SALCOBRAND S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
I-26-2024
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1º) Comparece José Silvestre Aravena Vásquez, abogado, cédula de identidad Nº17.962.839-2, en representación convencional, de Salcobrand S.A., del giro venta al por menor de productos farmacéuticos, RUT N° 76.031.071-9, representada por Carlos González Correa, todos domiciliados en calle Santa Lucía N°344, oficina 61, comuna de Santiago, e interpone demanda de reclamación judicial contra las resoluciones de multa Nº3374/23/24 y N°3374/23/25, ambas de 20 de diciembre de 2023, de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, representada por su Inspectora Comunal, doña Daniela Andrea Allende Muñoz, funcionario público, cédula de identidad Nº15.543.789-8, ambas domiciliadas en Avenida Providencia N° 1275, comuna de Providencia. Refiere que ambos procedimientos de fiscalización, que dieron origen a las multas reclamadas, fueron instruidos por el mismo funcionario y tratan de las mismas materias infraccionales. En ambos casos, señala que tienen como origen no un reclamo particular de trabajadores, sino que nacen de una instrucción general dada por la Dirección Nacional del Trabajo, la que instruyó fiscalizar a diversos locales de farmacias sobre diversas materias, actividad que fue anunciada por el Servicio en su portal web institucional. Indica que el fiscalizador, don Juan Carlos Díaz Aburto, inició las fiscalizaciones respecto de las faenas ubicadas en la comuna de Providencia, una en Av. Manuel Montt N°1140, y la otra en Av. Los Leones N°1185. Luego, explica que respecto de cada fiscalización se cursaron dos multas, cada una por 60 UTM, teniéndose por infringidos los artículos 10 y 54 bis inciso tercero del Código del Trabajo. Explica que se fundaron las multas en la circunstancia de no contener los contratos de trabajo de los trabajadores que se detallan respecto de cada local fiscalizado, estipulaciones sobre la forma de remuneración que en liquidación de remuneraciones de octubre y noviembre 2023 se registra como comisión local. Agrega que en ellas
Fundamentos
considerando: Primero: Durante la audiencia preparatoria, se delimitó la controversia de autos, fijándose como hechos pacíficos la existencia, contenido y alcances de las dos multas reclamadas, y además que éstas se cursaron por los mismos hechos descritos en cada multa, respecto de trabajadores del local Salcobrand de Manuel Montt la primera, y trabajadores del local los Leones la segunda, ambos de la comuna de providencia. Luego, se establecieron los siguientes puntos de prueba: 1. Existencia del error de hecho en la multa relativos al reproche acerca de la falta de estipulación contractuales de la “comisión local” y falta de anexo de remuneración variable en las liquidaciones, y; 2. Antecedentes que hagan posible o plausible la rebaja solicitada. Desde ya cabe tener presente que, conforme al artículo 23 del DFL Nº2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967, los hechos constatados por el fiscalizador gozaron de presunción legal de veracidad, de modo que la carga de acreditar lo contrario recayó sobre la reclamante. Segundo: Las partes incorporaron al proceso la prueba que se pasará a analizar. La demandante aportó copias de ambas resoluciones reclamadas, de las liquidaciones y contratos de cada trabajador objeto de las fiscalizaciones, presentaciones de PowerPoint de la propia empresa relativas al sistema de remuneraciones variables, además de la declaración de doña Tamara Aguilera Rodríguez. Las resoluciones tenidas a la vista contienen, cada una, infracciones a los artículos 10 y 54 bis del Código del Trabajo. En cuanto a la primera norma, se constata el no contener el contrato de trabajo estipulaciones referidas a la remuneración denominada comisión local y los conceptos que la conforman, y luego se señala que no se da certeza jurídica en relación a la conformación de las remuneraciones variables de octubre y noviembre de 2023. En relación al artículo 54 bis, se constata el no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con las remuneraciones variables, tales como bono de calidad de servicios, comisión por venta de tickets, ges hora punta, entre otras, junto con el detalle de cada operación que les dio origen, ni la forma empleada para su cálculo. Los contratos y las liquidaciones incorporadas son respecto de cada uno de los trabajadores indicados en las resoluciones reclamadas: a. María Salinas; b. Diana Aliste; c. Evelyn Rivera; d. Marjorie Fuentes; e. Rosarqui Angulo;f. Ana Caro; g. Camila Ramírez; h. Patricio Marileo; i. Mónica Vidal; j. Paulo Riquelme, y; k. Nicolás Aranís. En cada contrato, se puede apreciar que la cláusula VII es de un idéntico tenor a aquello que fue transcrito en la demanda, y en la parte expositiva de este fallo, con la única salvedad que en algunos de ellos no se separan en dos letras, A y B, las remuneraciones fijas –sueldo base- y variables –fondo acumulado o pozo común-. En las liquidaciones de remuneraciones, la única remuneración variable especial que se indica es la denominada c
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Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Comparece José Silvestre Aravena Vásquez, abogado, cédula de identidad Nº17.962.839-2, en representación convencional, de Salcobrand S.A., del giro venta al por menor de productos farmacéuticos, RUT N° 76.031.071-9, representada por Carlos González Correa, todos domiciliados en calle Santa Lucía N°344, oficina 61, comuna de Santia
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