Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SCHNEIDER/PGV SEGURIDAD LIMITADA

Rol

O-1368-2023

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Asignación de colación, Asignación de locomoción, Bonos, Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en ella. COMPARECENCIA SERVICIO DE LAS DEMANDADAS ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA y WALMART CHILE S.A.. (3°) Por ambas empresas se presentó el abogado Bruno Caprile Biermann. En relación con la demandada Administradora de Supermercados Hiper Limitada señala que dicha empresa cuenta 7 supermercados, entre los cuales se encuentra el local Hiper Líder Chiguayante ubicado en Autopista Concepción-Talcahuano 9000, Hualpén. Donde externalizó algunos procesos productivos, entre ellos el área de seguridad, suscribiendo un contrato con la sociedad PGV SEGURIDAD LIMITADA, con fecha 22.07.2019, que le debe proveer el servicio con un número de trabajadores variables asignados a cada supermercado. Señala que, mientras ha estado vigente dicha relación contractual con la sociedad PGV Seguridad Limitada, en todo momento ha exigido a su contratista ser informada sobre el monto y cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales para con sus trabajadores, de conformidad al art. 183-C del Código del Trabajo. Es así que ha podido constatar que se cumplieron con todas las obligaciones laborales y previsionales con la actora, de tal manera que, ante una eventual condena en pago de prestaciones laborales, la responsabilidad de su representada sólo sería subsidiaria. No obstante lo anterior controvierte genéricamente los hechos en que se funda la demanda Señala que, en caso que se estime que Administradora de Supermercados Hiper Limitada debe responder solidaria o subsidiariamente de las obligaciones laborales que la parte demandante reclama en esto autos, resulta de todos modo inaplicable la acción de nulidad del despido a su respecto, pues la responsabilidad está delimitada en los artículos 183 A y siguientes y no se pueden incluir otras obligaciones de distinta naturaleza. Por otra parte el tenor literal del artículo 162 del Código del Trabajo establece esa sanción exclusiva para el empleador directo que descontó de las remuneraciones de sus

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 73, 160 N° 7, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don FRANCISCO JAVIER SCHNEIDER ULLOA en contra de PGV SEGURIDAD LIMITADA, ambos ya individualizados, declarándose terminado el contrato de trabajo por despido indirecto del trabajador y la nulidad del mismo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1.- $594.000.-, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2.- $953.600.-, por concepto de remuneración por el período correspondiente al mes de junio, julio de 2023 y 04 días de agosto de 2023, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, y 54 y siguientes del Código del Trabajo. 3.- $173.350.-, por concepto de feriado proporcional, por el período comprendido entre el 05 de abril de 2023 y el 04 de agosto de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 4.- $117.332.-, por concepto de asignación de colación, por el período correspondiente al mes de junio, julio y 04 días de agosto de 2023. 5.- $117.332.-, por concepto de asignación de movilización, por el período correspondiente al mes de junio, julio y 04 días de agosto de 2023. 6.- $78.932.-, por concepto de bono de asistencia, por el período correspondiente al mes

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 30 de julio de 2023 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 456, 457, 458 y 459 del Código del T

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