2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALLECILLA/HERMOZA

Rol

O-3729-2023

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que supuestamente fundan su demanda. Argumenta respecto del despido verbal, conforme jurisprudencia que reproduce, que la demandada no dio cumplimiento al imperativo del artículo 162 inciso 5 de informar por escrito el pago de cotizaciones al trabajador al momento del despido, lo que no ocurrió con lo que procede la sanción de nulidad del despido prevista en el inciso 7° de la misma norma. En cuanto a la gravedad de esta falta de pago indica que, al final de su vida laboral el actor, que posee grandes lagunas en pago de cotizaciones ello redundará en una menor pensión cuando se jubile, no poder acceder a determinadas prestaciones de salud, por no pago cotización FONASA. Del contexto de subcontratación en que sitúa su labor, señala que serían subcontratista de la demandada solidaria MACO S.A., ya individualizada, mandante que por ello emana responsabilidad en virtud de una convención de prestación de servicios mandante y demandado principales, destacando que el quehacer del actor iba en completo y total beneficio de los demandados principales y solidario, en lo que apoya la responsabilidad a cuyo título la ha demandado, invocando el artículo 1437 del Código Civil; los artículos 183-B y 183-C del código del trabajo, sosteniendo que como mandante tiene responsabilidad solidaria o subsidiaria, requiriendo para ésta que exista exclusividad en la actividad que desarrolla el contratista para el dueño de la obra o en las labores desarrolladas por los trabajadores de esa contratista de los servicios de la empresa principal, aplicable ello en la especie. Sostiene que MACO S.A. responde solidariamente en la medida que no acredite haber ejercido los derechos mencionados - información y retención- Reclama el derecho al pago del recargo legal por horas extras, o durante la vinculación 144 horas extras que no fueron pagadas por sus empleadores; trabajo en exceso para el cual se ha establecido una remuneración diferente que debe pagarse, con un recargo 50%, sobre el sueldo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se inició causa RIT O-3729-2023, RUC 23-4-0486076-3, comparece NILFO SOLON VALLECILLA OROBIO, RUT Provisorio 33.521.916-3, pasaporte BA661738, cesante, con domicilio para estos efectos en Morandé 835, oficina 1009, Santiago, actuando representado por el abogado Miguel Merino Órdenes, del mismo domicilio, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de HERMOSA & TUNSKA SPA, RUT 77.264.401-9, representado legalmente por ALVARO GONZALO HERMOZA LAGUES, RUT 13.248.979-3, ignora profesión u oficio o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Martín Alonso Pinzón 5360, comuna Las Condes; en contra de ALVARO GONZALO HERMOZA LAGUES, RUT 13.248.979-3, con domicilio en Martín Alonso Pinzón 5360, comuna de Las Condes y en forma solidaria o subsidiaria según el Tribunal estime en derecho corresponda, en contra de MACO S.A., RUT 76.257.513-2, representada legalmente por CARLOS REINALDO VARAS VALDES, RUT 7.306.840-1, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Av. Eduardo Frei Montalva N°9829, Quilicura. SEGUNDO: Fundamento de la demanda. Refiere que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia el 25 de marzo de 2022, para los demandados Álvaro Gonzalo Hermoza Laguez y Hermoza & Tunska SPA, escriturándose el contrato el 4 de abril de 2022, con la demandada Hermoza &Tunska SPA, sin que se reconozca la verdadera fecha de ingreso, trabajando bajo régimen de subcontratación de forma exclusiva durante toda la relación laboral MACO S.A. Contratado en calidad de maestro de construcción, con labores en dependencias del demandado solidario ubicadas en Av. Eduardo Frei Montalva N°9829, Quilicura, que sus funciones consistían en demoler murallas y volver a edificarlas con parámetros exigidos por la empresa mandante, demoler con equipos del área del piso por donde debían instalar tuberías de cables, cortar fierros, cargar materiales y herramientas; así como apoyar en la instalación de ventanas; una jornada de trabajo ordinaria de 45 horas semanales de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas con una hora de colación, sin embargo, su empleador le exigió trabajar ocho fines de semana (sábado y domingo) desde las 8 a las 18 horas con una hora de colación, por exigencias de la empresa mandante, para cumplir con los plazos, refiere que trabajó 144 horas extras no pagadas por sus empleadores. En cuanto al control de asistencia señala que su empleador no le proporcionó medio formal de registro, sin embargo, al ingresar se les exigía informar en portería el número de RUT, que era anotado en un control interno de la mandante, para controlar entrada de la obra, en caso contrario no permitían el ingreso; una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascen

Fallo

por tanto se obtiene el resultado de pérdida de derechos laborales individuales del actor como es a exigir las indemnizaciones y prestaciones adeudadas, además del pago de cotizaciones. Siendo un efecto de esta figura que las otras empresas, que han formado parte de subterfugio responden en forma solidaria de las obligaciones. Afirma que el despido es injustificado, indebido o improcedente, en cuanto fue desvinculado los demandados sin cumplir con los requisitos del artículo 162 del código del trabajo, no le entregaron carta de término, con ellos, su contraria se encuentra imposibilitada de aportar prueba en orden a demostrar causal o causales del despido que pudieren invocar. Añadiendo que la no remisión oportuna de carta de término de contrato, la no existencia de ésta ha dejado en completa indefensión a su parte, al no tener conocimiento cierto y detallado de los hechos que supuestamente fundan su demanda. Argumenta respecto del despido verbal, conforme jurisprudencia que reproduce, que la demandada no dio cumplimiento al imperativo del artículo 162 inciso 5 de informar por escrito el pago de cotizaciones al trabajador al momento del despido, lo que no ocurrió con lo que procede la sanción de nulidad del despido prevista en el inciso 7° de la misma norma. En cuanto a la gravedad de esta falta de pago indica que, al final de su vida laboral el actor, que posee grandes lagunas en pago de cotizaciones ello redundará en una menor pensión cuando se jubile, no poder acceder a d

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Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido injustificado indebido improcedente nulidad del despido cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales Demandante: Nilfo Solon Vallecilla Orobio Abogado demandante: Miguel Merino Órdenes Demandado 1: Hermoza & Tunska SPA Demandado 2: Álvaro Gonzalo Hermoza Lagues Demandado 3: MACO S.A. Abogado: Cristian Fernando Salas Cuadra Abogada: Camila Pa

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