, una carta aviso de despido, acreditando la demanda con el comprobante de Correos de Chile que el 04 de abril de 2024 a las 16.56 horas remitió carta al demandante, al domicilio ubicado en Tito Mundt 3126, San Bernardo, mismo que aparece en el contrato de trabajo, y no obstante no haber incorporado el aviso a la Inspección, lo cierto es que el propio actor manifiesta en su demanda que tomó conocimiento de la causal de despido en esa instancia administrativa, por lo que se tiene por establecido que el despido del demandante ocurrió el 03 de abril de 2024, y q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece Héctor Patricio Saavedra González, chileno, cesante, domiciliado en Tito Mundt 3126, San Bernardo, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, y 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda por despido injustificado, indebido o improcedente en contra de Rodrigo Alejandro Flores Robles, con domicilio en El Barrancón 4520, San Bernardo. Señala que comenzó a prestar servicios para el demandado el 11 de diciembre 2019, como “Maestro de Cocina”, cumpliendo las siguientes funciones: preparar menú del día, mantener limpia el área de cocina, delegar tareas a cocineros. En un principio las labores las realizaba en av. Calera de tango, paradero 7, Calera de tango, y luego de comenzada la pandemia, en El Barrancón 4520 San Bernardo, lugar en que la demandada tiene su restaurant. Su jornada laboral era por turnos, una semana correspondía de 9:00 am a 6:30 pm y la siguiente de 11:00 am a 8:30 pm. Su remuneración percibida para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo era el monto de $700.000 mensuales, que se pagaba mediante transferencia electrónica a su cuenta bancaria. El día 3 de abril 2024, aproximadamente a las 11:00 AM, mientras se encontraba cumpliendo sus funciones, se acerca don Rodrigo Flores, quien le comienza a hablar y a decir que él ya no era el mismo, que ya no lo veía con las mismas ganas de trabajar, que mejor de un paso al costado y que no seguiría trabajando ahí, le propone llegar a un acuerdo y que firmen finiquito, para que terminaran luego con esto, en ese momento llama a la cajera y le dice que lo lleve al Registro Civil a firmar el finiquito de forma urgente, decide ir, sin embargo, en el camino se da cuenta que no ha cometido ninguna falta, por lo que no suscribe el documento, y es despedido. El día 4 de abril 2024 interpone reclamo en la Inspección del Trabajo por lo sucedido, y por el hecho que se le había despedido verbalmente. El día 2 de mayo 2024 se llevó a cabo comparendo en la Inspección del Trabajo, en el cual se enteró que la causal de despido invocada es la contemplada en el artículo 160 numero 1, letra c) del Código del Trabajo, que establece: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa”, sin embargo, en ningún momento profirió golpes o tuvo una conducta que merezcan ser calificadas con una gravedad tal que provoque su desvinculación de la empresa en las condiciones en que se realizó, por lo que la sanción aplicada no cuenta con justificación alguna.

Fallo

En mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 162, 161, 446, siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que su despido es injustificado, indebido o improcedente. 2. Se condene al demandado a pagar los siguientes conceptos: a) Indemnización de aviso previo $700.000, o la suma mayor o menor que se determine durante la tramitación del proceso. b) Indemnización por años de servicios (4 años) $2.800.000 o la suma mayor o menor que se determine durante la tramitación del proceso. c) Recargo legal $2.240.000 o la suma mayor o menor que se determine durante la tramitación del proceso. d) Feriado por la suma de $479.167, o la suma mayor o menor que se determine durante la tramitación del proceso. SEGUNDO: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. El demandado contesta la demanda solicitando su total rechazo, con costas, en atención a los fundamentos que señala. TERCERO: Que se fijó como hechos no controvertidos, los siguientes: 1) Existencia de la relación laboral desde el 11 de diciembre de 2019. 2) Que el demandante se desempeñaba como maestro de cocina. 3) Que el contrato era indefinido. 4) Que el demandante percibía una remuneración de $700.000 mensuales. 5) Que cumplía una jornada de trabajo por turnos, una semana de 09.00 a 18.30 horas, y la otra semana de 11.00 a 20.30 horas. 6) Que se adeuda el feriado por la suma demandada. CUARTO

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece Héctor Patricio Saavedra González, chileno, cesante, domiciliado en Tito Mundt 3126, San Bernardo, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162,

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