Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

BURGOS/FRUTICOLA FORTALEZA LTDA.

Rol

O-346-2023

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-346-2023, compareciendo don HÉCTOR DOMINGO BURGOS JARA, cesante, domiciliado en calle Las Ánimas número 213 de la comuna de Angol, legalmente asistido por los abogados don Patricio Parra Lermanda y don Jorge Segura Slimming; y la demandada FRUTÍCOLA FORTALEZA LIMITADA, del giro de su razón social, representada legalmente por don Nelson Catalán Kroll, ignora profesión y oficio, ambos domiciliados en camino Nacimiento kilómetro 23 de esta ciudad, asistida en juicio por el abogado don Waldo Figueroa Vásquez.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que don Héctor Domingo Burgos Jara interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de Frutícola Fortaleza Limitada, representada legalmente por don Nelson Catalán Kroll, solicitando declarar en definitiva que sea condenada a pagar los siguientes cánones: a) Por concepto de daño moral que la demandada sea condenada al pago de $50.000.000 moneda de curso nacional, o la suma mayor o menor que el Tribunal determine más reajustes e intereses. b) Costas, intereses y reajustes de esta causa. Indica que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 31 de enero de 2023, para la empresa demandada Frutícola Fortaleza Limitada. Agrega que fue contratado para realizar las labores de trabajador agrícola, para la faena denominada “poda de cerezos cuartel 2” en el lugar ubicado en camino a Nacimiento kilómetro 23 de esta comuna. En virtud de lo anterior la naturaleza de su contrato de trabajo era de trabajo agrícola por faena determinada. Relata que su jornada laboral era de cuarenta y cinco horas semanales, de seis días de trabajo por uno de descanso a la semana, de lunes a viernes de las 08:00 a 12:00 y 13:00 a 17:00 y sábado de 08:00 a 13:00 horas. Manifiesta que el 31 de enero de 2023, se dirigió a trabajar a la faena de la empresa demandada ubicada en camino a Nacimiento kilómetro 23 de esta ciudad, junto a su hermano don Osvaldo Burgos y sobrino don Brian Burgos, que también eran trabajadores de la empresa. Cabe hacer presente que este era su primer día de trabajo. Sostiene que al llegar al lugar la empresa no se facilitó ninguna herramienta de trabajo, implementos de protección personal, no fue informado de los riesgos de las labores que debía realizar, recibiendo sólo escuetas instrucciones verbales y unas escaleras para realizar sus funciones. Expone que mientras trabajaba podando cerezos, alrededor de las 09:00 horas se cayó de la escalera perdiendo el conocimiento. Según el relato de su hermano don Osvaldo Burgos, quien se encontraba trabajando unas “melgas” más lejos le encontró tirado en el suelo, de costado, recogido, con la boca llena de tierra y con sangre y rasmillones en la cara. Al verle se asustó, se puso muy nervioso y comenzó a gritar, llegó su hijo don Brian, dos trabajadores más y la jefa de terrero, quienes llamaron al administrador, llamando finalmente la empresa a la ambulancia. Señala que según el relato de su hermano, ya que no recuerda lo ocurrido producto del golpe, le comenzaron a hablar, sólo se quejaba y decía que le dolía la cabeza. El administrador de la empresa fue a buscar su camioneta, para intentar subirle, pero al verle tan mal, decidió esperar la ambulancia. La ambulancia tardó aproximadamente media hora en llegar y fue trasladado hacia el hospital de Nacimiento. Indica que en el hospital de Nacimiento le hicieron los primeros exámenes, la doctora salió a hablar con su hermano y sobri

Fallo

por tanto su apreciación pecuniaria entregada a la estimación discrecional del sentenciador, quien, en todo caso, deberá tomar en cuenta parámetros objetivos para avaluarlo, tales como la edad del demandante, su actividad, las secuelas padecidas, las circunstancias en el acaecimiento del accidente, etc. VIGÉSIMO NOVENO: Que en la especie, naturalmente puede inferirse que produce a una persona un pesar el hecho de sufrir las lesiones descritas en el fundamento vigésimo sexto con la consecuencia lógica de todas las molestias y dificultades que ello conlleva, además de las limitaciones que debió y deberá enfrentar en sus actividades físicas, laborales y familiares. Íntimamente relacionado con lo anterior, los testigos don Braian Burgos Oñate, don Osvaldo Burgos Jara y doña Margot Burgos Ruiz expresaron, el primero, que el actor tuvo líquido en los pulmones y ahora está complicado, en tanto el segundo refirió que el demandante está complicado porque casi falleció debido a problemas en los pulmones, pero de a poco se ha ido recuperando, y la última deponente señaló que el actor después del accidente no ha vuelto a trabajar, por lo que está irritado y frustrado, que hoy en día tiene caídas recurrentes, quedando además con daño neurocognitivo. Así las cosas, los antecedentes vertidos en los párrafos precedentes, implican un daño moral que exige ser reparado en un monto que este Tribunal avaluará prudencialmente en la suma de $22.000.000.- TRIGÉSIMO: Que la cantidad ordenada pagar

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Los Ángeles, trece de septiembre de dos mil veinticuatro.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-346-2023, compareciendo don HÉCTOR DOMINGO BURGOS JARA, cesante, domiciliado en calle Las Ánimas número 213 de la comuna de Angol, legalmente asistido por los abogados don Patricio Parra Lermanda y d

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